Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2009
 
 

Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali

22/12/2009
Compartir: 

Orden AEC/3453/2009, de 17 de noviembre, por la que se crea el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en Bamako, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali (BOE de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AEC/3453/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CENTRO DE FORMACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, EN BAMAKO, EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE MALI.

La Ley 23/1998 Vínculo a legislación, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo reconoce, en su artículo 3, que la política española de cooperación internacional para el desarrollo, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo, a través de diferentes objetivos siendo uno de ellos, según el apartado d) de dicho artículo “el apoyo a la instauración y consolidación de regímenes democráticos y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales”.

En cumplimiento del objetivo anterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, tal y como dispone el articulo 25 de la precitada Ley, dispone de los programas de formación técnica que tienen como principal cometido la contribución al desarrollo, modernización y fortalecimiento de las instituciones públicas de los países receptores de ayuda a través de la capacitación técnica de los recursos humanos de dichas instituciones.

Precisamente y, para el cumplimiento de los citados programas de formación técnica en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo cuenta, en su estructura, con los Centros de Formación que, como órganos en el exterior, se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones así como su dependencia orgánica y funcional, relaciones con las Embajadas y régimen de creación, modificación y supresión en los artículos 17 y 20 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

La prioridad geográfica que la Cooperación Española otorga a los países de África Subsahariana y la importancia que el vigente Plan Director de la Cooperación Española concede al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los países receptores de la ayuda y el incremento de la demanda de formación técnica por parte de las instituciones de los países de esta región aconsejan hacer extensiva a la misma los programas de formación técnica mediante la creación de un nuevo Centro de Formación, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en Bamako, adscrito a la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali.

En su virtud, y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, estando prevista su creación en el Contrato de Gestión aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, a propuesta de su Consejo Rector, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y con autorización de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Creación de Centro de Formación.

Se crea el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en Bamako, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali.

Artículo 2. Funciones.

El Centro de Formación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el artículo 20 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

Artículo 3. Dependencia.

El Centro de Formación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, bajo la dirección de su Jefe de Misión y en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación de la misma. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 4. Estructura.

Los puestos de trabajo del Centro de Formación creado por la presente Orden serán los previstos en el Contrato de Gestión aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo 5. Apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana