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Modificación del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones

21/12/2009
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Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones (BOA de 18 de diciembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §020523 Vínculo a legislación)

El Decreto 215/2009 modifica diversos aspectos del Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

El Decreto 163/2008, de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 215/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO Y SALONES.

El extinto artículo 35.1.36.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón; Ley que ha sido reformada por la Ley 4/2003, de 24 de febrero y por la Ley 3/2004, de 22 de junio.

En virtud del artículo 5.2, del artículo 10.3 y de la Disposición Final Primera de la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, el Gobierno ha dictado diversas disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley, entre las que se encuentran las normativas técnicas de los diversos juegos autorizados en Aragón, como es el Decreto 332/2001 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por los Decretos 233/2004, de 2 de noviembre y por el Decreto 196/2006 Vínculo a legislación, de 19 de septiembre.

Posteriormente, y mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir en su artículo 71.50.ª “las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón”.

Así pues, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de “juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón”.

En virtud de los referidos artículos 5.2, letra d), 10.3, artículo 20 y Disposición Final Primera de la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, con el fin de adecuar las máquinas de juego a los nuevos avances tecnológicos y a las nuevas demandas de ocio, garantizando la necesaria seguridad jurídica a los jugadores, a los empresarios y a la Administración, así como el adecuado equilibrio entre las exigencias de una economía de libre mercado y el necesario control administrativo.

El descenso de la actividad económica como consecuencia de la contracción del mercado mundial ante una situación de crisis financiera y económica global ha comenzado a extenderse a otros sectores económicos, como la actividad económica del juego en Aragón que, en estos momentos, se encuentra atravesando una situación de dificultad económica.

El Gobierno de Aragón con el objeto de hacer frente a la coyuntura económica de crisis y a la difícil situación de los empresarios de juego ha acordado la adopción de un conjunto de medidas normativas que conllevan la modificación del citado Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, a fin de aminorar los efectos del impacto de la crisis financiera y económica, evitando agravar la situación de dificultad y de endeudamiento de los empresarios de juego, con el siguiente riesgo de cierre de empresas y de pérdida de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de la participación del sector del juego en el desarrollo económico de nuestra Comunidad, vía impositiva y del preciso cumplimiento de los principios rectores de ordenación del juego en Aragón.

En atención a lo expuesto, el Gobierno de Aragón aborda mediante este Decreto un total de nueve modificaciones normativas, que podemos agrupar en un total de cinco novedades.

La primera modificación que aborda el presente Decreto consiste en fijar el número total de jugadores con los que podrá contar una máquina multipuesto.

El segundo conjunto de modificaciones obedece, exclusivamente, a errores en la ubicación de requisitos previstos en el articulado del Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, 9 de septiembre, como es el requisito de la fianza adicional exigible a las empresas prestadoras de los servicios de interconexión de máquinas de tipo B, con el objeto de asegurar el cobro de los premios adicionales autorizados en los locales que cuenten con máquinas de tipo B interconectadas.

En tercer lugar este Decreto autoriza la instalación de máquinas multipuesto de tipo B.3 en los salones de juego, limitando a cinco el número de puestos de juego, e incorpora la posibilidad de homologar un nuevo dispositivo que posibilite la conversión directa del pago del precio de la partida por jugadas mutuas que se ofrezcan al jugador.

El presente Decreto incluye Vínculo a legislación, asimismo, la advertencia señalada en la letra b) del párrafo primero del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, de que los premios obtenidos del juego de las máquinas estará sujeto a la normativa tributaria vigente en cada momento. Asimismo se concreta, en la letra c) del apartado segundo del artículo 79, el contenido del informe diario que la empresa prestadora de un servicio de interconexión de máquinas de juego deberá remitir al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego, a efectos de mejorar el control del juego por la Administración.

Finalmente, en quinto lugar el presente Decreto crea una nueva figura administrativa denominada suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego, con la finalidad de permitir a los empresarios, en atención a la evolución económica de la oferta y de la demanda del juego, y con las condiciones fijadas en este Decreto, solicitar a la Administración la suspensión provisional de la autorización de explotación de una máquina de juego por un periodo no superior a trece meses.

El Decreto que se aprueba consta de un artículo único, de una Disposición Adicional, de una Disposición Transitoria, de una Disposición Derogatoria y de una Disposición Final.

En su virtud, visto el dictamen número 231/2009, de 24 de noviembre de 2009, de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único: Modificación del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

Primero.-Se modifica el apartado segundo del artículo 6, pasando a tener la siguiente redacción:

“2. Las máquinas de tipo B.1, B.2 y B.3 podrán ser multipuesto. Son máquinas de tipo B multipuesto, aquéllas que reuniendo las características técnicas de éstas y conformando un solo mueble permitan su utilización simultánea o independiente por dos o más jugadores y hasta un límite de diez jugadores, salvo en las máquinas multipuesto de tipo B.3 instaladas en los salones de juego que no podrán exceder de cinco jugadores. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, computando a los efectos de aforo como una sola máquina”.

Segundo.-Se adiciona un párrafo quinto a la letra h) del apartado primero del artículo 7, pasando a tener la siguiente redacción:

“El pago de los premios entregados estará sujeto a la normativa tributaria vigente en cada momento”.

Tercero.-Se adiciona una letra h) al artículo 8, pasando a tener la siguiente redacción:

“h) En las máquinas de tipo B.2, que permitan el juego entre jugadores, se podrán homologar dispositivos que posibiliten la conversión directa del pago del precio de la partida del jugador en jugadas mutuas que se ofrezcan al jugador”.

Cuarto.-Se adiciona un párrafo tercero a la letra b) del apartado primero del artículo 9, pasando a tener la siguiente redacción:

“El pago de los premios entregados estará sujeto a la normativa tributaria vigente en cada momento”.

Quinto.-Se modifica la letra f) del apartado tercero del artículo 14, pasando a tener la siguiente redacción:

“f) El documento justificativo de la fianza contemplada en el apartado cuarto del artículo 43 en los supuestos de interconexión de máquinas de tipo B.3 entre salas de bingo”.

Sexto.-Se modifica la letra b) del apartado primero del artículo 49, pasando a tener la siguiente redacción:

“b) Las máquinas de tipo B de uno o más jugadores en los salones de juego”.

Séptimo.-Se modifica la letra a) del apartado primero del artículo 51, pasando a tener la siguiente redacción:

“a) En los salones recreativos y de juego: el número de máquinas que determine la correspondiente autorización en función de la superficie construida y el aforo del local, respetando en todo caso las limitaciones reglamentarias, contenidas en el presente Reglamento. El número máximo de puestos de juego de las máquinas de tipo B.3, multipuesto o no, no podrá exceder de cinco”.

Octavo.-Se adiciona un artículo 72 bis, con la siguiente redacción:

“Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación.

1. La empresa titular de la máquina de juego podrá solicitar la suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación por un periodo improrrogable no superior a trece meses, siempre que su autorización de explotación esté vigente.

La solicitud se deberá presentar ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego, junto con la autorización de explotación e implicará la reserva del puesto de juego por un periodo máximo de trece meses, previa diligenciación y sellado por la Administración de los tres ejemplares de la autorización de instalación y emplazamiento correspondiente, junto con la oportuna comunicación de emplazamiento a almacén.

En tanto exista reserva de puesto de juego, la empresa operadora deberá entregar un ejemplar de la autorización de instalación y de emplazamiento y una copia del ejemplar de la comunicación de emplazamiento de la máquina declarada en suspensión temporal voluntaria al titular del establecimiento.

2. Durante el periodo máximo de trece meses en que una máquina de juego puede permanecer administrativamente en situación de suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación, la empresa titular de la misma deberá formalizar la solicitud de levantamiento de la suspensión de la autorización de explotación ante el órgano administrativo competente en la gestión administrativa de juego, en caso contrario, transcurrido el plazo máximo de 13 meses, de oficio, la Administración tramitará su baja definitiva con efectos del día siguiente a partir del vencimiento del periodo máximo señalado.

3. Durante la vigencia de la autorización de explotación de la máquina, el titular de ésta únicamente podrá solicitar por una sola vez la suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación.

4. La solicitud de renovación de la autorización de explotación de una máquina de juego en situación de suspensión temporal voluntaria no interrumpirá el plazo máximo señalado en el apartado segundo e impedirá la solicitud de una nueva suspensión temporal voluntaria durante el nuevo plazo de vigencia de la autorización de explotación.

5. La suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación no afectará a su validez de cinco años, ni a las fianzas que hayan constituido las empresas, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 43 del Reglamento.

6. Las empresas operadoras de máquinas de juego podrán solicitar la suspensión temporal voluntaria como máximo del 10 % del total de su parque de máquinas. Las empresas que cuenten con menos de 10 máquinas de juego en explotación podrán solicitar la suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de una máquina de juego.

Noveno.-Se modifica la letra c) del apartado segundo del artículo 79, pasando a tener la siguiente redacción:

“c) Informe diario de la jornada de juego en el que se indique el importe inicial y el importe final de la bolsa de premios, los premios concedidos, con indicación del importe de cada uno de los premios y de la identificación del jugador o jugadores que lo han obtenido y del Documento Nacional de Identidad o equivalente de éstos, así como sobre las incidencias del sistema de interconexión y de las máquinas conectadas al mismo, suscrito por el representante legal de la empresa.

La empresa prestadora del servicio de interconexión deberá remitir diariamente el informe señalado en el apartado anterior al órgano competente en la gestión administrativa de juego mediante fax u otro medio análogo, previamente autorizado por éste”.

Disposición adicional única. Planificación de los salones de juego.

Se habilita al Consejero competente en la gestión administrativa de juego para que mediante Orden planifique el número máximo de salones recreativos y de juego en Aragón, de acuerdo con los principios rectores y circunstancias específicas para la ordenación del juego previstas en la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única. Máquinas multipuesto homologadas conforme al Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

1. Las máquinas multipuesto de más de diez jugadores homologadas conforme al Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, podrán permanecer instaladas y en explotación durante el plazo de vigencia de la autorización de explotación.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la renovación de las autorizaciones de explotación de las máquinas multipuesto señaladas en la presente disposición se realizará conforme a las exigencias y condiciones fijadas en el presente Decreto y en el Reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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