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Ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias

21/12/2009
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Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres (BOR de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 31/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CÓNYUGES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, ESPECIALMENTE MUJERES

Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores/as por cuenta propia del régimen especial agrario de la seguridad social en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su disposición adicional primera establece una reducción, durante 5 años, del 30% de la cuota de contingencias comunes de cobertura obligatoria a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria, cuando se trate de personas de 40 años o menos edad y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el citado régimen especial.

Con la presente Orden, en coordinación con la ayuda estatal, se regulan una serie de medidas para promover la afiliación a la seguridad social, de personas beneficiarias de la reducción del 30% de las cuotas a la seguridad social que establece la Ley 18/2007, complementando ésta con un 20% adicional, sólo para el caso de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, siempre que se encuentren dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

De esta forma, con la complementariedad de ambas ayudas, se pretende facilitar el alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres.

Se establece una ampliación de las personas beneficiarias en el caso de mujeres de hasta los 50 años, asumiendo la Comunidad Autónoma de La Rioja el coste total de la subvención del 50% de la cotización a la seguridad social.

En consecuencia, se considera necesario establecer las bases reguladoras y el marco legal que regule el procedimiento de tramitación de las ayudas para promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, adecuándolo a la normativa establecida en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. n.º 154, de 11 de diciembre de 2009), las citadas ayudas se regularán en régimen de concesión directa.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación de una subvención destinada a promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos previstos en el presente Orden se entiende:

1. Por explotación agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria, los cuales constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

2. Las alusiones al registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja contenidas en esta Orden, harán referencia a lo dispuesto en el Decreto 51/2006, de 27 de julio, de creación del registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las referencias al cónyuge de la persona titular de la explotación agraria contenidas en esta Orden se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la seguridad social y de los reglamentos que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que su incorporación a la actividad agraria y su inclusión en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.

Que la persona titular de la explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja esté dada de alta en el mismo régimen y sistemas especiales que el beneficiario de la ayuda.

Tener cuarenta o menos años de edad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Haberse acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la seguridad social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la seguridad social en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la seguridad social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. También podrán ser beneficiarios de la subvenciones reguladas en esta Orden, los cónyuges, mujeres, de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean mayores de 40 y menores de 50 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, e incorporadas al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan, además de lo expuesto, los requisitos previstos en los apartados a), b), e) y f) del punto 1 de este artículo.

Artículo 4. Subvenciones.

1. A las personas beneficiarias incluidas en el punto 1 del artículo 3 de esta Orden, se les otorgará una subvención equivalente al 20% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75%, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse.

2. A las personas incluidas en el punto 2 del artículo 3 de esta Orden, se les otorgará una subvención equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75%, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse.

Las subvenciones establecidas en los párrafos anteriores tendrán una duración de hasta cinco años, computados desde el momento en que se presente la correspondiente solicitud de subvención y, siempre y cuando, para punto 1 del artículo 3, la persona solicitante sea beneficiaria de la reducción del 30% de las cuotas de la seguridad social a las que hace referencia.

En el caso de que la persona beneficiaria, solicite la ayuda a la que se refiere el punto 1 del artículo 3 y se le conceda, no podrá ser beneficiaria posteriormente de la ayuda a la que se refiere el punto 2 del artículo 3 aunque en el plazo inferior a cinco años pase de cumplir los requisitos indicados en el punto 1 a los indicados en el punto 2.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, en cualquier momento del año, según modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes, se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y podrán presentarse en:

Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz 8-10 de Logroño.

Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro; C/ Teatro, 13 de Calahorra.

En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 6. Documentación.

El solicitante de la ayuda deberá cumplimentar todos los datos incluidos en la solicitud de ayuda según modelo normalizado recogido en el Anexo I de la presente Orden, aportando la documentación acreditativa de lo señalado en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Instrucción.

1. La Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Justificación del pago de la ayuda.

1. Para proceder al pago de la ayuda será necesario presentar previamente los justificantes de pago de las cuotas a la seguridad social.

2. La presentación de los justificantes de pago de las cuotas a la seguridad social se realizará atendiendo al siguiente calendario:

Justificantes de pago de las cuotas a la seguridad social correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio: entre el 1 y 10 de julio del año en curso.

Justificantes de pago de las cuotas a la seguridad social correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y 10 de enero del año siguiente.

3. La no presentación en los plazos establecidos de los justificantes de pago de las cuotas a la seguridad social, será causa de pérdida de la ayuda por el periodo de tiempo al que corresponda la presentación de dichos justificantes.

4. Igualmente, la no presentación de uno o varios justificantes de pago de las cuotas a la seguridad social en el período establecido, será causa de pérdida de la ayuda por el periodo de tiempo al que corresponda la presentación de dichos justificantes. Asimismo, en caso de no solventarse esta situación en el período siguiente, la ayuda igualmente será denegada.

5. En el caso de que se subsanase la falta de pago de las cuotas a la seguridad social y se acreditara ante el órgano gestor, la ayuda volverá a percibirse sin efectos retroactivos.

6. De cualquier forma, la falta de subsanación durante dos períodos consecutivos (es decir, en el tercer período) será condición de la pérdida total de la ayuda.

7. Asimismo serán causas de pérdida o anulación de las ayudas económicas el no cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en esta Orden para la percepción de las ayudas económicas.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia.

El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrá ser, aisladamente o en concurrencia, compatible con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de la cotización a la seguridad social satisfecha por la persona beneficiaria.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, además de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá efectuar la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 14. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, será el dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y para su instrucción será competente la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

Artículo 15. Aplicaciones presupuestarias.

La concesión y abono de las subvenciones reguladas en esta Orden estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los presupuestos de gasto de la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición adicional primera. Control y seguimiento.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de estos programas.

Disposición adicional segunda. Requerimiento de documentación.

La Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta Orden.

Disposición adicional tercera. Colaboración.

La Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán establecer los instrumentos de colaboración necesarios para la acreditación por las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta Orden de su condición de personas beneficiarias de la reducción de cuotas a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 2.1.e) de esta Orden, así como la acreditación de la efectiva cotización justificativa del pago de las ayudas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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