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Adjudicación de Plazas de Atención Diurna

21/12/2009
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Orden 4/2009, de 9 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de diciembre de 2009) Texto completo.

ORDEN 4/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2005, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS PROPIOS Y CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguló por primera vez el citado procedimiento para el acceso a estas plazas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, reconoció una nueva tipología de plazas, dando nueva redacción al artículo 3 de la Orden 5/2005, y modificó la redacción de los artículos 10 y 15, relativos a la lista de espera y a la reserva de plaza.

La realidad cambiante y las demandas existentes plantean realizar una nueva modificación de los recursos de plazas de atención diurna para personas con discapacidad y con ello de la tipología de las mismas, ampliando así, el catálogo de recursos para personas con discapacidad de nuestra Comunidad Autónoma.

En concreto la demanda de recursos de atención diurna para personas con trastorno mental crónico impone la creación de este tipo de plazas, no contempladas hasta este momento en la red de plazas públicas de Atención Diurna para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De igual forma, con el fin de mejorar la gestión de plazas de atención diurna, se contempla la modificación del artículo 10, regulador de la lista de espera, del artículo 15, de reserva de plazas, y del apartado 2 del artículo 16 regulador de una de las causas de pérdida de la condición de usuario.

Así, siendo preciso adecuar la normativa vigente a esta realidad, adaptarla a las nuevas necesidades y mejorar la gestión diaria de las plazas, se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se deroga la Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3.- Tipología de Plazas

1. Los tipos de plazas de atención diurna para personas con discapacidad de acuerdo a esta orden son:

1.1 Plazas de centro de día:

a) discapacidad intelectual

b) parálisis cerebral y afines

c) trastorno mental crónico

d) autismo y afines

1.2 Plazas de centro ocupacional:

a) discapacidad intelectual

b) parálisis cerebral y afines

c) trastorno mental crónico

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se definen las plazas de acuerdo al diagnóstico como:

2.1. Plazas de discapacidad intelectual: son aquellas destinadas a la atención de personas con limitaciones tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en habilidades conceptuales, sociales y prácticas, y producidas por un déficit intelectual o por diagnósticos de trastornos cognitivos o del desarrollo, no degenerativos, que no se englobe en cualquiera de las otras tipologías.

2.2. Plazas de parálisis cerebral y afines: son aquellas destinadas a la atención de personas con cualquier trastorno persistente del tono, el movimiento y la postura, debido a una lesión del cerebro inmaduro, la cual puede alterar el desarrollo de otras funciones del sistema nervioso central, y a personas con diagnósticos afines como otras lesiones neurológicas, no progresivas, del sistema nervioso central.

2.3. Plazas de trastorno mental crónico: son aquellas destinadas a la atención de personas con diagnósticos psiquiátricos severos o graves de curso crónico conforme a los grupos de enfermedades mentales incluidos en el sistema de clasificación universal (CIE 10) que no se engloben en cualquiera de las otras tipologías.

2.4. Plazas de autismo y afines: son aquellas destinadas a la personas con una alteración grave y generalizada de las áreas del desarrollo, y que incluyen además del trastorno autista, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil, el trastorno de Rett y otros trastornos generalizados del desarrollo no especificados.

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10.- Lista de espera

Se constituirá una lista de espera de personas adjudicatarias de plaza de atención diurna para personas con discapacidad y en situación de dependencia por cada una de las tipologías de plazas de las señaladas en el artículo 3.

Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

Artículo 15.- Reserva de plaza

Las personas usuarias de plazas de atención diurna tendrán derecho a la reserva de plaza durante los periodos de ausencia forzosa por ingreso en un centro hospitalario u otras ausencias suficientemente acreditadas. De igual forma tendrán derecho a la reserva de plaza en los supuestos de ausencia por sanción temporal por incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, o como consecuencia de una infracción sancionadora según lo previsto en la normativa reguladora del régimen sancionador salvo que proceda la pérdida definitiva de la condición de usuario. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria se podrá ausentar de forma voluntaria un máximo de 45 días en un año natural.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Pérdida de la condición de usuario

2. Perder cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la presente orden, salvo el que afecta a la edad, que se perderá cuando alcance los 60 años. No obstante, se podrá ampliar la edad de permanencia hasta los 65 años, revisable anualmente, condicionado al preceptivo Programa Individual de Atención de la situación de dependencia que determine que este recurso es una modalidad de intervención adecuada a sus necesidades. Una vez cumplida la edad máxima de 65 años, podrá permanecer en el centro siempre que formalice la oportuna solicitud de ingreso en el recurso adecuado para personas mayores y en tanto en cuanto no le sea concedido el ingreso en la misma. El ingreso en el recurso de personas mayores se instruirá y resolverá conforme a la normativa vigente en esta materia.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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