DECRETO 608/2009, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE AYUDAS DE FORMACIÓN A JÓVENES INVESTIGADORES Y TECNÓLOGOS EN EL ENTORNO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL DEL SECTOR AGROPESQUERO Y ALIMENTARIO VASCO.
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca es consciente de la importancia de la cualificación del personal técnico para alcanzar los objetivos propuestos en materia de investigación, desarrollo e innovación del sector agropesquero y alimentario vasco tanto en aspectos tecnológicos como en los relacionados con mercados, marketing y organización empresarial.
El Decreto 185/2007, de 23 de octubre, establece el marco genérico de los programas de ayudas mediante los que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca pretende potenciar la incorporación a las empresas de tecnólogos y tecnólogas que faciliten el acercamiento del sector a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.
Los cambios en la normativa académica derivados del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior exigen la adaptación de los programas de ayudas a esa nueva normativa.
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo primero.- Modificación de la parte expositiva del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.
El comienzo del párrafo 3.º de la parte expositiva queda redactado como sigue:
Mediante estas acciones de formación se pretende, por un lado, la especialización de personal técnico y científico destinado a la realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los centros tecnológicos y de investigación, así como en empresas, tratando de dar respuesta a la necesidad de consolidar grupos de investigación en aquellas líneas prioritarias consideradas de máximo interés para el sector y que presenten una proyección hacia el futuro, y por otro lado, la cualificación de tecnólogos en las empresas del sector en áreas principalmente de desarrollo tecnológico e innovación empresarial. De esta forma se quiere potenciar la incorporación a las empresas de tecnólogos y tecnólogas que faciliten el acercamiento del sector a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.
Artículo segundo.- Modificación del artículo 1 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Objeto.
El apartado 2.º del artículo 1 queda redactado como sigue:
2.- La concesión de estas ayudas de formación tendrán por objeto facilitar, mediante la realización de tesis doctorales o del desarrollo de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la cualificación y especialización de jóvenes titulados superiores, medios y de 2.º Ciclo de Formación Profesional, en temas prioritarios para el sector agropesquero y alimentario vasco, estableciéndose dos programas de ayudas:
A) Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación.
B) Programa de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos.
La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas, en el caso de titulados superiores y medios, y sólo al programa para tecnólogos, los titulados en FP II. No obstante, la ayuda que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.
Artículo tercero.- Modificación del artículo 5 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Personas beneficiarias.
El apartado c) del artículo 5 queda redactado como sigue:
c) Estar en posesión de título universitario de grado superior, o reunir los requisitos para solicitar la admisión en el doctorado, para acceder a las ayudas a jóvenes investigadores en formación.
Podrán disfrutar de las ayudas de Formación de Tecnólogos quienes estén en posesión de título universitario de grado superior o grado medio, ciclo formativo de grado superior o formación profesional de segundo ciclo (FPII). Todas las titulaciones deberán estar homologadas a las oficialmente reconocidas.
Artículo cuarto.- Modificación del artículo 8 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Duración.
El primer párrafo del apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
1.- Las ayudas tendrán una duración de cuatro años consecutivos, en el caso de las destinadas a jóvenes investigadores en formación, de dos años consecutivos o uno, en el caso de las de Formación de Jóvenes Tecnólogos, y de uno para titulados en FPII.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.