RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FIESTAS LOCALES EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2010.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Pleno de los Ayuntamientos andaluces han comunicado los días festivos en cada Municipio para su inclusión en el calendario de fiestas laborales.
Por Decreto 278/2009 , de 16 de junio, se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, indicando en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 170/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y demás disposiciones complementarias y concordantes, esta Dirección General
ACUERDA
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contienen la relación de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010, como días inhábiles para el trabajo, retribuido y no recuperables.
Anexo
Omitido.