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Amueblamiento básico de la sede del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo

21/12/2009
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Real Decreto 1949/2009, de 18 de diciembre, de subvención directa a la Generalidad de Cataluña para el amueblamiento básico de la sede del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo (BOE de 19 de diciembre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1949/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, DE SUBVENCIÓN DIRECTA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AMUEBLAMIENTO BÁSICO DE LA SEDE DEL SECRETARIADO DE LA UNIÓN POR EL MEDITERRÁNEO.

La paz, la estabilidad y la seguridad en la región del Mediterráneo, así como el estrechamiento de las relaciones con los países que la forman, ocupan un lugar prioritario dentro de los objetivos de la Política Exterior española. En coherencia con esa prioridad, desde la Conferencia de Barcelona, en 1995, en que se puso en marcha el Proceso de Barcelona, España ha desempeñado un papel central en el proceso de construcción y consolidación de la Asociación Euro-Mediterránea. En la Cumbre de París de julio de 2008, el Proceso de Barcelona se transformó en la Unión por el Mediterráneo, cuyo Secretariado Permanente tendrá su sede en Barcelona, consagrándose así ese papel central de nuestro país en la Historia de la Asociación Euro-Mediterránea.

Dentro de la arquitectura institucional de la Unión por el Mediterráneo, el Secretariado Permanente destaca por la importancia de su papel, ya que tiene como tareas principales la identificación, selección y gestión de los Proyectos de Cooperación de la Unión. La creación del Secretariado responde directamente a la doble necesidad de dar continuidad a los trabajos de la Unión por el Mediterráneo, y de potenciar su visibilidad, de modo que los ciudadanos puedan percibir con más claridad los resultados de la Cooperación Multilateral en el Mediterráneo. La elección de Barcelona como sede del Secretariado es, por tanto, la mejor expresión del compromiso de España, y de la propia ciudad de Barcelona, con el Mediterráneo, al situarse en nuestro país el órgano que representa y centraliza los trabajos de la Unión por el Mediterráneo.

Al efecto de proveer a la sede del Secretariado de un inmueble apropiado, la Generalidad de Cataluña ha ofrecido cederle el uso del Palacio de Pedralbes, cuyas obras de acondicionamiento ya están casi terminadas. Sin embargo, está aún pendiente el amueblamiento de las instalaciones, que deben estar operativas a la mayor brevedad posible, para que el Secretariado pueda comenzar a trabajar tan pronto como se adopte la decisión política que le permita comenzar a desarrollar sus funciones, lo que está previsto que ocurra en los próximos días.

Por otra parte, dado que la Generalidad de Cataluña ha aportado el Palacio de Pedralbes para la Unión por el Mediterráneo y que ha ya realizado en él obras de adecuación, por razones de proximidad geográfica parece pertinente que sea aquélla la Administración que se ocupe de la compra e instalación del mobiliario básico de la sede en cuestión.

Con la transferencia ahora propuesta, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación contribuirá de forma directa a hacer posible la urgente puesta en marcha del Secretariado, que es uno de los objetivos de la Presidencia española de la Unión Europea, y una responsabilidad que incumbe a nuestro país, al albergar la sede del Secretariado.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado colaborará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a financiar el amueblamiento básico del Palacio de Pedralbes, mediante una transferencia a la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Presidencia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de Política Exterior, especialmente en lo relacionado con las organizaciones internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, para el amueblamiento básico de la sede de la Unión por el Mediterráneo, ubicada en el Palacio de Pedralbes, en Barcelona.

La Generalidad de Cataluña es la gestora de dicha sede, por lo que no procede la convocatoria de un proceso de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la presente subvención.

2. Las actividades descritas en el apartado primero deberán ser realizadas en el plazo máximo de un año desde la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en el objetivo de la Cumbre del Mediterráneo de París, en la que se creó la Unión por el Mediterráneo, y de la Declaración de Marsella, resultante de la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión por el Mediterráneo, por la que se acuerda la creación del Secretariado Permanente, con sede en Barcelona.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará a la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Presidencia, será de ciento noventa mil euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5. Obligación del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, en el plazo máximo de un año, de acuerdo con este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, presentando las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

2. La Generalidad de Cataluña, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo señalado en el artículo 1.2, el beneficiario de la Subvención deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión en los términos previstos en este apartado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del plazo señalado en el párrafo anterior se presentará una cuenta justificativa con el siguiente contenido:

1.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividades previstas, con identificación de los acreedores y de los documentos, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Cuando se produzca una desviación respecto del presupuesto exigido en el apartado segundo de este artículo, se indicarán las desviaciones acaecidas. En esta memoria se definirán los objetivos globales conseguidos.

2.º En la declaración de actividades y respecto al coste de las mismas, se desglosará de cada uno de los gastos el importe de la subvención que haya sido aplicado a cada uno de ellos.

4. El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario. El órgano concedente dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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