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Subvención a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo

21/12/2009
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Real Decreto 1948/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (BOE de 19 de diciembre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1948/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA AUTORIDAD INTERGUBERNAMENTAL PARA EL DESARROLLO.

Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el fortalecimiento de la seguridad internacional y el apoyo a todas aquellas iniciativas, gubernamentales o de la sociedad civil, que contribuyan a crear las condiciones para reforzar la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales. Entre estas ocupan un lugar destacado las iniciativas encaminadas a luchar contra el crimen y el terrorismo, tanto en territorio español como fuera de él ya que el carácter global del terrorismo internacional exige una respuesta coordinada de todos los estados e instituciones comprometidos en esta lucha y especialmente de los que la desarrollan en un continente vecino como es el africano.

Junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación -y especialmente por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores-, se considera necesario apoyar las iniciativas de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) cuya sede social se encuentra en Yibuti (y que integra a diversos Estados del Cuerno de África, entre los que se encuentra Somalia), en atención a su calidad de vehículo para el diálogo político y la seguridad en la región. De especial interés para los objetivos antes señalados es la actividad desarrollada por el Programa de Capacitación de IGAD contra el Terrorismo (ICPAT) que juega un destacado papel en el reforzamiento institucional de los Estados del Cuerno de África capacitándoles así para llevar a cabo una lucha más eficaz contra el terrorismo y contribuyendo, por esa vía, al fortalecimiento del marco de seguridad en el conjunto del continente.

Por lo anterior, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo que permita a esta institución ejecutar sus proyectos, en especial aquellos relacionados con el apoyo al fortalecimiento de la seguridad en la región. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con el área de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), por tratarse de un vehículo fundamental para el diálogo político en la región.

El destino de esta subvención será contribuir a la ejecución de las actividades dentro de las áreas del “programa de capacitación contra el terrorismo (ICPAT)” que incluye medidas contra actos de tal carácter. Dichas actividades incluyen entre otros cursos de capacitación, seminarios, financiación de estudios y memorandos en cada una de las áreas de actuación del programa, que son:

a) Mejora del control fronterizo.

b) Optimización de la cooperación interdepartamental.

c) Provisión de la capacitación, intercambio de información y buenas prácticas.

d) Promoción de la cooperación estratégica.

e) Mejora de las medidas jurídicas de contra terrorismo.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), Vínculo a legislación 28.2 Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

2. Esta subvención tiene carácter excepcional y se enmarca en los objetivos generales de la acción del Estado en el exterior en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, lo que justifica su concesión directa al tener un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda, dado que el IGAD es un vehículo para el diálogo político y la seguridad en la región que juega un destacado papel en el reforzamiento institucional de los Estados del Cuerno de África capacitándoles así para llevar a cabo una lucha más eficaz contra el terrorismo (incluidos actos de piratería) y contribuyendo, por esa vía, al fortalecimiento del marco de seguridad en el conjunto del continente, algo que afecta de manera especialmente a España en la situación actual como demuestran los últimos acontecimientos acaecidos en la zona.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de esta subvención a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo será de 50.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

Se permite la subcontratación de la realización de la actividad incentivada en los términos del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión, quedando obligado a presentar la documentación justificativa en los términos establecidos en el artículo siguiente.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

c) Facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.

Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Cumplir el resto de obligaciones impuestas por los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Este pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2.

2. La Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones que fundamentan la concesión de esta subvención.

3. En el plazo máximo de doce meses desde la resolución de concesión, el beneficiario de la subvención deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión en los términos recogidos en este apartado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del plazo señalado en el párrafo anterior se presentará una cuenta justificativa con el siguiente contenido:

1.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividades previstas, con identificación de los acreedores y de los documentos, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Cuando se produzca una desviación respecto del presupuesto exigido en el apartado segundo de este artículo, se indicarán las desviaciones acaecidas. En esta memoria se definirán los objetivos globales conseguidos.

2.º En la declaración de actividades y respecto al coste de las mismas, se desglosará de cada uno de los gastos el importe de la subvención que haya sido aplicado a cada uno de ellos.

4. El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario. El órgano concedente dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 7. Régimen de garantías.

Para la percepción de la subvención el beneficiario no estará obligado a constituir garantía.

Artículo 8. Incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causa de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:

a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.

b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.

c) La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que en afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:

a) La Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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