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Subvención a la Organización de Estados Americanos

21/12/2009
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Real Decreto 1945/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización de Estados Americanos (BOE de 19 de diciembre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1945/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.

El fomento de un multilateralismo eficaz es uno de los principales ejes de la política exterior española. Para llevarlo a cabo, el MAEC debe mantener las contribuciones voluntarias a organismos internacionales que consoliden nuestra presencia en los mismos y que den cumplimiento a los compromisos asumidos al más alto nivel.

Las contribuciones voluntarias permiten reforzar la posición de España en los organismos internacionales, al margen de la mera pertenencia a los mismos, y priorizar determinadas actuaciones en consonancia con la política exterior del Gobierno. Permiten, así, pasar a ser un actor decisivo en las decisiones y políticas y no un mero espectador.

España participa como observador en la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1972, siendo el primer país en acceder a esta categoría. Con la firma, en el año 2006, de un Memorando con la OEA por el que se creaba el Fondo de España en la OEA, España dio un nuevo salto cualitativo y cuantitativo en sus relaciones con esta Organización, que se ha manifestado tanto en las contribuciones financieras como en el interés político demostrado por nuestro país.

Las contribuciones voluntarias de España han crecido de forma exponencial en los últimos años, abarcando tanto el ámbito de la cooperación al desarrollo como el de la cooperación política. En el marco de la colaboración política, se han abarcado la mayor parte de los ámbitos de actuación de la Organización: Misiones de observación electoral, refuerzo institucional, estabilidad democrática, migraciones, etc.

El mantenimiento del nivel de aportaciones en el actual y los próximos ejercicios presupuestarios resulta esencial para mantener el estatus, peso e influencia de España en la Organización. Una eventual reducción supondría un paso atrás que implicaría la pérdida de peso de España en la OEA, e implicaría desandar el camino de lo ya conseguido.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor de la OEA con el objeto de apoyar las actividades descritas en el Real Decreto.

Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del MAEC.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Organización de Estados Americanos (OEA), por tratarse del principal foro multilateral de la región para el fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra problemas compartidos como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción.

En concreto, esta subvención se destinará a la financiación de los siguientes proyectos de la OEA:

Incidencia política. SAPEM-Sistema de Análisis Político y Escenarios Múltiples (prevención de crisis). Persigue fortalecer la capacidad de la Secretaría General de la OEA para asesorar al Secretario General y órganos políticos de la Organización y apoyar a los Gobiernos de la región en materia de gestión política.

Informes de seguimiento y análisis de riesgo que incluyen análisis de la situación y de diferentes escenarios, y recomendaciones sobre políticas y cursos de acción para la Secretaría General en cinco países de la región.

Presentaciones de informes país que incluyen análisis de la situación y de diferentes escenarios a los Gobiernos de los cinco países estudiados

Identificación de áreas específicas en las que la Secretaría General pueda contribuir con los distintos Gobiernos para contribuir a la estabilidad democrática en los cinco países estudiados.

Misión OEA de Buenos Oficios en Colombia y Ecuador:

Acercar mediante los buenos oficios (mecanismos, iniciativas y acciones) del Secretario General y su representante para coadyuvar a la normalización de las relaciones bilaterales entre Colombia y Ecuador, tomando en cuenta que esto no se logrará sin el pleno consentimiento de las partes.

Foro Interamericano de Paz: Generar y mantener un diálogo constante entre los diferentes sectores de la sociedad interamericana sobre la promoción de una cultura de paz y la resolución pacífica de conflictos y controversias.

Conferencia anual-21 de septiembre (Día Internacional de la Paz) o el día laborable más cercano a esta fecha.

Seminarios temáticos.

Actividades culturales.

Promoción de líderes.

Se elaborarán publicaciones, informes especializados, estadísticas y encuestas sobre temas relacionados con el fomento de la paz, iniciativas de paz, resolución de conflictos, promoción de una cultura de paz y el papel de la OEA en la resolución de conflictos y la solución pacífica de controversias.

Base de datos de controversias territoriales en los estados miembros de la OEA.

Bases de datos de los Institutos interamericanos dedicados al estudio de la paz.

Capacitación sobre fomento de la paz, diplomacia preventiva, negociación, mediación y observación de derechos humanos en situaciones de conflicto.

El Estado en las nuevas democracias de América Latina:

Realización de encuentros nacionales. Monitoreo de impacto

Redacción y publicación del documento final titulado preliminarmente “Democracia en América Latina: Consensos y desafíos” que sistematizará las diferentes perspectivas recogidas en los encuentros nacionales y presentará la situación y agenda de la democracia en la región.

Cátedra de las Américas:

Mayor conocimiento de la OEA, como foro regional principal, y mayor conocimiento sobre los temas más apremiantes de carácter político, económico y social que enfrenta el hemisferio.

Identificar asuntos de interés común de todos los estados miembros de la OEA

Facilitar la participación de los oradores

Organizar, coordinar, ejecutar y diseminar la serie de Cátedras entre los países miembros, los observadores permanentes y dentro de la OEA, los representantes de indígenas, la sociedad civil, la academia, servicios de interpretación…

Preparar, publicar e imprimir documentos que promuevan el programa de la serie de cátedras

Actualizar la página web de la serie de Cátedras de la OEA en inglés y en español.

Coordinar las reuniones del Consejo de la Cátedra a fin de asegurar una mayor participación de los estados miembros en las Cátedras.

Creación de un Consejo Académico que asegure una mayor participación de las Universidades

Identificación de mecanismos y de mejores prácticas que aborden de manera más efectivas los desafíos de las Américas a través de presentaciones informativas por parte de los oradores y de una participación inclusiva de todos los sectores de la sociedad en el debate.

Identificación de mecanismos y de mejores prácticas que aborden de manera más efectiva los desafíos de las Américas a través de presentaciones informativas por parte de los oradores y de una participación inclusiva de todos los sectores de la sociedad en el debate.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado para Iberoamérica, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en los objetivos principales de la acción del Estado en el exterior.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará a la OEA será de 792.793 euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 05 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la OEA.

Artículo 5. Obligación del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentado las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 6. Régimen de garantías

Salvo que la resolución del Secretario de Estado para Iberoamérica establezca lo contrario, el beneficiario no estará obligado a constituir garantía.

Artículo 7. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo máximo de doce meses desde la resolución de concesión, el beneficiario de la subvención deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión en los términos recogidos en este apartado.

3. La OEA, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención. Este presupuesto deberá ser presentado con anterioridad a la percepción de la subvención.

4. Dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del plazo señalado en el párrafo 2 presentará una cuenta justificativa con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

II. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

III. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

IV. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

V. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

VI. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

VII. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Artículo 8. Incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:

a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.

b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.

c) La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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