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Ayudas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo

21/12/2009
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Orden CUL/3411/2009, de 14 de diciembre, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de ayudas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo (BOE de 19 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN CUL/3411/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS PARA PROCEDIMIENTOS DE AYUDAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES, FUNDACIONES Y MECENAZGO.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están influyendo muy significativamente en la forma e incluso en el contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. La época actual tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas.

En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 Vínculo a legislación de nuestra Constitución.

Por ello, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tiene como vocación un mejor servicio a los ciudadanos, así como una mayor eficacia y eficiencia en las comunicaciones, ofreciendo a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades de la sociedad de la información.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, ha puesto en funcionamiento para el año 2009 el Plan de Fomento de las Industrias Culturales dotado de diferentes líneas de promoción de la industria cultural entre becas, ayudas, premios y créditos.

Dicho Plan de Fomento de las Industrias Culturales incluye una línea de ayudas de acción y promoción cultural, que tienen como potenciales beneficiarios a entidades sin ánimo de lucro capacitadas para poner en práctica proyectos que favorezcan el desarrollo de las industrias culturales, difundan la cultura española en el exterior, fomenten la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución, promuevan la creación de nuevos productos artísticos digitales, impulsen proyectos que profundicen en el diálogo intercultural, según el Plan Nacional de la Alianza de las Civilizaciones 2008-2009, apoyen actividades para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y favorezcan el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo, el Plan de Fomento de las Industrias Culturales tiene previsto incorporar una nueva modalidad de ayudas para el próximo año 2010. Se trata de las ayudas para promover e incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet, dirigidas a microempresas, PYMES, grandes empresas, y entidades sin ánimo de lucro que, en el desarrollo de su actividad, lleven a cabo proyectos que promuevan e incrementen la oferta legal de contenidos culturales en Internet, mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

Las ayudas de acción y promoción cultural, así como las ayudas para promover e incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet demandan, por razones de eficacia, eficiencia y de seguridad jurídica, su total adaptación a los medios telemáticos de presentación de solicitudes.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su apartado sexto señala que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así pues, las entidades a las que se dirigen estas dos líneas de ayudas, con independencia de su personalidad jurídica, presentan experiencia en organización de eventos culturales, y desarrollan su actividad en el marco de las nuevas tecnologías y de la creación y distribución de contenidos digitales a través de nuevos medios de comunicación y de Internet, por lo que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta las sedes de las entidades permitiendo a éstas relacionarse con ella sin colas ni esperas. Los técnicos, científicos e investigadores han proporcionado nuevos instrumentos y herramientas de trabajo, ocio y comunicación a la sociedad actual. Sin embargo la generalización en el uso de estas herramientas por parte de los ciudadanos depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas, de los servicios que ofrezca y de la confianza y seguridad que genere en los potenciales usuarios.

Por todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Artículo 1. Establecimiento del Registro Telemático como única forma de presentación de solicitudes de determinadas ayudas.

Establecer el Registro Telemático del Ministerio de Cultura como única forma de presentación de solicitudes para las ayudas de acción y promoción cultural y para las ayudas para promover e incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet, ya que ambas ayudas van destinadas a personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y su dedicación al sector cultural tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Artículo 2. Punto de acceso.

El Ministerio de Cultura garantizará al menos un punto de acceso general en su sede, Plaza del Rey número 1, Madrid 28071, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

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