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Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial

21/12/2009
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Orden EYE/2291/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2291/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/399/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REVITALIZACIÓN COMERCIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, hace necesario proceder a su modificación en aspectos tales como la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la regulación de la posible subcontratación de las actividades subvencionadas.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Modificar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León, establecidas mediante la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.

El último párrafo del punto 2 de la base 3.ª queda redactado en los siguientes términos:

“Si aplicado el anterior criterio de preferencia, persistiera el empate entre dos o más proyectos, tendrán preferencia los proyectos que, a juicio de la comisión de valoración prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, favorezcan en mayor medida el ejercicio de la actividad comercial en los municipios donde se lleven a cabo”.

Dos.

En punto 2 de la base 4.ª queda redactado en los siguientes términos:

“2.- Serán susceptibles de financiación:

• En el supuesto de proyectos subvencionados con cargo a una anualidad, los gastos realizados entre el 1 de noviembre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior y el 25 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, ambos inclusive.

• En el supuesto de proyectos subvencionados con cargo a dos anualidades, los gastos realizados entre el 1 de noviembre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a la primera anualidad y el 31 de agosto del ejercicio presupuestario correspondiente a la segunda anualidad, ambos inclusive.”

Tres.

El punto 3 de la base 6.ª queda redactado en los siguientes términos:

“3.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención, siendo ésta superior a 60.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá solicitar autorización conforme al modelo de solicitud que se establezca en las correspondientes convocatorias.

La autorización, o no, de la subcontratación de las actividades subvencionadas se recogerá de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, salvo que la solicitud de autorización haya sido formulada con posterioridad a la misma, en cuyo caso se recogerá de forma expresa en una resolución posterior, dictada y notificada en el plazo máximo de 30 días desde su presentación, transcurrido el cual se entenderá desestimada por silencio administrativo.”

Cuatro.

El punto 2 de la base 8.ª queda redactado en los siguientes términos:

“2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de comercio. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.”

Cinco.

Queda derogado el punto 4 de la base 11.ª.

Seis.

Los puntos 1 y 2 de la base 12.ª quedan redactados en los siguientes términos:

“1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual incluirá:

• Certificación expedida por el Interventor o Secretario de la entidad con el visto bueno de su Alcalde, acreditativa de los ingresos imputados al proyecto subvencionado y de los fondos que financien la actuación distintos de la subvención otorgada al amparo de las presentes bases.

• Originales o copias compulsadas de las certificaciones de obra o de las facturas u otros documentos justificativos de las inversiones realizadas, y un certificado de obligaciones reconocidas desglosado por conceptos, firmado por el Interventor de la entidad con el visto bueno de su Alcalde, todo ello por, al menos, el importe del presupuesto aceptado al conceder la subvención.

• En el supuesto de que cada gasto subvencionable de la actividad consistente en el suministro de bienes de equipo o en la prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 euros, o supere los 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de lo previsto al respecto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de los correspondientes presupuestos acreditativos o mediante la presentación de copia del expediente de contratación administrativa.

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, en el plazo máximo previsto en el punto siguiente, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o la no sujeción a ella, así como, en su caso, el cumplimiento del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de una certificación emitida por el órgano competente acreditativa:

• De la situación jurídica de la entidad ante la obligación prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.

• De que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

• Del porcentaje que los trabajadores con discapacidad representan sobre el total de la plantilla de la entidad.

2.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será:

• En el supuesto de los proyectos subvencionados con cargo a una anualidad, el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, inclusive.

• En el supuesto de los proyectos subvencionados con cargo a dos anualidades:

- Por lo que se refiere a la subvención concedida con cargo a la primera anualidad, el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, inclusive.

- Por lo que se refiere a la subvención concedida con cargo a la segunda anualidad, el 5 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, inclusive.

La documentación justificativa se remitirá a la Dirección General competente en materia de comercio.”

Siete.

Todas las referencias a la Dirección General de Comercio se entenderán realizadas a la Dirección General competente en materia de comercio.

Asimismo, todas las referencias a la Consejería de Economía y Empleo se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de comercio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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