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Subvenciones dirigidas a la Promoción de Organizaciones Sindicales

21/12/2009
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Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la Promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2289/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/313/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

La Base 4.ª punto 4 y la Base 14.ª punto 2 de la Orden de Bases Reguladoras, al referirse a los gastos subvencionables y al plazo máximo de justificación, respectivamente, se refieren únicamente “al año de publicación de la convocatoria”.

La experiencia en el proceso de ejecución de estas subvenciones ha puesto de manifiesto que el desarrollo por parte de las Entidades, de las actividades en que se concreta su objeto, pudieran alargarse en el tiempo, lo que aconseja, que de cara a garantizar una adecuada e integral ejecución, se plantee la necesidad de modificar el sistema de trabajo con un horizonte de varios años, lo que permitiría mecanismos de programación que posibiliten una mayor eficacia administrativa.

Es por todo ello por lo que, se considera necesario efectuar una modificación del texto de la Orden, con el fin de adaptarla a la previsión mencionada y de garantizar el objetivo a conseguir con estas subvenciones.

En su virtud

DISPONGO

Primero.- Modificar la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, en los siguientes términos:

- La Base 4.ª punto 4.- pasa a tener la siguiente redacción: “Serán susceptibles de financiación los gastos para la realización de actividades que, se lleven a cabo a partir del primer día del año para el que se hayan convocado las subvenciones, y hasta el 30 de septiembre de dicho año.

Si la convocatoria fuera plurianual, serán susceptibles de financiación los gastos para la realización de actividades que se lleven a cabo a partir del primer día del año de la convocatoria y hasta el 10 de febrero del siguiente año.”

- La Base 14.ª punto 2.- pasa a tener la siguiente redacción: “Si la convocatoria fuera anual, se fija como fecha límite de justificación, el 15 de octubre del año para el que se convocan las subvenciones.

Si la convocatoria fuera plurianual, se fija como fecha límite de justificación el 28 de febrero del último de los años para los que se convocaron las subvenciones.”

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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