ORDEN EYE/2286/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y AL DESARROLLO DE MEDIDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
La entrada en vigor de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece que: Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.
Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Administración Autonómica de Castilla y León ha elaborado la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuya exposición de motivos señala los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe concretar, además de los establecidos en las normas básicas.
El Art. 6. 1 de la citada Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dispone que: Las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención. El citado artículo, en su apartado 2, enumera los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe concretar. El apartado 3 del artículo referenciado establece que: Las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente. Por otra parte, el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La formación y la información en materia de prevención de riesgos laborales siguen siendo pilares básicos a la hora de hacer frente a la siniestralidad laboral. La Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, así lo recogió, aún de modo más amplio, cuando en su artículo 7.a) dirigía la obligación para las Administraciones Públicas de promover la prevención y el asesoramiento. Sin embargo, para que dicha afirmación resultare más patente, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en su Exposición de Motivos, indica que la reforma de aquel texto pretende, entre otros, fomentar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el desarrollo del trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y no meramente formal de las obligaciones preventivas.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León se viene insistiendo en la importancia que ha de darse a la formación en ésta materia, lo que queda plasmado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del 26 de enero de 2009, que viene a marcar las pautas a seguir con el propósito de extender y profundizar en el conocimiento y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
El artículo 7.1 de la citada Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que: Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente.
Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas, son igualmente circunstancias a tener en cuenta.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO
Artículo Único.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden EYE/554/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales y al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.
Orden EYE/705/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.
Orden EYE/566/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.