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Subvenciones para actuaciones en energías renovables

21/12/2009
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Orden EYE/2278/2009, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2159/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2278/2009, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2159/2008, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES, EXCEPTO SOLAR, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/2159/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el 16 de diciembre de 2008. Con fecha 19 de febrero de 2009 se publicó una corrección de errores a dicha Orden. Posteriormente, el 20 de marzo de 2009 se publicó la Orden EYE/619/2009, de 13 de marzo, por la que se modificaba la Orden EYE 2159/2008, antes citada.

Se considera ahora necesario efectuar nuevos cambios en el texto de la Orden, principalmente con objeto de adecuarla al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y su normativa de desarrollo, así como de modificar lo relativo a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, eliminar determinados tipos de beneficiarios, y establecer una nueva prioridad en la resolución de las solicitudes, con nuevos plazos para su presentación.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifica la Orden EYE/2159/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones en energías renovables, excepto solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los siguientes términos:

• Base 2.ª. Beneficiarios. Quedará redactada y sistematizada de la siguiente forma:

1.- Podrán ser beneficiarios:

a) Entidades Locales.

b) Comunidades de Propietarios.

c) Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

d) Personas físicas.

e) Empresas, incluidas PYMES y empresas de servicios energéticos (ESE).

f) Trabajadores por cuenta propia agrarios.

g) Asociaciones de empresas.

2.- Consideración de empresa.

A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

3. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones subvencionables en una entidad ajena, sólo serán beneficiarios si, previamente a la solicitud, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de Convocatoria. En este caso, el beneficiario de la subvención es la Empresa de Servicios Energéticos y no la entidad ajena.

4.- Exclusión del derecho a percibir subvenciones.

En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Tampoco podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

5.- Integración laboral de personas con discapacidad.

En el caso de las empresas y asociaciones de empresas, así como en el caso de las Administraciones Públicas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

6.- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración se realizarán de oficio y antes de la formulación de la propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.

7.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un periodo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

• Base 4.ª Cuantía de la subvención. Quedará redactada como sigue:

Las solicitudes que impliquen una instalación, se valorarán en función de la potencia nominal (grupo ER.1), potencia térmica de la bomba de calor (grupo ER.2) o potencia neta expresada en la solicitud, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se indican.

Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán los siguientes:

Cuando el beneficiario sea una empresa, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento (CE) 800/2008, la cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por estas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación:

Pequeñas empresas 65 %

Empresas medianas 55 %

Grandes empresas 45 %

Las actuaciones anteriormente citadas no serán subvencionables cuando, realizados los cálculos previstos en el apartado séptimo, la cuantía de subvención sea inferior a 2.000 euros, excepto en el caso de las actuaciones subvencionables del área ER.3.2.1, en que no tendrán derecho a subvención si, realizados los cálculos indicados, la cuantía es inferior a 1.000 euros.

No son actuaciones subvencionables las chimeneas de obra, con o sin kit, así como las cocinas calefactores de leña, barbacoas y similares.

Las instalaciones ejecutadas por las Empresas de Servicios Energéticos se beneficiarán de un 10% de ayuda adicional respecto de los valores expresados en la tabla recogida en la presente base.

Las instalaciones subvencionadas a través de la presente Orden serán ejecutadas por empresas instaladoras que cumplan las disposiciones que se establecen en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, así como el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.D. 1027/2007, de 20 de julio).

En el caso de Empresas de Servicios Energéticos, ésta empresa y la empresa instaladora deberán ser empresas distintas (distinto CIF y CNAE), aún cuando la Empresa de Servicios Energéticos sea propiedad, al 100%, de la propia empresa instaladora.

• Base 9.ª Iniciación del procedimiento. Su redacción pasa a ser la siguiente:

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se resolverán aisladamente, de la siguiente forma:

a) Si los solicitantes son empresas, las solicitudes se resolverán por orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Si los solicitantes no son empresas, se resolverán, en primer lugar, las solicitudes tipo B, y posteriormente, si existe crédito suficiente, las solicitudes tipo A, en ambos casos por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes a que se refiere este apartado son las especificadas en la Base 10.1.a)

• Base 10.ª Solicitudes. Se sustituye por el texto siguiente:

1. Requisitos y plazo.

a) Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, y NO tengan la condición de empresa, podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en los plazos siguientes:

I. Solicitudes tipo B: Entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del quinto viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

II. Solicitudes tipo A: Entre las nueve horas del sexto lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) En el caso de las empresas, el plazo será el comprendido entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

En todo caso, las solicitudes se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Deberán presentarse tantas solicitudes como actuaciones subvencionables se hayan realizado o se pretendan realizar.

2.- Tipos de solicitud y documentación.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro, regulada en la Base 14.ª, junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (no aplicable a empresas).

La solicitud se presentará según el anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Además, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, establecida en la convocatoria. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

• Base 11.ª Instrucción. Quedará redactada como sigue:

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

• Base 12.ª Resolución. Su primer párrafo se sustituye por los dos siguientes:

El órgano competente para resolver es el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

La resolución se dictará a propuesta del órgano instructor, previos los informes correspondientes (e informe técnico del Ente Regional de la Energía de Castilla y León, para los casos que se requiera este informe).

• Base 12.ª En su último párrafo, la expresión “recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de energía, en el plazo de un mes” se sustituye por “recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes”.

• Base 13.ª Modificaciones. Su primer y segundo párrafo quedarán redactados como sigue:

Si una vez concedida la subvención se produce alguna de las incidencias siguientes, deberá comunicarse al órgano que dictó la resolución que, siempre que no suponga un aumento de la subvención ni dañe derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las condiciones técnicas (ahorro, potencia…) de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

• Base 13.ª Modificaciones. Se mantiene la segunda causa de modificación (“Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación…”), así como el párrafo que sigue (En este caso…), y se elimina el último párrafo.

• Base 14.ª Justificación y pago. Las letras b) y h), quedan redactadas como sigue:

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedores, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En el caso de entidades locales, puede sustituirse por el certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

h) Cuando resulte de aplicación el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE, RD 1027/2007, de 20 de julio), declaración de la empresa instaladora de haber solicitado el registro de la instalación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, indicando en qué provincia y en qué fecha se solicitó y, en todo caso, siempre antes del 15 de septiembre.

• Base 15.ª. Criterios de graduación de incumplimientos.

Se elimina su último párrafo.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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