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Ejecución de determinadas medidas del Pacto Local

21/12/2009
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Orden IYJ/2264/2009, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/2264/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PAT/583/2006, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DEL PACTO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León 2005-2011 que contiene entre sus medidas un conjunto de actuaciones de carácter económico con sus correspondientes créditos que, junto con el Fondo de Cooperación Local y el Fondo de Apoyo Municipal, constituyen la Cooperación Económica Local General, según establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Transcurridos tres años desde la aprobación de la normativa que ha dado cobertura a las medidas económicas del Pacto Local, Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 73,12 de abril de 2006), se hace necesario adaptarla a las nuevas necesidades que han surgido.

Así, se establece un nuevo objetivo destinado a “acometer inversiones en municipios con singularidad territorial por su cercanía a grandes núcleos de población.” Esta nueva medida económica tendrá como finalidad financiar los gastos de inversión para la implantación, ampliación o mejora de equipamientos o servicios públicos locales que surgen como consecuencia de la expansión de estos municipios por su cercanía a los grandes núcleos y que puedan asociarse a otros ya prestados por estos últimos.

Por otra parte, y como consecuencia de la situación de crisis económica actual, se establece una medida excepcional que se desarrollará en los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011, con la finalidad de que todas las entidades locales puedan acceder a fondos para financiar sus gastos corrientes.

Por último, se trata de adaptar la normativa del Pacto Local a las exigencias de tramitación electrónica impuesta por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

La Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifican los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, de manera que Consejería de Presidencia y Administración Territorial se sustituye por Consejería competente en materia de Administración Local, y el Consejero de Presidencia y Administración Territorial se sustituye por el titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Las subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de dichas medidas del Pacto Local de Castilla y León cumplirán los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de la prestación de determinadas competencias de las Entidades Locales en las áreas de servicios sociales, servicios de asistencia y asesoramiento a municipios, policía local y bomberos.

b) Fomentar el asociacionismo local potenciando la figura de los consorcios.

c) Compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales.

d) Acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

e) Acometer inversiones en municipios con singularidad territorial por su cercanía a grandes núcleos de población.”

Tres.- Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“2.- Una vez publicada la convocatoria, los interesados podrán presentar la solicitud y la documentación requerida en papel o electrónicamente, según establezca la convocatoria.

En el primero de los supuestos, los interesados deberán presentar la solicitud en modelo normalizado junto con la documentación requerida y en los lugares que se determinen en aquella, o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En este supuesto, la convocatoria podrá establecer, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

En el segundo de los supuestos, la convocatoria establecerá el modo de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para las comunicaciones de determinado procedimientos administrativos.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería competente en materia de Administración Local.

En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones y límites establecidos en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla.”

Cuatro.- Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“La Entidad Local beneficiaria deberá presentar, en el modo y plazo que se determinen en la convocatoria y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de cada año, certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación, la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, la firma del correspondiente concierto-programa o el compromiso de gasto relativo a las actividades financiadas.”

Cinco.- Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“3.- La Consejería competente en materia de Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, tendrá a su cargo el seguimiento y control de los proyectos o actividades financiadas.”

Seis.- Se modifica la Disposición adicional, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional primera.- Régimen jurídico.

En todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable el Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local y, con carácter supletorio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.”

Siete.- Se añade una Disposición adicional segunda titulada “Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales”, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional segunda.- Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales.

1.- Excepcionalmente, durante un periodo de dos ejercicios presupuestarios, anualidades 2010 y 2011, las subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, cumplirán el siguiente objetivo, además de los contemplados en el artículo 2 esta Orden:

f) Sufragar gastos corrientes y de inversión de las entidades locales.

2.- Son entidades locales destinatarias de este objetivo y beneficiarias de la subvención las Diputaciones Provinciales, los municipios mayores de veinte mil habitantes, las mancomunidades de municipios, y los municipios menores de veinte mil habitantes a través de las Diputaciones Provinciales.

3.- Las entidades locales podrán destinar el importe de la subvención a gastos corrientes o de inversión en los términos que se prevean en la convocatoria, y de acuerdo con las siguientes previsiones y excepciones:

a. Las Diputaciones Provinciales lo podrán destinar para:

- gasto corriente.

- gasto de inversión en mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

- gasto de inversión en municipios menores de veinte mil habitantes, en cuyo caso, los municipios seleccionados completarán la planificación realizada para la distribución de la línea Territorializada del Fondo de Cooperación Local.

b. Los Municipios mayores de veinte mil habitantes lo podrán destinar para:

- gasto corriente.

- gasto de inversión.

c. Las Mancomunidades de municipios lo destinarán solo para gasto corriente.

d. Las Diputaciones Provinciales lo destinarán solo para gasto corriente en los municipios menores de veinte mil habitantes, debiendo éstas realizar un Plan de gasto corriente 2010-2011 para la distribución de la subvención concedida debiendo ser beneficiarios todos estos municipios de cada Provincia.

4.- La convocatoria fijará para cada entidad local destinataria el tipo de gasto corriente al que podrán destinar la subvención concedida.

En todo caso, los gastos corrientes subvencionables se referirán al año natural, y los importes correspondientes a gastos corrientes no se podrán reservar para anualidades siguientes.

5.- Las entidades locales beneficiarias deberán manifestar el compromiso de no incrementar los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios en el presupuesto ordinario propio o de sus organismos o entidades dependientes del ejercicio siguiente, salvo los estrictamente necesarios derivados de nuevas inversiones.

5.- En todo lo referente a los órganos competentes para la concesión y la gestión, a la iniciación y tramitación, a la resolución, al pago de la ayuda, a los remanentes, a la justificación del pago, a la publicidad, al reintegro y a la responsabilidad se estará a lo dispuesto en esta Orden”.

Ocho.- Se añade una Disposición adicional tercera titulada “Cajas Provinciales de Cooperación”, en desarrollo de la Disposición final del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León en relación con el Título VIII, que queda redactado del siguiente modo:

“Disposición adicional tercera.- Cajas Provinciales de Cooperación.

La Comunidad Autónoma coordinará el funcionamiento de las Cajas Provinciales de Cooperación, a los efectos de garantizar la afectación a los fines para los que se crearon, los beneficiarios de los préstamos y la priorización de proyectos, unificando conjuntamente con las Diputaciones Provinciales, de ser necesario, las modalidades, los tipos de interés, y las áreas del servicio público preferente.”

Nueve.- Se elimina la disposición transitoria, que queda sin contenido.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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