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Normas reguladoras del Bachillerato

21/12/2009
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Orden 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, de modificación de normas reguladoras del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 5451/2009, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE NORMAS REGULADORAS DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La aprobación de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace necesario, por tener carácter de norma básica, modificar determinadas normas reguladoras del Bachillerato aprobadas por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, los resultados de la implantación de la etapa aconsejan introducir mejoras en su organización.

La Consejería de Educación es competente para ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto modificar las normas promulgadas por la Comunidad de Madrid, reguladoras de la organización académica, de la evaluación y calificación de las enseñanzas del Bachillerato, de las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas y de los centros integrados que imparten la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato junto con las enseñanzas artísticas de Música.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas del Bachillerato.

Artículo 2

Modificación de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

1. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10

Promoción y permanencia un año más en el mismo curso

1. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, a la que serán convocados en los primeros días de septiembre.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas en primero o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

3. Quienes no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad.

4. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán optar por matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o bien por matricularse de ellas y, además, de cualesquiera de las materias de segundo ya superadas, previa renuncia a las calificaciones obtenidas en las mismas, y en las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas”.

2. Los apartados 3 y 4 del artículo 11 quedan eliminados, y serán sustituidos por los siguientes:

“3. En la promoción de primero a segundo con materias pendientes de primero, los alumnos que permanezcan en la misma modalidad, o en su caso vía, podrán cambiar las materias de modalidad de primero que tuvieran pendientes de superar por otras de la misma modalidad o, en su caso, vía.

4. Los alumnos de segundo curso que deban permanecer un año más podrán cambiar de modalidad o vía ateniéndose a los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 11. En cualquier caso, podrán cambiar las materias de modalidad pendientes, tanto de primero como de segundo, por otras de la misma modalidad o vía.

5. En todos los casos, los alumnos podrán cambiar la materia común Lengua Extranjera, la materia optativa Segunda Lengua Extranjera o cualquier otra materia optativa.

6. En todos los casos de cambio descritos en los apartados anteriores habrá de cumplirse lo establecido en el artículo 4 en relación con la prelación entre materias.

7. En los casos en que no sea posible a los alumnos de segundo asistir a las clases de las materias de primero que deban cursar como consecuencia de los cambios que regula este artículo, los departamentos de coordinación didáctica responsables de las mismas en los centros públicos, o quienes asuman sus funciones en los centros privados, propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la superación de estas materias”.

3. La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente manera:

“Tercera

Promoción de un curso del Bachillerato derivado del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando aquel no hubiera sido superado en su totalidad

1. La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Para el alumnado al que afecta esta Orden, no le será de aplicación, para las materias de Electrotecnia y Ciencias de la Tierra y Medioambientales, lo dispuesto en el Anexo II del mencionado Decreto sobre la vinculación de materias que requieren conocimientos previos.

2. El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y deba repetir curso podrá elegir una de las dos opciones previstas en el artículo 10.4 de esta Orden.

3. El alumnado que hubiera cursado primero del sistema que se extingue y se incorpore al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero, deberá recuperar únicamente las materias cursadas y no superadas de primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.

4. Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el apartado 8 de esta disposición, deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema. Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias comunes y de modalidad homónimas en ambos sistemas, las recuperará cursándolas de acuerdo con los currículos establecidos en el citado Decreto 67/2008, de 19 de junio. Todo ello es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.

5. El alumnado que haya cursado Mecánica como materia de modalidad sin superarla deberá sustituirla por otra materia de la modalidad de Ciencias y Tecnología que no haya cursado.

6. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que el alumnado que con anterioridad al curso 2008-2009, en el caso de primero de Bachillerato y del curso 2009-2010, en el caso de segundo, cursaba las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud o de Tecnología, a partir del curso 2009-2010 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología.

7. A los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores, una vez superadas todas las materias, se les expedirá el título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, la materia de Mecánica se considerará como una de las seis materias de modalidad exigidas.

8. Correspondencia entre materias del sistema que se extingue y materias del nuevo sistema:

9. En aquellos casos en que las trayectorias académicas de determinados alumnos pudieran ofrecer dificultades de adaptación al nuevo sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas resolverá sobre el asunto”.

Artículo 3

Modificación de la Orden 3894/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid

1. Se añade el apartado 6 al artículo 10 con la siguiente redacción:

“6. Todo lo expresado en los apartados anteriores de este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación”.

2. Se añade el apartado 6 a la disposición adicional única con la siguiente redacción:

“6. Lo previsto en los apartados 1 y 3 de esta disposición es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación”.

3. El apartado 2 de la disposición transitoria primera queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los alumnos que, habiendo cursado el primer curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008, o anteriores, lo hubieran superado en su totalidad o tuvieran una o dos materias pendientes, se hayan incorporado en 2008-2009 al régimen nocturno en el bloque segundo, y hubieran cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar”.

4. El apartado 4 de la disposición transitoria primera queda redactado de la siguiente manera:

“4. Los alumnos que, habiendo cursado el segundo curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008 o anteriores, tuvieran más de tres materias pendientes, se hubieran incorporado en 2008-2009 al régimen nocturno en el bloque segundo, y hubieran cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar”.

5. El apartado 6 de la disposición transitoria primera queda redactado de la siguiente manera:

“6. Los alumnos de Bachillerato que hubieran iniciado en el año académico 2007-2008 o anteriores los estudios de la etapa en el primer bloque del régimen nocturno y hubieran reunido los requisitos de promoción al bloque segundo en el sistema que se extingue, no necesitarán haber cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo. En caso de que estos alumnos hubieran cursado en 2008-2009 la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar”.

6. Se añade el apartado 8 a la disposición transitoria primera, cuya redacción es la siguiente:

“8. A los alumnos a los que se refieren los apartados 2, 4 y 6 de esta disposición que hubieran superado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo les será computada la calificación obtenida en dicha materia para el cálculo de la nota media”.

7. El apartado 2 de la disposición transitoria segunda queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los alumnos de Bachillerato que hubieran iniciado en el año académico 2007-2008 o anteriores los estudios de la etapa en el sistema que se extingue y tuvieran alguna materia aprobada, no necesitarán cursar Ciencias para el Mundo Contemporáneo al matricularse en el régimen a distancia en el curso 2008-2009 o siguientes. En caso de que estos alumnos hubieran cursado en 2008-2009 Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no tendrán que recuperarla. Si la hubieran superado, la calificación obtenida en dicha materia les será computada para el cálculo de la nota media”.

Artículo 4

Modificación de la Orden 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid

1. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

“7. Los alumnos que, tras cursar simultáneamente las materias comunes de segundo curso de Bachillerato y el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música no obtengan ninguno de los títulos correspondientes a ambos tipos de enseñanza y dispongan de la posibilidad de permanecer un año más en Bachillerato podrán, en lo que se refiere al Bachillerato, optar por matricularse en las materias en las que tuvieran evaluación negativa sin cursar de nuevo las materias superadas, o bien por matricularse de ellas y, además, de cualesquiera de las materias comunes de segundo ya superadas, previa renuncia a las calificaciones obtenidas en las mismas, y en las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas”.

2. El apartado 3 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente manera:

“3. Correspondencia entre materias del sistema que se extingue y materias del nuevo sistema:

Asimismo, se considerarán equivalentes las materias comunes y de modalidad del antiguo sistema homónimas de las del nuevo. La aplicación de este apartado en los centros integrados queda restringida a las materias comunes y a las materias de modalidad de las que los alumnos deban rendir examen en las pruebas de acceso a la universidad”.

3. El apartado 5 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente manera:

“5. El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y deba repetir curso deberá recuperar las materias cursadas con calificación negativa de segundo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 14 y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero. Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el apartado 3 de esta disposición deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema. Quienes tengan pendientes de superar alguna de las materias comunes homónimas en ambos sistemas las recuperará cursándolas de acuerdo con los currículos establecidos en el citado Decreto 67/2008, de 19 de junio”.

Artículo 5

Modificación de la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación

El apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán optar por matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o bien por matricularse de ellas y, además, de cualesquiera de las materias de segundo ya superadas, previa renuncia a las calificaciones obtenidas en las mismas, y en las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden, dentro de su ámbito competencial.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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