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Comisiones Presupuestarias del Ministerio de Defensa

18/12/2009
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Orden DEF/3398/2009, de 10 de diciembre, por la que se regulan las Comisiones Presupuestarias del Ministerio de Defensa (BOE de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DEF/3398/2009, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMISIONES PRESUPUESTARIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

El artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias, establece la constitución en cada Ministerio de una comisión presupuestaria con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad.

Por su parte, el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde al Secretario de Estado de Defensa, entre otras competencias, la dirección, impulso y gestión de la política económica del departamento, política cuya preparación, planificación, y desarrollo, así como la supervisión de su ejecución, se atribuye a la Dirección General de Asuntos Económicos dependiente de esa Secretaría de Estado.

El artículo 2.9.f), Vínculo a legislación del mismo Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, encomienda a los Jefes de Estado Mayor, además de ejercer el mando de sus respectivos ejércitos, asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que la norma de creación de los órganos colegiados cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial deberá revestir la forma de Orden Ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de comisiones presupuestarias.

Se crean en el ámbito del Ministerio de Defensa, adscritas a la Secretaría de Estado, las siguientes comisiones:

a) Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.

b) Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Competencias.

1. A la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa le corresponden las siguientes funciones:

a) Conocer de la ejecución del presupuesto del Ministerio.

b) Formular criterios para la elaboración de los escenarios plurianuales y el anteproyecto de presupuesto con especial referencia a las prioridades para la asignación de recursos.

c) Proponer al titular del Departamento la aprobación del anteproyecto de presupuesto.

d) Decidir o, en su caso, proponer al titular del Departamento, cada dos años, lo procedente sobre la viabilidad y permanencia de la necesidad de los programas de gasto cuya relevancia aconseje la evaluación de sus resultados y el estudio de su evolución.

2. A la Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.

b) Recibir información sobre el anteproyecto que se esté elaborando y exponer sus observaciones y recomendaciones para garantizar su coherencia con la programación y las prioridades formuladas por la Comisión Superior.

c) Revisar los programas de gasto elevando su dictamen, cuando proceda, a la Comisión Superior y realizar el seguimiento de su ejecución.

d) Estudiar y proponer al Secretario de Estado de Defensa las siguientes modificaciones de crédito:

1.ª Transferencias internas por importe superior a tres millones de euros que puedan afectar a inversiones relativas a Armamento y Material, Infraestructuras, Investigación y Desarrollo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

2.ª Redistribuciones de crédito de inversiones por importe superior a trescientos mil euros que, no obedeciendo a adelanto de financiación, transfieran recursos de un proyecto a otro de menor prioridad, afecten a un proyecto de carácter permanente, o supongan la financiación de una necesidad no contemplada en la programación de recursos.

e) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión Superior de Presupuestos.

Artículo 3. Composición de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.

1. La Comisión Superior de Presupuestos estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Secretario de Estado de Defensa, que la presidirá.

b) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) El Subsecretario de Defensa.

d) El Secretario General de Política de Defensa

e) El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) El Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g) El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

2. Formará parte asimismo de la Comisión, con voz y sin voto, el Director General de Asuntos Económicos.

3. El Jefe de la Oficina Presupuestaria, actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 4. Composición de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.

1. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Asuntos Económicos, que la presidirá.

b) El Director General de Armamento y Material.

c) El Director General de Infraestructura.

d) El Director General de Personal.

e) Un representante del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y del Jefe de Estado Mayor de cada uno de los Ejércitos.

f) El Subdirector General de Gestión Económica.

g) El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías.

h) Los Directores de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

i) El designado en cada caso por la autoridad correspondiente cuando se trate de ejercer la función del artículo 2.2.d), que sólo podrá intervenir con relación al asunto de su competencia.

2. El Jefe de la Oficina Presupuestaria actuará como Secretario.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Superior de Presupuestos se reunirá, por lo menos, dos veces al año: la primera, en la segunda quincena de marzo, para conocer la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y acordar los criterios para la elaboración del siguiente, y la segunda, antes de remitir el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La Comisión ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos se reunirá cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 2.2, párrafos a), b), c) y e).

3. En el seno de la Comisión Ejecutiva, y para el ejercicio de la función a que se refiere el artículo 2.2.d), se constituirá un Grupo de Trabajo permanente de Inversiones, compuesto por el Director General de Asuntos Económicos, el Director General de Armamento y Material, el Director General de Infraestructura, un representante del Estado Mayor de la Defensa, un representante del Órgano proponente y el Jefe de la Oficina Presupuestaria como Secretario.

4. Las Comisiones ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, podrán celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y constituir grupos de trabajo para el estudio de temas específicos.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de las Comisiones no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Defensa.

Disposición adicional segunda. Autorización.

Se autoriza al Secretario de Estado de Defensa a modificar las cuantías señaladas en el artículo 2.2.d), cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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