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Subvenciones para la adquisición de vehículos

18/12/2009
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Decreto 255/2009, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E (DOE de 17 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 255/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN 2000 E.

En el marco del Plan 2000 E aprobado por el Gobierno de la Nación, que persigue la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos con bajos niveles de emisiones de CO2, y por consiguiente menos contaminantes, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó el Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por medio del cual contribuía con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, cofinanciando el citado Plan mediante la aportación de 500 euros por la compra de cada vehículo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma la implantación del Plan 2000 E ha generado un fuerte incremento en la venta de vehículos hasta el punto de que tres meses después de la aprobación del citado Decreto se produjo el agotamiento del crédito previsto en el Decreto 137/2009 para subvencionar tales ventas.

Por ello, se hizo necesario ampliar la financiación inicialmente prevista, aprobándose el Decreto 217/2009, de 2 de octubre, por el que se modificó el Decreto 137/2009, aumentando la dotación global de las ayudas hasta los 3.100.000 euros, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

Posteriormente, el Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto 1667/2009, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, ha acordado establecer una dotación adicional por valor de 40 millones de euros, de forma que se podrá subvencionar la compra de 80.000 vehículos adicionales a los inicialmente previstos.

Por ello, dado el evidente éxito que el desarrollo del Plan 2000 E está obteniendo, y atendiendo al compromiso de adhesión al mismo manifestado por esta Comunidad Autónoma, se hace necesario volver a ampliar la financiación inicialmente prevista, imputándola exclusivamente a la presente anualidad, con el fin de colaborar con el esfuerzo económico que están asumiendo el Gobierno de la Nación y los fabricantes de vehículos, dado que ello se ha confirmado como un elemento de dinamización de la actividad económica de la región.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 137/2009, de 12 junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Financiación e importe de las ayudas.

1. La financiación global de las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a 4.050.000 euros, y se realizará con cargo al proyecto 2009.15.001.0002.00 “Ayudas a la adquisición de vehículos: Plan 2000 E”, en la aplicación presupuestaria 15.01.721B 770.00, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

2. El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2.

3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto están condicionadas al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros recogida en el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo.

4. El número máximo de vehículos a financiar no podrá superar la cifra de 8.100 en su conjunto para las dos categorías señaladas en el apartado 1 del artículo 2”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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