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Ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca

18/12/2009
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Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se establecen normas en relación con la ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca, para las campañas 2008/2009 y 2009/2010 (BOJA de 17 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LA AYUDA PARA LA DESTILACIÓN DE ALCOHOL PARA USO DE BOCA, PARA LAS CAMPAÑAS 2008/2009 Y 2009/2010.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 491/2009 del Consejo, de 28 de mayo de 2009, y deroga el Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola.

El Reglamento (CE) núm. 702/2009 de la Comisión, de 3 de agosto de 2009, que modifica y corrige el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo al sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo, con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.

La Circular 14/2009, de fecha 20 de mayo de 2009, determina las actuaciones a realizar por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y los órganos competentes de las comunidades autónomas y fija los procedimientos para optar a esta ayuda por hectárea.

Considerando lo anterior, se hace precisa la adecuación de la normativa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la destilación de alcohol para uso de boca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se establecen normas en relación con la ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca, para las campañas 2008/2009, 2009/2010.

La Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se establecen normas en relación con la ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca, para las campañas 2008/2009, 2009/2010, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye el Anexo I por el que se adjunta en la presente Orden.

Dos. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“2. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que aparece en el Anexo I de la presente Orden y deberán contener al menos los datos que figuran en el mismo.

Si tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir la ayuda, y se considerará como infracción grave según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y la persona solicitante será sancionada con una multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada Ley.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), a tener en cuenta, será aquel que se encuentre en vigor el primer día del período de presentación de las solicitudes.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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