ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL.
Mediante Orden de 14 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación (B.O.R.M. n.º 83, de 10 de abril), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local. Desde su publicación, dicha Orden ha registrado diversas modificaciones, unas como consecuencia de alteraciones en su contenido sustantivo, y otras introducidas con el objeto de conseguir una mejora, simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y de gestión.
La actual situación económica y del mercado de trabajo, así como la experiencia en la gestión de estos programas, aconseja introducir ulteriores modificaciones sobre el citado texto, de las cuales se dio oportuno traslado al Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.
El cúmulo de modificaciones sufridas por la Orden de 14 de marzo de 2006 anteriormente citada, así como las que deben ser incluidas con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, originan un complejo entramado normativo que, sin lugar a dudas, dificulta el acceso, transparencia y comprensión a la regulación de estos programas. Por ello, se ha estimado conveniente redactar un nuevo texto que consolide y refunda todas las modificaciones acumuladas en esta única Orden.
La creación de empleo a escala local exige de un conocimiento profundo, por parte de las autoridades locales, acerca de las posibilidades de desarrollo de sus zonas geográficas de actuación con el fin de identificar actividades económicas emergentes o formas de innovación de las actividades tradicionales, ofreciendo planes de viabilidad económica que permitan la instalación de empresas en esos huecos productivos, contribuyendo así a planificar el desarrollo desde unas bases sólidas, teniendo en cuenta las tendencias del mercado y los recursos ociosos e infrautilizados.
Los Servicios Públicos de Empleo, tienen como fines prioritarios la reducción del desempleo, la mejora de la cualificación y la promoción y creación de empleo. La conjunción de todas estas acciones, en la medida en que se articulan de manera armónica, deben crear un escenario propicio para el asentamiento de iniciativas emprendedoras. La sinergia de actuaciones en el ámbito local entre la Administraciones Central, Regional y las Corporaciones Locales se concreta en diversos programas que regulan ayudas a las Corporaciones Locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tienen por objeto dotar de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones y que, además, facilite el asentamiento provisional de empresas de nueva creación (Centros de Desarrollo Local); contribuir al sostenimiento económico de las instancias de encuentro de las organizaciones locales dedicadas a la intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico (Agencias de Desarrollo Local); financiar las actuaciones de intermediación entre el empresariado y las distintas Administraciones Públicas (Agentes de Empleo y Desarrollo Local); la financiación parcial de estudios de mercado que permitan la detección de huecos productivos a efectos de impulsar la creación de empresas y la ayuda para el desarrollo de campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas (Programas de Desarrollo Local); y las destinadas a las empresas de nueva creación (Empresas I+E).
En la estrategia del desarrollo local, el papel del Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) adquiere una preponderancia de primer orden. Podría situarse, hablando en términos esquemáticos, como interlocutor de dos grandes colectivos: el empresariado de una zona y los emprendedores, por un lado, y la administración pública en cualquiera de sus niveles de representación, por otro.
El AEDL tiene como función principal la de integrar el conjunto de fuerzas endógenas con las intervenciones específicas en materia de desarrollo, de tal manera que se logre un equilibrio dinámico entre el desarrollo del tejido empresarial, los recursos humanos (su cualificación profesional, su estructura como población y su cultura) y el medio natural, para un determinado ámbito geográfico.
Con los de Centros de Desarrollo Local se pretende facilitar la ubicación provisional durante los primeros años de existencia de empresas de nueva creación, en especial Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o Autónomos, en estos Centros, al igual que se persigue dotar a las Entidades Locales de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones de carácter local, autonómico, estatal o comunitario que estén orientadas al fomento del empleo y de la economía social.
Mediante las Agencias de Desarrollo Local, se contribuye al sostenimiento económico de las mismas mediante la concesión de subvenciones para sufragar sus gastos de funcionamiento. Estas Agencias son instancias autónomas de encuentro funcional de las organizaciones locales, dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico, a través de acciones de diagnóstico, animación empresarial, formulación de proyectos de inversión, difusión tecnológica, comercialización, financiación, desarrollo de recursos humanos, así como a la canalización y gestión de información sobre actividades productivas, nuevas tecnologías y sociedad de la información, mercados emergentes, oportunidades de comercialización y nuevos yacimientos de empleo.
Globalmente consideradas, todas las estrategias y actuaciones anteriormente descritas configuran un marco en el entorno local de coparticipación pública privada para detectar posibilidades de negocio, impulsar iniciativas, atraer a emprendedores y crear pequeñas empresas y empleo de calidad. Se pretende, en definitiva, aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el ámbito local para la generación de actividad productiva.
La aplicación de las mismas es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del Artículo 87.1 del Tratado CE bajo estas medidas.
El desarrollo y ejecución práctica de todas estas estrategias se materializa en los programas que para tal finalidad la CARM, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo viene regulando y convocando anualmente en ejecución de su política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF con la finalidad de promover el desarrollo local en el ámbito de la Región de Murcia. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.
Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes:
1. Programa de Centros y Agencias de Desarrollo Local.
1.1. Subprograma de Centros de Desarrollo Local (Inversiones).
1.2. Subprograma de Agencias de Desarrollo Local (Funcionamiento).
2. Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local.
2.1. Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
2.2. Subprograma de Programas de Desarrollo Local.
3. Programa de Empresas Calificadas I+E.
Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de los programas 2 y 3, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Administración Regional.
La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido presente el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010.
La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 2 de diciembre), Dispongo
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de las actividades previstas en los distintos programas que más adelante se detallan, con la finalidad de contribuir al desarrollo local.
2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los tres programas siguientes:
1. Programa de Centros y Agencias de Desarrollo Local.
1.1. Subprograma de Centros de Desarrollo Local (Inversiones).
1.2. Subprograma de Agencias de Desarrollo Local (Funcionamiento).
2. Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local.
2.1. Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
2.2. Subprograma de Programas de Desarrollo Local
3. Programa de Empresas Calificadas I+E.
3. Las actividades objeto de subvención tienen por finalidad, entre otras: dotar de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones y que, además, facilite el asentamiento provisional de empresas de nueva creación (Centros de Desarrollo Local); contribuir al sostenimiento económico de las instancias de encuentro de las organizaciones locales dedicadas a la intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico (Agencias de Desarrollo Local); financiar las actuaciones de intermediación entre el empresariado y las distintas Administraciones Públicas (Agentes de Empleo y Desarrollo Local); la financiación parcial de estudios de mercado que permitan la detección de nichos o mercados emergentes, a los efectos de fomentar la actividad en los mismos e impulsar la creación de empresas y la ayuda para el desarrollo de campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas (Programas de Desarrollo Local); y las destinadas a las empresas de nueva creación (Empresas calificadas como I+E).
4. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 2 de diciembre) y en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), en lo que sea de aplicación por ser normativa básica.
6. En lo referente a los Programas 2 Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local y 3 Empresas Calificadas I+E, en todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación:
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, (B.O.E. 31-07-1999), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. (y corrección de errores a la misma, publicada en el BOE número 239, de 6 de octubre de 1999)
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. 31-12-1999), por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.
- Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (B.O.E. 22- 01-2005), por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.
- Orden TAS/816/2005 , de 21 de marzo (B.O.E. 01-04-2005), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
- ORDEN TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (BOE n.º 40 de 15 de febrero).
Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Las convocatorias Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:
a) Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.
b) En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva
c) Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.
Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 , apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y estará, en todo caso, informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad, a excepción de las subvenciones correspondientes al programa 3 de Empresas calificadas I+E y de la prórroga de la subvención concedida a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Las subvenciones del programa 3 de Empresas calificadas I+E, dada su finalidad, se otorgarán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, su concesión se realizará según el orden de entrada o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, no siéndole de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del presente artículo sobre la Comisión de Evaluación.
En cuanto a la prórroga de las subvenciones concedidas para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se concederán de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006 , de 24 de marzo.
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).
El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.
Las correspondientes convocatorias podrán establecer la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes, con carácter voluntario para el interesado. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.
3. El Órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local perteneciente a la misma, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.
A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
4. La Comisión de Evaluación, estará formada por:
Presidente: el Subdirector General de Empleo.
Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.
En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.
5. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que para cada programa se especifican.
6. El Director General del SEF, a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.
7. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y ss., de la LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.
La convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada Ley 30/1992, la publicación de la resolución y demás actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.
8. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
8. El procedimiento para la concesión de las prórrogas de los contratos de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados en las convocatorias de años anteriores, será el que se establece en el artículo 24 de esta Orden.
Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de la naturaleza de las acciones a desarrollar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden en aras de contribuir al desarrollo local, globalmente consideradas.
1. La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.
2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
3. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno de ellos
Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.
Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante:
1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación (en sus propios términos, o proponiendo modificación del proyecto presentado), mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.
Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud.
1. Cuando en la aceptación se proponga modificación del proyecto compatible con los términos expresados en la propuesta de concesión condicionada, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada en el plazo de treinta días naturales contados desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.
2. Una vez recibida la notificación de aceptación, el SEF procederá a emitir la Resolución de Concesión correspondiente. En el caso de que se precisara presentar proyecto modificado y adaptado, según se prevé en el punto anterior, dicha Resolución de Concesión se emitirá una vez presentado el mismo y comprobada su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 7. Incompatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste efectivo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 8. Facultades del Servicio Regional de Empleo y Formación.
1. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.
2. El SEF, en coordinación con el titular de los Centros de Desarrollo Local previstos en el Subprograma 1.1. de esta Orden, podrá realizar en sus instalaciones actividades relativas al fomento del empleo y a la formación para el empleo, autoempleo y la economía social.
Artículo 9. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas contemplados en la presente Orden será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de la prórroga de la subvención de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, deberá ser cursada necesariamente antes de los 30 días naturales anteriores al de finalización del contrato o de la prórroga vigente en el momento de la solicitud.
Artículo 10. Plazo de inicio y ejecución de actividades.
1. Las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse a partir de que se haya dictado la correspondiente resolución de concesión.
2. No obstante lo anterior, y con la excepción de la modalidad de contrataciones iníciales del subprograma 2.1 Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se admitirán solicitudes de acciones o proyectos que, cumpliendo los requisitos generales y los específicos que para cada modalidad se establecen, se hubieran iniciado a partir del 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria. En este caso, las entidades solicitantes asumen el riesgo de que el correspondiente proyecto no sea aprobado, o se apruebe parcialmente.
3. Con carácter general, tanto las actividades correspondientes a cualquiera de los programas previstos en la presente Orden, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar concluidos antes del 31 de diciembre del presente año, salvo que se establezcan otros plazos de ejecución distintos en las regulaciones específicas de cada modalidad.
Artículo 11. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden:
a) Para el Programa 1 Centros y Agencias de Desarrollo Local y Programa 2 Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local: las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.
b) Para el Programa 3 Empresas Calificadas I+E: las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, siempre que a la fecha de la solicitud no hayan transcurrido más de doce meses desde su constitución y no hayan iniciado la actividad en el proyecto para el que se solicita la subvención.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas para cada programa establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.
b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
c) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, Consejería de Educación, Formación y Empleo.
2. Para el adecuado cumplimiento de las acciones subvencionadas, en el Subprograma 2.1. Agentes de Empleo y Desarrollo Local, tanto para las contrataciones iniciales, como para las posibles prórrogas, las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por estos Agentes, de los siguientes medios informáticos:
Ordenador con Windows XP o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el sistema operativo.
Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256 Kbits por segundo.
Impresora compatible
TÍTULO PRIMERO
PROGRAMAS
1. PROGRAMA DE CENTROS Y AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL.
Artículo 13. Subprogramas, objeto y plazos.
Este programa consta de dos subprogramas:
1.1. Subprograma de Centros de Desarrollo Local, cuya finalidad es facilitar la ubicación provisional durante los primeros años de existencia de empresas de nueva creación, en especial Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o Autónomos, en estos Centros, al igual que se persigue dotar a las Entidades Locales de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones de carácter local, autonómico, estatal o comunitario que estén orientadas al fomento del empleo y de la economía social.
Las acciones subvencionadas en construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria. Excepcionalmente se podrá prorrogar esta fecha, siempre que su finalización, incluido el periodo de justificación, queden dentro del mismo año.
Las inversiones en mobiliario y equipamiento destinado exclusivamente al Centro de Desarrollo Local, deberán realizarse dentro del año de la convocatoria
1.2. Subprograma de Agencias de Desarrollo Local, cuya finalidad es contribuir al sostenimiento económico de las mismas mediante la concesión de subvenciones para sufragar sus gastos de funcionamiento. Estas Agencias son instancias autónomas de encuentro funcional de las organizaciones locales, dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico, a través de acciones de diagnóstico, animación empresarial, formulación de proyectos de inversión, difusión tecnológica, comercialización, financiación, desarrollo de recursos humanos, así como a la canalización y gestión de información sobre actividades productivas, nuevas tecnologías y sociedad de la información, mercados emergentes, oportunidades de comercialización y nuevos yacimientos de empleo.
Las acciones objeto de subvención en este subprograma deberán, en todo caso, iniciarse dentro del año en curso, y se concluirán antes del 31 de diciembre del mismo.
Artículo 14. Financiación.
Este programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma.
Artículo 15. Criterios objetivos de prelación y baremación.
Con la finalidad de determinar tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:
1. Subprograma 1.1. de Centros de Desarrollo Local.
a) El grado de participación financiera, y el nivel de implicación en la dirección y ejecución del proyecto de la Entidad Local y de otras instituciones que pudieran participar en el mismo: hasta 20 puntos.
b) La incidencia social en el empleo y en el desarrollo del tejido productivo local: hasta 40 puntos.
c) La no obtención, en ejercicios anteriores, por la Entidad Local, de subvenciones para el mismo Programa: 10 puntos.
c) Grado de cumplimiento de los objetivos en otros proyectos de la misma naturaleza subvencionados y promovidos por la misma Entidad Local: hasta 20 puntos.
2. Subprograma 1.2. de Agencias de Desarrollo Local.
a) El número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que constituyan la plantilla de la Agencia el uno de enero del año en curso: 5 puntos/agente.
b) Grado de cumplimiento de los objetivos en otros proyectos de la misma naturaleza subvencionados y promovidos por el mismo solicitante: hasta 40 puntos.
c) De 0 a 10 puntos en función del número de parados registrados sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, correspondiendo 10 puntos al que tenga una tasa mayor de los solicitantes y 0 puntos al que tenga la tasa menor. Los datos del paro registrado será el correspondiente al último publicado a fecha de la convocatoria
3. En ambos subprogramas la puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de las calificaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a. De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el último.
Artículo 16. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
Las Entidades Locales y las Agencias de Desarrollo Local beneficiarias de este programa, podrán recibir ayudas para subvencionar:
1. Subprograma 1.1. de Centros de Desarrollo Local.
a) La construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos.
b) Inversión en mobiliario y equipamiento destinado exclusivamente al Centro de Desarrollo Local, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que la construcción o reforma del Centro de Desarrollo Local haya sido subvencionado dentro de este subprograma según lo previsto en el punto a) anterior por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
- Que las obras e instalaciones del Centro se encuentren concluidas y recepcionadas de conformidad por el órgano competente.
c) En un mismo ejercicio, sólo se podrá solicitar subvención por uno de los conceptos descritos en los apartados a) o b) anteriores.
d) El importe máximo de la subvención no podrá superar:
- El 70 por ciento del coste total de ejecución del proyecto, excluido el importe de los terrenos, de la obra nueva a realizar en construcción e instalaciones de Centros, o de reforma de los mismos.
- El 70 por ciento del importe de las inversiones en mobiliario y equipamiento, con el límite del 15 por ciento de las subvenciones recibidas del SEF en los cuatro ejercicios anteriores para su construcción, reforma e instalaciones técnicas.
2. Subprograma 1.2. de Agencias de Desarrollo Local.
a) Los gastos generales de funcionamiento de las Agencias de Desarrollo Local derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para realizar su actividad, sin que puedan incluirse los salarios de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local ni otros gastos de personal, directos o indirectos, sea cual sea su naturaleza.
a.1.- Gastos generales. Se consideran gastos generales; los gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina; los de suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción; comunicaciones (teléfono, correos,...); limpieza; seguridad y vigilancia, etc
Los gastos correspondientes a guías, trípticos, etc., no podrán superar el treinta por ciento del coste de la subvención
a.2.- Criterio de Imputación. En el caso de que el local destinado a Agencia de Desarrollo Local forme parte de un inmueble donde se realicen otras actividades de la entidad local, o bien que no esté ocupado en su totalidad, los gastos imputables a la Agencia y por tanto subvencionables deberán ser proporcionales al uso real del mismo.
La proporción se establecerá en función del porcentaje de espacio que ocupe la Agencia de Desarrollo Local con respecto al total del local, y si el espacio además, está compartido con otro personal pertenezca, o no, a la misma corporación, distinto al de la Agencia de Desarrollo Local, la imputación se establecerá teniendo en cuenta, además, la proporción de personas ajenas a la Agencia, que comparten dicho local.
b) La cuantía máxima a subvencionar por este concepto será de seis mil euros (6.000,00 euros) por Entidad solicitante.
c) Para poder obtener la subvención por gastos de funcionamiento es necesario que la Entidad solicitante mantenga contratados uno o varios Agentes de Empleo y Desarrollo Local con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. PROGRAMA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL.
Artículo 17. Subprogramas, objeto y plazos.
Este programa consta de dos subprogramas:
1. 2.1. Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que tiene como finalidad la subvención parcial de los costes laborales de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Únicamente serán subvencionables los costes derivados de la contratación inicial o de la prórroga de los contratos sujetos a la legislación laboral. De manera expresa, quedan excluidos los contratos o nombramientos sujetos al Derecho Administrativo, tales como los de funcionarios interinos y análogos.
El plazo de ejecución de este subprograma se extiende a la duración del contrato subvencionado y a las posibles prórrogas que sobre el mismo pudieran concederse en ejercicios posteriores.
En función de las disponibilidades presupuestarias, las convocatorias establecerán el número máximo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por los que una entidad podrá obtener subvención. En todo caso, el número máximo que el SEF podrá subvencionar por entidad será el siguiente:
N.º desempleados de la localidad o localidades solicitante a fecha de la convocatoria N.º máximo de AEDL a subvencionar
De 1 a 500 2
De 501 a 2.000 3
De 2.001 a 4.000 4
Más de 4.000 5
Esta subvención sólo podrá solicitarse por alguna de las Entidades que conforma cada una de las Corporaciones Locales, incluida ella misma.
2. 2.2. Subprograma de Programas de Desarrollo Local, que tiene como finalidad la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.
Las acciones objeto de subvención en este subprograma deberán, en todo caso, iniciarse dentro del año en curso, y se concluirán antes de transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Financiación.
Este programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma.
Artículo 19. Criterios objetivos de prelación y baremación.
Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, así como su cuantía, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:
I. Subprograma 2.1 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local:
Serán prioritarias las solicitudes presentadas por entidades que a la fecha de realizar la solicitud no dispongan de ningún Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) subvencionado por el SEF. Tras realizar esta prelación, se aplicará el siguiente baremo:
a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local: Hasta 10 puntos.
b) El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial: Hasta 10 puntos.
c) Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales: 15 puntos.
d) De 0 a 10 puntos en función del número de parados registrados sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, correspondiendo 10 puntos al que tenga una tasa mayor de los solicitantes y 0 puntos al que tenga la tasa menor. Los datos del paro registrado será el correspondiente al último publicado a fecha de la convocatoria.
e) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios afectados por un Plan integral de Desarrollo de comarcas de la CARM: 10 puntos.
f) Atendiendo a la distribución territorial de estos programas y al resto de planes locales y políticas activas gestionadas por el SEF que tienen por finalidad el empleo y el desarrollo local, con el objetivo de procurar la mayor cobertura en todo el territorio de la CARM, y de acuerdo con la planificación territorial de los elementos de desarrollo de fomento del empleo: (Hasta 10 puntos).
g) En función de la dinámica de la actividad económica y de la evolución y proyección del empleo en el territorio; de la composición estructural del desempleo en la zona; de la estructura demográfica y flujos migratorios, y de la situación socioeconómica del municipio, así como otros factores libremente apreciados por la Comisión de evaluación: (Hasta 5 puntos).
II. Subprograma 2.2. de Programas de Desarrollo Local.
a) Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales: 20 puntos.
b) El grado de aportación económica de la Corporación Local para la realización de los estudios y campañas: Hasta 10 puntos.
c) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios afectados por un Plan integral de desarrollo de comarcas de la CARM: 5 puntos.
III. En ambos subprogramas, la puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de la obtenida en los distintos apartados del baremo. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a. De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el último.
SUBPROGRAMA 2.1. DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.
Artículo 20. Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Estos Agentes realizarán las siguientes funciones:
1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
2. Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadores de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
4. Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el primer párrafo de este artículo, entre las que se encuentran las siguientes:
5.1. De carácter general:
Animación y sensibilización.
Apoyo técnico.
Diseño y planificación de proyectos.
Estudio y diagnóstico del territorio.
Movilización de agentes y recursos locales.
Búsqueda de recursos económicos.
Negociación, coordinación, acompañamiento.
5.2. De carácter específico:
5.2.1. En materia de formación:
Estudios de necesidades formativas.
Diseño de programas formativos.
Coordinación de formación para el empleo.
Negociación con empresas: realización de prácticas.
5.2.2. En materia de asesoramiento y apoyo técnico:
Atención a los usuarios.
Asesoramiento en materia de empleo.
Elaboración de planes de empresa.
Tramitación de ayudas y subvenciones.
5.2.3. Diseño y planificación de proyectos:
Estudios territoriales.
Detección de recursos de la zona
Identificación de grupos objetivos.
Atracción de capital endógeno.
Organización de seminarios, jornadas y otros foros de debate
5.2.4. Dinamización y sensibilización:
Contacto con asociaciones y otros colectivos.
Análisis de su problemática y creación de plataformas de debate.
5.2.5. Colaboración con organismos e instituciones.
5.2.6. Seguimiento diario de legislación y documentación: Boletines y Diarios Oficiales.
Artículo 21. Gastos subvencionables, cuantía y duración de la subvención.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación abonará hasta el 80 por ciento de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de veintisiete mil cuarenta y cinco euros (27.045,00 ) al año por cada contratación subvencionada.
2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiéndose conceder prórrogas de las mismas por períodos anuales.
Artículo 22. Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán, previa presentación de oferta genérica ante la Oficina de Empleo correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I.
2. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el Anexo I, no existiesen candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, y previa certificación de la Oficina de Empleo, la entidad podrá realizar la contratación mediante oferta pública, respetando en todo caso los requisitos básicos señalados en el apartado 1.1 del citado Anexo, y procurando la mayor idoneidad al puesto de trabajo.
3. Los agentes seleccionados serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad de carácter laboral contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, en el plazo máximo de tres meses desde que se notificó la correspondiente resolución de concesión.
2. Cuando por cualquier causa se produzca el cese de un Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado:
a) La Entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia al SEF en el plazo de un mes a contar desde que se produjera la baja del trabajador.
a) Dentro del plazo anteriormente citado, la Entidad beneficiaria presentará en el SEF una memoria-proyecto descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del Agente pudiera inducir.
b) Cuando haya transcurrido menos de un año desde que se realizara un proceso de selección de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, podrá seguirse la prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección, según el procedimiento especificado en el Apartado X del Anexo I de esta Orden.
Artículo 23. Adecuación profesional y protocolos técnicos de actuación de los Agentes.
1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas garantizarán la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo, mediante la impartición de la metodología y la puesta a disposición de cuantos recursos técnicos sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
2. De dichas acciones y su calendario se dará traslado al Servicio Regional de Empleo y Formación, que podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.
3. Con el fin de garantizar la realización efectiva y coordinada de las funciones concretas enumeradas en el artículo 20 de la presente Orden, el Servicio Regional de Empleo y Formación implantará una herramienta de gestión en soporte informático, que permitirá la integración en red de los Agentes.
4. A través de dicha red, el Servicio Regional de Empleo y Formación supervisará la programación concreta y comprobará la realización efectiva de las funciones encomendadas a los Agentes. Para ello, requerirá de éstos los diagnósticos e informes técnicos necesarios para conocer e impulsar el impacto territorial de las actuaciones acometidas.
5. La herramienta informática de gestión será de utilización obligatoria por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local cuyo contrato inicial o prórroga del mismo sea financiada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Artículo 24. Prórroga de la subvención y procedimiento.
1.- Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación la prórroga de la subvención concedida por cada Agente contratado al amparo de convocatorias anteriores, acompañando a dicha solicitud de:
Memoria con las actividades realizadas por el AEDL que se pretende prorrogar.
* Fases de desarrollo del proyecto
* Acciones y actividades para desarrollar
* Objetivos de cada fase del proyecto
La justificación del gasto del período que media entre el inicio del contrato o prórroga vigente en el momento de la solicitud y el período comprendido entre los 60 y los 30 días anteriores al de finalización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31.9 de esta Orden.
Certificado del Secretario del acuerdo del Pleno de la Corporación Local u Órgano equivalente de la aprobación de la prórroga del contrato del AEDL para el que se solicita subvención.
Certificado de financiación de la parte no subvencionada.
Certificado expedido por la entidad bancaria en la que tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los datos de la Entidad solicitante, el código cuenta cliente con los veinte dígitos que la identifican y su número de Código de Identificación Fiscal (CIF).
2.- Plazo. La solicitud de subvención por prórroga de contrato, deberá ser cursada necesariamente antes de los 30 días naturales anteriores al de finalización del contrato inicial o de la prórroga vigente en el momento de la solicitud.
3.- La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto que sirvió de base a la concesión de subvención.
4. Esta subvención, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 357/2006 , de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, está excepcionada del régimen de concesión en concurrencia competitiva, por lo que el órgano instructor efectuará la propuesta de resolución de concesión en función de la documentación presentada por el solicitante.
5. El pago estará condicionado a la justificación del gasto correspondiente al período que media entre el inicio del contrato o prórroga vigente en el momento de la solicitud y el período comprendido entre los 60 y los 30 días anteriores al de finalización del mismo. El período restante hasta el vencimiento del contrato inicial o prórroga deberá realizarse antes de transcurridos 45 días naturales desde la fecha en que se produzca dicha finalización, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.
6. A las prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local le es de aplicación el límite indicado en el artículo 17.1 de esta Orden
SUBPROGRAMA 2.2. DE PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL.
Artículo 25. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá otorgar subvenciones para la realización de los estudios de mercado y/o las campañas de promoción de empleo local
2. Serán beneficiarias de esta subvención las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, e irá destinada a financiar los costes de:
a) Estudios e informes, realizados en su totalidad con medios ajenos mediante la subcontratación del mismo, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.
b) Los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, campañas para la promoción local: los materiales producidos, dípticos, folletos, publicaciones, revistas, anuncios de prensa y otro material gráfico de difusión y publicidad.
c) Jornadas, seminarios e intercambios de conocimientos y experiencias: los honorarios de los ponentes, los desplazamientos y las dietas de éstos; la edición de materiales, el diseño y la impresión; la difusión y publicidad; el alquiler de instalaciones; así como cualesquiera otros gastos necesarios para su realización.
3. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá cubrir la totalidad de los costes de los estudios y campañas.
4. Las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarias de los ya subvencionados.
3. PROGRAMA DE EMPRESAS CALIFICADAS I+E.
Artículo 26. Definición de I+E y objeto del programa.
Podrán tener la consideración de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una Corporación Local de la Región de Murcia o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones.
Este programa tiene como objeto la concesión de subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación a las contrataciones indefinidas realizadas por las empresas que lleven a cabo proyectos considerados como I+E, en los términos que más adelante se establecen..
Artículo 27. Requisitos del proyecto.
Para que un proyecto empresarial pueda ser considerado como I+E, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Que una Corporación Local de la Región de Murcia o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considere que el proyecto empresarial reviste una especial importancia o represente un alto interés estratégico por su capacidad de dinamizar un determinado sector económico o entorno geográfico, por su potencial sinérgico y de atracción de nuevas inversiones, por su elevado efecto de demostración, por el aprovechamiento de instalaciones de empresas en crisis y recolocación de mano de obra excedentaria, etc.
2. Que dichas Administraciones apoyen el proyecto, poniendo a disposición del promotor el asesoramiento y los servicios técnicos que le ayuden en la puesta en marcha del proyecto.
3. Que contemple la contratación indefinida de trabajadores, con un mínimo de diez, y un máximo de veinticinco. Dichas contrataciones deberán estar realizadas antes de transcurridos nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión o, en su caso, desde la aceptación por el interesado de resolución de concesión condicionada prevista en el artículo 6.
4. Que en el año siguiente a la concesión de la subvención, la plantilla de la empresa, no supere en más de un veinte por ciento las contrataciones indefinidas previstas, independientemente de cuantas se subvencionen.
5. Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente, contribuya a paliar la destrucción de empleo o evite el despoblamiento económico o industrial.
6. Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
Artículo 28. Requisitos de la empresa.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en este programa de empresas calificadas I+E, las pequeñas y medianas empresas con cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales, cuyo domicilio fiscal o el centro de trabajo para el que se solicita la subvención, se encuentre en la Región de Murcia.
2. Que se trate de empresas de nueva creación, entendiendo como tales las que, referido al momento de la solicitud, cumplen los dos siguientes requisitos:
a) Hayan transcurrido menos de seis meses desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.
b) No haya iniciado su actividad productiva, entendiéndose que este requisito se cumple cuando la plantilla de la empresa no exceda del diez por ciento de las contrataciones previstas en el proyecto.
3. Quedarán excluidos de la concesión los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas:
a.1) En los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
a.2) En los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Empresas que contraten a trabajadores que hayan finalizado un contrato laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato lo fuere por despido reconocido en acto de conciliación o declarado judicialmente como improcedente, o por despido colectivo debidamente autorizado.
c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo
d) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.
e) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 1/1995.
g) Los contratos indefinidos pactados a tiempo parcial, que estipulen una jornada inferior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el Convenio Laboral de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como los fijos-discontinuos.
h) Las empresas que hubieren efectuado, en los seis meses anteriores a la solicitud, despido calificado como improcedente.
i) Las empresas que, no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.
j) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994 , de 1 de junio y su normativa de desarrollo.
k) Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.
l) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
m) Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
n) Las contrataciones realizadas al amparo de:
n.1) El Real Decreto 1451/1983 , de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982 , de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
n.2) El Real Decreto 1368/1985 , de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1368/1985 , de 17 de julio.
n.3) El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.
Artículo 29. Solicitudes de subvención: plazos y procedimiento.
a) Podrán solicitar las subvenciones previstas en este programa las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, presenten proyectos considerados como I+E por el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27, en los plazos previstos en las correspondientes convocatorias.
b) La solicitud de subvención se presentará en el modelo único que en cada convocatoria se establezca, acompañada de la documentación que se indique en la misma. Además, se presentará:
b.1) Plan de negocio y memoria detallada del proyecto empresarial por el que se solicita la subvención, con indicación expresa del número de contratos indefinidos previstos. Dicha memoria, donde se justifique su viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, deberá estar realizada o informada por:
Un economista colegiado, cuando el número de contrataciones indefinidas previstas sea inferior a 15.
Un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), cuando el número de contrataciones indefinidas previstas sea igual o superior a 15.
b.2) Certificación de la Administración colaboradora en la que se argumente y motive el apoyo al proyecto empresarial a que hace referencia el apartado 1 del artículo 27. Dicha certificación podrá acompañarse de los estudios y documentos técnicos que se estime oportuno.
Artículo 30. Cuantía individualizada de la subvención.
Las empresas que realicen los proyectos considerados como I+E que hayan sido aprobados, percibirán una subvención por las contrataciones indefinidas que realicen con trabajadores desempleados e inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.
1. La subvención será de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00.- ) por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa.
2. La subvención por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, señalada en el párrafo anterior, pasará a ser de seis mil euros (6.000,00.- ) cuando la actividad productiva principal de la empresa se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:
Protección y mantenimiento de zonas naturales.
Gestión de residuos.
Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
Implantación de energías alternativas.
Promoción del turismo rural y cultural.
Vigilancia y seguridad.
Transportes colectivos (locales).
Desarrollo cultural local.
Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
Servicios a domicilio.
Asistencia a jóvenes en dificultad.
Cualesquiera otras actividades que, a juicio del SEF, puedan considerarse incluidas dentro de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial, que estipulen una jornada igual o superior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el Convenio Laboral de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal serán subvencionados con el sesenta por ciento de las cuantías previstas en los apartados anteriores para los contratos indefinidos a jornada completa.
5. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores podrán ser actualizadas en la resolución de convocatoria correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 31. Pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto del anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos.
3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procederá la constitución de garantías cuando concurran simultáneamente, los siguientes supuestos:
- Que la entidad no tenga ánimo de lucro.
- Que el proyecto o acción sea de interés social, atención a personas discapacitadas, colectivos en riesgo de exclusión social o víctimas de la violencia de género.
- Que sea una Entidad que ya hubiese realizado algún tipo de acción o proyecto subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención recibida.
En todo caso, quedan exonerados de la constitución de garantías:
a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones , así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la citada ley 7/2005, de 18 de noviembre.
c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.
f) Las federaciones deportivas.
4. Para el Subprograma 1.1 de Centros de Desarrollo Local, simultáneamente a la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado.
5. Para el Subprograma 1.2 de Agencias de Desarrollo Local, simultáneamente a la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado.
6. Para el Subprograma 2.1 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se procederá al pago de la subvención una vez que la entidad beneficiaria aporte los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, que deberán realizarse antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y presentarse antes de transcurridos treinta días naturales desde su formalización.
7. Para el Subprograma 2.2. de Programas de Desarrollo Local, simultáneamente a la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado.
8. Para el Programa 3 de Subvenciones por contrataciones indefinidas por empresas I+E, a partir del momento de la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar:
a) El anticipo de la totalidad de la subvención concedida, o el anticipo parcial de una cantidad correspondiente a un número determinado de las contrataciones indefinidas aprobadas.
Para poder solicitar el anticipo total o parcial, se requerirá la previa constitución de garantías, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto de anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/1999 de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos.
b) Una vez se hayan efectuado al menos la mitad de las contrataciones subvencionadas, podrá solicitarse el pago correspondiente a las mismas. El pago correspondiente a las contrataciones restantes únicamente podrán solicitarse cuando se hayan formalizado en su totalidad.
Para proceder al pago de las subvenciones concedidas, será preciso aportar los correspondientes contratos de trabajo formalizados.
En todo caso, una vez formalizados todos los contratos objeto de subvención, el beneficiario dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su presentación.
9. Para las prórrogas de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubieran subvencionado en ejercicios anteriores, el pago estará condicionado a:
a) La justificación del gasto del período que media entre el inicio del contrato o prórroga anterior y el período comprendido entre los 60 y los 30 días naturales, anteriores al de inicio de la siguiente prórroga, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de esta Orden.
b) Copia del acuerdo de prórroga del correspondiente contrato.
Dichos documentos deberán presentarse antes de transcurridos treinta días naturales desde la formalización de la correspondiente prórroga.
Artículo 32. Justificación. Criterios generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público, junto con la cuenta justificativa de la subvención recibida de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A disposición de las entidades, el SEF ha puesto por vía telemática (En la página de www.sefcarm.es -- Área de Empleo -- Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo) los documentos de la cuenta justificativa a los efectos de que se realicen por este mismo medio la comunicación de la misma, y además, se presentará junto con la demás documentación justificativa.
4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
6. En todo caso, el pago efectivo de los costes subvencionables deberá realizarse dentro del período de justificación.
7. El pago será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:
Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Acompañará igualmente asiento contable que asegure la salida material de la cantidad dineraria.
Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.
Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
8. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (normas facturación según Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sus modificaciones posteriores).
Artículo 33. Justificación específica de las subvenciones
Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en los plazos que se indican, los documentos que a continuación se expresan, para cada modalidad de subvención:
1. PARA EL SUBPROGRAMA 1.1 DE CENTROS DE DESARROLLO LOCAL:
I. Para la construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos:
a) Certificaciones de obra firmadas por Técnico competente.
b) Certificado del acuerdo del Órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se aprueben las Certificaciones de obra.
c) Certificado del pago de las correspondientes Certificaciones de obra.
II. Para la inversión en mobiliario y equipamiento destinado exclusivamente al Centro de Desarrollo Local:
a) Facturas con acreditación de su pago.
b) Certificación del órgano competente de afectación al Centro de Desarrollo Local del mobiliario y equipamiento subvencionado.
c) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 32.
2. PARA EL SUBPROGRAMA 1.2 DE AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL:
a) Memoria de la evaluación general de la acción que permita apreciar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, indicando el número de receptores de la actividad.
Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados como consecuencia de la actividad de la Agencia.
De las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.
En el caso de que la Agencia de Desarrollo Local comparta instalaciones o servicios, los gastos prorrateables sólo podrán subvencionarse a condición de que se basen en costes imprescindibles para realizar la actividad y se utilicen criterios de imputación equilibrados.
b) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad realizadas se presentará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en las que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos corporativos institucionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el del Servicio Regional de Empleo y Formación.
c) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 32
3. PARA EL SUBPROGRAMA 2.1 DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL:
Antes de transcurridos dos meses desde la finalización de cada período anual subvencionado:
a) Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.
b) Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.
c) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto.
d) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 32
4. PARA EL SUBPROGRAMA 2.2. DE PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL:
La justificación de las actividades, que deberán estar concluidas y pagadas, será antes de transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.
La presentación de la justificación documental por parte de los beneficiarios de la misma será dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, y será la siguiente:
a) Original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio.
b) Estudios e informes: la copia completa del estudio o del informe objeto de la subvención.
c) Campañas para la promoción local: el informe de desarrollo de la campaña subvencionada, desglosando los objetivos, las metodologías, el calendario y las conclusiones de la campaña, así como toda la documentación y los materiales producidos objeto de la subvención.
d) Jornadas, seminarios e intercambios de conocimientos y experiencias: informe de desarrollo de la jornada o seminario, que incluirá, de forma esquemática, los objetivos, las fechas de celebración de la jornada o seminario, la valoración de los resultados y la conclusión final, conjuntamente con los currículums de los ponentes, la copia de las ponencias y otros materiales, así como la lista de los asistentes.
e) En su caso, certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado
5. PARA EL PROGRAMA 3 DE SUBVENCIONES PARA I+E:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión, siéndoles de aplicación además, el régimen de obligaciones recogido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Seguimiento. El seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores cuya contratación indefinida fue objeto de subvención, la realizará el SEF de oficio, mediante el acceso al fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por esta razón, los beneficiarios de estas subvenciones no estarán obligados a la presentación periódica del informe de vida laboral acreditativo del mantenimiento del trabajador contratado.
c) Comprobación. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la subvención, así como la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La comprobación podrá ser de carácter formal, mediante la exigencia de documentación justificativa, o material, mediante visita realizada al domicilio de la actividad o empresa, por el personal que el SEF autorice.
Las actuaciones de comprobación formal se iniciarán mediante requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.
La comprobación mediante visita personal se notificará al beneficiario con antelación suficiente a la fecha prevista, indicándole los extremos que vayan a ser objeto de verificación.
6. PARA LAS PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
Idéntica documentación que la señalada en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 34. Reintegro de las cantidades percibidas.
El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.
1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
2. Asimismo, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y, en su caso, Comunitaria.
3. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Para el programa 3 de Subvenciones para I+E, los beneficiarios vienen obligados a mantener los contratados indefinidos subvencionados. El seguimiento de dicha obligación se realizará durante cuatro años. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
El contrato objeto de subvención habrá de mantenerse en los términos pactados no admitiéndose la modificación de la jornada a la baja, aunque si será admisible el incremento de la inicialmente convenida sin que esta circunstancia de derecho a la revisión de la subvención otorgada.
Cuando se produjere la sustitución del trabajador, sólo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante cuatro años, cuando el cómputo de los días cotizados por la empresa relativos a los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura se subvencionó, sea, como mínimo, de mil cuatrocientos sesenta días.
Disposición adicional única. Régimen supletorio
A las subvenciones del programa 3 Empresas I+E les será de aplicación lo dispuesto en el Anexo I, y en los artículos 18 , apartado 1, y 20 , apartados 1 y 2.1, sobre definiciones, sustitución de trabajadores y reintegros, respectivamente, de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo.
Disposición Transitoria primera.- Régimen transitorio de los procedimientos.
A las empresas que hubieren sido calificadas como I+E con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y no hubiese transcurrido el plazo de doce meses desde la notificación de la misma, les será de aplicación lo establecido en la Orden de bases vigente en el momento de la calificación.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria que se realice para este programa.
A las solicitudes de subvención presentadas en el periodo comprendido entre la fecha de calificación como Empresa I+E y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación igualmente lo dispuesto en los apartados anteriores.
Disposición Transitoria segunda.- Aplicación de los límites establecidos para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Los límites establecidos en el artículo 17, apartado 1 y en el artículo 24, apartado 6, de la presente Orden no serán de aplicación a las contrataciones ya realizadas, aunque éstas sí se tendrán en cuenta a los efectos de aplicación de los citados límites en las nuevas contrataciones que se realicen.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden y en particular:
- la Orden de 14 de marzo de 2006, de la Presidenta del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (B.O.R.M. número 83, de 10 de abril);
- las Ordenes de 15 de marzo de 2007, de la Presidenta del SEF (B.O.R.M. número 73, de 29 de marzo) y de 17 de enero de 2008, del Presidente del SEF (B.O.R.M. número 29, de 4 de febrero), ambas de modificación parcial de la Orden de 14 de marzo de 2006, antes citada,
- el Artículo tercero de la Orden de 31 de marzo de 2009, del Presidente del SEF, por la que se modifican diversas Órdenes de bases reguladoras de subvenciones de los programas de Fomento del Empleo, de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, de Fomento del Desarrollo Local, y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo (B.O.R.M. número 79, de 6 de abril), y
- el Artículo segundo de la Orden de 5 de agosto de 2009, del Presidente del SEF, por la que se modifican parcialmente las Órdenes reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas de Desarrollo Local, Fomento de la Integración Laboral de Personas con Discapacidad, Iniciativas de Desarrollo Rural y Empleo Local e Institucional y se deroga la Orden de 13 de mayo de 2009 (B.O.R.M. número 189, de 18 de agosto).
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.