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Subvenciones a los Ayuntamientos andaluces

17/12/2009
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Orden de 30 de noviembre 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz (BOJA de 16 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

El artículo 8.B) Vínculo a legislación del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, confiere a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en relación con la atención a la ciudadanía y a las víctimas de delitos, las competencias sobre la Justicia de Paz.

En este sentido, los artículos 50 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, otorgan competencias a los Ayuntamientos en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con la gestión de los Juzgados de Paz requiere disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal tarea ocasione.

Así, la presente subvención tiene como objeto ayudar a los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuentan con Juzgados de Paz, a soportar los gastos de infraestructura y de equipamiento de los Juzgados de Paz, de conformidad con el artículo 51.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Dicha subvención se regulaba anteriormente por la Orden de 8 de Vínculo a legislación marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz. No obstante razones de eficacia y agilización del procedimiento hacen aconsejable desligar esta línea de subvención del resto de modalidades que integraba la citada orden anterior.

Por otro lado, atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos y Agilización de Trámites, se reduce el plazo para solicitar la subvención a un mes, contribuyéndose de esta manera a la agilización de los plazos de resolución. Igualmente, de conformidad con lo estipulado en el citado Plan, la presente Orden efectúa una reducción hasta en un 50% del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos que en la misma se regulan, que se reduce a tres meses.

Por último, para mejorar esta línea de subvención se llevan a cabo una serie de modificaciones particulares en la presente Orden, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión propia del centro directivo competente y de permitir mayor equidad en la concesión de la subvención, al introducirse modificaciones que afectan a los criterios objetivos de valoración y a su ponderación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

2. La finalidad de estas subvenciones es ayudar a mantener y mejorar las instalaciones y los medios instrumentales de los Juzgados de Paz con sede en los Ayuntamientos andaluces.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan Juzgados de Paz en su término municipal.

2. En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en dichos apartados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el párrafo segundo del artículo 29.1 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan exceptuados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: Concepto presupuestario 761.00, correspondiente al programa 1.4.B.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a financiar las actuaciones encaminadas a mejorar la infraestructura, así como el mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas y, preferentemente, las relativas a:

a) Adquisición de bienes inventariables, excluidos los de carácter informático.

b) Adquisición de equipamiento para las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz.

c) Obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz, y, en su caso, las distintas fases de los proyectos de ejecución de tales obras. Dichas fases deberán permitir el cumplimiento de la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, y deberán estar recogidas en el propio proyecto de obras.

d) Adecentamiento o mejora de los libros registrales, mediante técnicas de encuadernación, de escáner o cualquier otra que persiga dicha finalidad.

e) Adquisición de bibliografía directamente relacionada con las competencias y funciones de los Juzgados de Paz.

2. Se ponderará el número de solicitudes valorables con el crédito disponible para su financiación, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere el 15% del total del crédito asignado al conjunto de municipios de la provincia. Además, se distinguen tres supuestos:

a) En los presupuestos con importe inferior o igual a 6.050 euros, la subvención puede alcanzar como máximo el 100% del presupuesto aceptado.

b) En los presupuestos cuyo importe se encuentre entre los 6.051 y los 7.562,50 euros la cantidad subvencionada no puede superar los 6.050 euros.

c) En los presupuestos con importes superiores a 7.562,50 euros, la cantidad subvencionada puede alcanzar como máximo el 80% del presupuesto aceptado.

3. En cualquier caso, los bienes que hayan sido objetos de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período mínimo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años, para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremo de inscripción en el registro público correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 20 de la presente Orden. No obstante lo anterior, se podrán tener en cuenta pagos realizados con posterioridad, con un plazo límite de tres meses desde la finalización del período de justificación determinado en el artículo 20 y siempre que se cumpla la finalidad de la subvención. Para este último supuesto, los justificantes de dichos pagos deberán presentarse en un plazo máximo de un mes desde su realización.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de garantía bancaria.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. De conformidad con los artículos 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 22.1 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden se iniciará siempre de oficio, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.

4. La presente Orden tiene vigencia indefinida. Así pues, no será necesaria una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden, siendo suscritas por quien ostente la condición de Alcalde del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya, e irán dirigidas a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Las solicitudes podrán presentarse:

a) Preferentemente por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las entidades reconocidas actualmente por la Junta de Andalucía en este sentido podrán consultarse mediante el acceso a la dirección web http: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

b) En los Registros administrativos de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados, accediendo a su sede electrónica y consultando el estado del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

6. En la solicitud de la subvención constará:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Declaración expresa respecto de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la indicación, en su caso, de la entidad concedente e importe.

c) Autorización expresa de la posibilidad de que la Administración pueda recabar cualquier documentación o información de otras Administraciones Públicas o entidades.

d) Declaración responsable sobre el compromiso de aportar la documentación acreditativa referida en el apartado 8 del presente artículo.

7. Junto a la documentación declarativa referida en el apartado anterior, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación relativa a los proyectos subvencionables:

a) Una memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, actuaciones o acciones a desarrollar y método de trabajo, así como el calendario, programa y fecha de realización de las actividades para la que se solicita subvención, que podrá ajustarse al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

b) Presupuesto detallado y desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la relación de la actividad o proyecto o objeto de la subvención, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación y las de aportación propias, que podrá ajustarse al modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

c) Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden.

d) En el supuesto en que se solicite la subvención para la realización de obras de reforma, reparación y conservación deberá aportarse el proyecto de ejecución de éstas cuando la normativa aplicable así lo exija.

8. Una vez examinadas las solicitudes o, en su caso, tras la evaluación previa y sólo en el caso de resultar posible beneficiario de la subvención, el órgano competente requerirá a los interesados para que aporten la siguiente documentación acreditativa:

a) Certificación expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento acreditativa de que quien suscribe la solicitud desempeña la titularidad de la Alcaldía del Ayuntamiento o, su sustitución legal, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

b) CIF del Ayuntamiento solicitante.

c) Informe del técnico competente del Ayuntamiento solicitante sobre las obras de reforma, reparación y conservación, únicamente cuando la subvención se solicite para tales actuaciones.

d) Certificado de la correspondiente entidad bancaria acreditativo de la cuenta en la que deba efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, que debe ser de titularidad del Ayuntamiento beneficiario.

9. La documentación referida en el apartado anterior deberá presentarse en original o fotocopia debidamente compulsada y en duplicado ejemplar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de Medidas Organizativas para los Servicios de Atención Directa a los Ciudadanos. Igualmente, conforme a la Ley 9/207, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar el documento original electrónico o la copia autenticada electrónicamente, conforme a la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Por último, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrán aportarse también copias digitalizadas de la referida documentación, cuya fidelidad con el original se garantizará por los interesados mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este último caso, la Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 20 del citado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, así como en los artículos 6.2.b) Vínculo a legislación y 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario aportar la documentación referida en los apartados anteriores, cuando ésta se encuentre ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano competente para su tramitación, requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 9. Información de carácter general.

1. La información que la Consejería de Justicia y Administración Pública pondrá a disposición del ciudadano en Internet, en su página web: www.cjap.junta-andalucia.es/, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía, relativa a los procedimientos de subvenciones deberá contener para cada procedimiento, al menos:

a) Denominación del procedimiento.

b) Objeto y finalidad del procedimiento.

c) Órgano que tramita, Órgano que resuelve y Órgano titular de la competencia.

d) Normativa aplicable.

e) Requisitos previos que debe cumplir el interesado.

f) Documentación que debe presentar el interesado.

g) Modelos de formularios que sean de aplicación.

h) Plazo máximo de notificación de la resolución.

i) Sentido del silencio.

2. La difusión de información o documentación a través de redes abiertas de telecomunicación no eximirá del deber de publicar en los diarios oficiales correspondientes los actos jurídicos y disposiciones normativas cuando así esté legalmente establecido.

Artículo 10. Información de carácter particular.

1. Las personas solicitantes de una subvención a otorgar por la Consejería de Justicia y Administración Pública podrán consultar en todo momento la información específica de la tramitación de su solicitud a través de medios telemáticos en su página web: www.cjap.junta-andalucia.es/, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía.

2. Para poder acceder a esta información de la subvención deberá disponer de un certificado reconocido de usuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) La población del municipio, valorándose de forma inversa al número de habitantes de derecho hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

b) La superficie de las dependencias o edificios destinados a las funciones propias del Juzgado de Paz en relación con la superficie total destinada por el Ayuntamiento a oficinas. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad prevista en la presente Orden provenientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

d) El esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante medido en función de la proporción existente entre los gastos destinados a inversión respecto al total de gastos, conforme a los datos que arroje el último presupuesto liquidado de la entidad. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

e) La menor capacidad presupuestaria del municipio. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

f) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz, que se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

g) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 293/2009 Vínculo a legislación, de 7 julio, que aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Esta circunstancia se valorará hasta un máximo de un 10% de la puntuación total.

h) El fomento de sistemas de ahorro energético y protección del medio ambiente respecto a la actuación objeto de la subvención, que se valorará hasta un máximo de un 10% de la puntuación total.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación previa y selección por el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en el artículo 11 de la presente Orden, en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. A tales efectos podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria o aclaratoria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo de presentación de dicha documentación de 10 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunas.

2. La evaluación previa y su posterior informe al órgano instructor se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por, al menos, tres miembros, que serán nombrados por la persona titular de la respectiva Delegación Provincial entre el personal funcionario de dicha Delegación Provincial perteneciente a los Grupos A, Subgrupos A1 y A2, y Grupo B siendo presidida la Comisión por quien desempeñe la Secretaría General de la Delegación Provincial. En lo relativo al régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento y su posterior propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial respectiva.

4. Una vez completada la documentación y evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado correspondiente, el órgano instructor, a la vista del expediente e informe emitido por aquel, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos según la declaración responsable de los mismos, obtienen puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas del incumplimiento.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.

5. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se procederá a dar trámite de audiencia a los interesados, en un plazo de diez días, para que:

a) Aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la petición de los Ayuntamientos beneficiarios provisionales, estos podrán reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Los beneficiarios provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta se tendrá por aceptada:

- Transcurrido el plazo para reformular sin que los beneficiarios comuniquen el desistimiento.

- Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por los Ayuntamientos beneficiarios provisionales.

6. El resultado del trámite anterior dará lugar a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor del procedimiento que, en su caso, tendrá en cuenta el informe de evaluación sobre las alegaciones planteadas. Dicha propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y los motivos, relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la ponderación obtenida y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución definitiva se elevará con todo lo actuado a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública que, por delegación de la persona titular de la misma, será el órgano competente para resolver.

2. La resolución de concesión de la subvención contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Cuantía de la subvención otorgada.

c) Proyecto o actividad a realizar o comportamiento a adoptar.

d) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

e) Porcentaje que sobre el presupuesto representa la subvención concedida.

f) Plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada con expresión del inicio del cómputo del mismo.

g) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías, que, en su caso, habrá de aportar el beneficiario, todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos y finalidad para los que se concede la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que fuera financiada además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Las resoluciones de concesión de subvenciones podrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Terminación convencional.

1. El procedimiento de concesión de subvención podrá finalizarse mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden. A estos efectos, los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

2. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 de la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley General de Subvenciones y 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los siguientes casos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se puede identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Sin perjuicio de la obligación contenida en la letra d) del artículo 17 de la presente Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

La resolución acordando la modificación de plazos deberá recaer antes del vencimiento del plazo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de existir modificaciones que supongan una disminución del importe total otorgado en la resolución de concesión, como consecuencia de la presentación por parte del beneficiario de la documentación justificativa que acredite la actividad subvencionada, y valoración y aceptación por el órgano competente, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el importe de la subvención se minorará de oficio, si procede, en la parte proporcional a la justificación no presentada o no aceptada.

5. La minoración podrá conllevar el reintegro por la parte no justificada o no aceptada su justificación y abonada.

La resolución por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según proceda, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará de forma conjunta a todos los interesados, en particular, los actos de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y administración Pública y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería: www.cjap.junta-andalucia.es/, en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Por el contrario, la resolución del procedimiento se publicará de forma íntegra, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, en cuyo caso la Administración de la Junta de Andalucía le asignará una dirección de correo electrónico, en la que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en los términos del mencionado artículo.

Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES, PAGO, JUSTIFICACIÓN, CONTROL

Y REINTEGRO

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con los artículos 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 14 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la ha concedido la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 18. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta la totalidad de la actividad subvencionada, en la forma y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, los beneficiarios deberán solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, quien resolverá una vez analizada la documentación y en el momento inmediatamente anterior al primer informe o propuesta provisional referida en el artículo 12 de la presente Orden. Se entenderá otorgada la autorización una vez haya transcurrido el citado trámite sin pronunciamiento alguno.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en un único pago por importe total de las mismas, cuando su importe no supere los 6.050 euros.

2. Como regla general, si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión previa justificación, siempre que el proyecto se haya iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Agencias Administrativas.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 13 de la presente Orden, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora en su caso, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

A estos efectos, el beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación justificativa en la que conste:

a) Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo, de conformidad con el Anexo III que se adjunta a la presente Orden.

b) La relación de gastos efectuados en la ejecución del proyecto tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como en su caso, a la aportada por los Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.

3. Será requisito incluir en la certificación justificativa referida en el apartado anterior, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención, así como una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

5. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla con el sello de la Consejería, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, debiéndose indicar en este último caso, además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Dichos justificantes originales, una vez estampillados y, en su caso, autenticada la copia, serán devueltos al beneficiario para su custodia.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme al artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, los Ayuntamientos que hayan recibido una subvención inferior a los 60.000 euros, podrán optar por aportar una cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. En el caso de que se den las condiciones descritas, la entidad vendrá obligada a remitir únicamente la cuenta justificativa, en la que deberá figurar la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán también las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto estimado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, deberá figurar certificación de haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo.

Artículo 21. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 17.g) de las presentes bases reguladoras generales.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga menos del 40% del importe subvencionado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga más del 40% del importe subvencionado, conllevará el reintegro total de la subvención.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro

1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

c) Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano o entidad concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones o ayudas de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano o entidad que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

d) La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Justicia y Administración Pública se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de la anterior Orden reguladora se resolverán de acuerdo con lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 8 marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, en lo que afecta a las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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