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  • EDICIÓN DE 17/12/2009
 
 

Ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros

17/12/2009
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Orden EDU/2251/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros (BOCYL de 16 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2251/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1941/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN NACIONALES O EXTRANJEROS.

Mediante la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, (“B.O.C. y L.” n.º 221, de 14 de noviembre de 2008) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Dado que el colectivo de investigadores al que va dirigida esta convocatoria de ayudas cumple los requisitos anteriores, y con el objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos y a la generalización de la gestión electrónica de la actividad investigadora, tal como se recoge en la Medida I-4.1 de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, se hace conveniente modificar la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, estableciendo la obligatoriedad de presentar la solicitud y la documentación exigida en esta convocatoria por medios electrónicos

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre.

Se modifica el apartado 4.2 de la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, que queda redactado como sigue:

“En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. Todo ello se presentará exclusivamente a través del Registro Telemático de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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