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Subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo

16/12/2009
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Resolución TRE/3482/2009, de 24 de noviembre, de convocatoria para los años 2010-2011 para la concesión de determinadas subvenciones previstas al Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad (DOGC de 15 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/3482/2009, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2010-2011 PARA LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS AL ORDEN TRE/509/2009, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO: PROGRAMAS PARA LA DIVERSIDAD.

Vista la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad (DOGC núm. 5514, de 26.11.2009), y específicamente el artículo 5, donde se establece que en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las bases específicas reguladoras establecidas a la mencionada Orden se procederá a la correspondiente publicación de las convocatorias;

Vista la Ley 27/2002 , de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), modificada por la Ley 15/2005 , de 27 de diciembre (DOGC núm. 4542, de 2.1.2006), la Ley 10/1997 , de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006 , de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006) y por el Decreto 228/2008 , de 18 de noviembre (DOGC núm. 5270, de 2.12.2008);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), en especial su artículo 58;

Vista la Estrategia para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña (2008-2010), con el objetivo de promover la ocupación de calidad de personas con discapacidad;

Dado que esta resolución de convocatoria se adelanta a la correspondiente aprobación de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2010, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, existe crédito suficiente y adecuado en el proyecto de ley de presupuestos de 2010, según consta en el certificado de la oficina presupuestaria del Departamento de Trabajo;

Visto el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías );

Visto que en fecha 1 de diciembre de 2009 se aprobó por Acuerdo de Gobierno el gasto plurianual correspondiente a subvenciones objeto de esta Resolución de convocatoria para los años 2010 y 2011;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto regular y abrir la convocatoria correspondiente a los años 2010-2011 para la presentación de solicitudes de concesión de las subvenciones de las siguientes acciones de los programas laborales para la diversidad establecidos en el artículo 2 de la mencionada Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre:

Tabla omitida.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones de la presente Resolución se encuentran establecidas en la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad (DOGC núm. 5514, de 26.11.2009).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importes máximos destinados

3.1 El importe máximo estimado destinado a las subvenciones que prevé el artículo 1 de esta Resolución es de 15.500.000,00 euros, y se distribuye de la manera siguiente:

El año 2010, con un importe máximo estimado de 7.750.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

El año 2011, con un importe máximo de 7.750.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y las partidas presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

La distribución inicial de importes de la partida presupuestaria TI06 D/470000300/3330 podrá ser modificada en atención al desarrollo y necesidades de cada programa.

Las ayudas concedidas son cofinanciadas en un porcentaje del 50% mediante el programa operativo PO 2007ES05UPO001 Pluri-regional de Adaptabilidad y Ocupación, 2007-2013.

3.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a la efectiva transferencia de fondo por parte de la Administración del Estado, a la aprobación del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010 y 2011, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo.

Estos importes máximos podrán ser objeto de modificación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, previa resolución del/de la director/a general de Igualdad de oportunidades en el Trabajo.

Artículo 4

Solicitud y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes de las subvenciones se tienen que presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, y según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/impresos/index.html), o en las direcciones siguientes:

Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, de Barcelona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Girona, c. Rutlla, 69-75, esquina c. Creu, 9-11, 17003 Gerona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.

4.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, también se pueden presentar solicitudes y documentación en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 Con respecto al programa A1, las entidades interesadas tendrán que mecanizar la solicitud mediante la aplicación informática Gestión Integral de Acciones (GIA) disponible en la web www.oficinadetreball.gencat.cat.

4.4 La solicitud se acompañará de la documentación general establecida en el artículo 8.3 de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, así como de la documentación específica para cada uno de los programas solicitados.

4.5 El plazo para la presentación de solicitudes para los programas previstos en el artículo 1 de esta Resolución finalizará en el plazo de 20 días naturales, contadores a partir de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 5

Documentación específica para el Programa A1

5.1 En la solicitud (G146NRMI-039) se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Relación de las acciones a desarrollar (G146NRMI-040 y/o G146NRMI-112).

b) Presupuesto estimativo querido de las acciones a desarrollar (G146NRMI-044).

c) Proyecto detallado del itinerario de inserción laboral, en soporte disco compacto y en papel donde se constate:

La experiencia de la entidad respecto de los colectivos en riesgo de exclusión social y con respecto al ámbito ocupacional en la cual quiere actuar.

Plan de inserción laboral.

Objetivos, metodología, programa (contenido y temporalización) y sistema de evaluación de las acciones que se prevén desarrollar, de acuerdo con las necesidades de los destinatarios.

Recursos humanos y materiales de los cuales dispone la entidad.

d) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartan las acciones, visado por el colegio profesional correspondiente.

En el caso de entidades que quieran participar por primera vez en la realización de itinerarios de inserción laboral para personas destinatarias de la RMI, han de aportar también:

e) Memoria del centro.

f) Fotocopia del último recibo del IAE vigente. En caso de entidades exentas, certificado del alta en el IAE y acreditación de la exención.

g) Ficha sobre accesibilidad en el centro por parte de personas con discapacidad (G146NRMI-113).

h) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles donde se realizarán las acciones.

i) Fotocopia compulsada de los planos oficiales donde se desarrollará la acción solicitada.

5.2 En el supuesto de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad tendrá que presentar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución provisional de otorgamiento, los documentos siguientes:

a) El presupuesto definitivo.

b) La relación definitiva de las acciones solicitadas, en su caso.

c) Explicación de la modificación del proyecto detallado del itinerario de inserción laboral presentado de acuerdo con el presupuesto.

5.3 Antes del inicio de las acciones, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una declaración responsable de la empresa o el particular para acreditar, ante la Administración, la existencia de una póliza de seguro de contratación obligatoria que cubra, para cada uno de los participantes, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio de locomoción y durante la asistencia a las acciones, y de una póliza de Responsabilidad Civil con un capital asegurado de como mínimo 350.000 euros por siniestro y año.

Artículo 6

Documentación específica por el Programa B3 y C6

En la solicitud (Programa B3: G146NRMI-084 y Programa C6: G146NTAS-001) se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Proyecto explicativo y detallado de la acción de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 25 y 43 de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre.

b) Detalle del importe solicitado donde consten los gastos asociados al proyecto, según el modelo de la solicitud.

c) Memoria descriptiva de los conocimientos y/o experiencia en relación con los colectivos de intervención.

d) Titulación acreditativa y/o experiencia de los técnicos contratados para el desarrollo del proyecto.

Artículo 7

Documentación específica por el Programa D8

En la solicitud (G146NRMI-117) se tendrá que adjuntar, la documentación siguiente:

a) Proyecto explicativo y detallado de la propuesta de actuación.

b) Detalle del importe solicitado donde consten los gastos asociados al proyecto, según el modelo de la solicitud.

c) Fotocopia del último recibo del IAE vigente. En caso de entidades exentas, certificado del alta en el IAE y acreditación de la exención.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre.

8.2 La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad.

8.3 La evaluación y comparación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento indicados a cada base específica de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre.

8.4 El/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, el/la cual emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

8.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de dos meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

8.6 Las resoluciones de las subvenciones previstas en esta Resolución se notificarán a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación mencionada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Artículo 9

Reformulación de la solicitud

9.1 Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con el establecido en esta Resolución podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto/acción presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número o naturaleza del personal a contratar, calendario, etc., y en general, respecto de cualquier circunstancia, que a juicio del órgano concedente, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención equilibrada o ajustada a las necesidades de los colectivos a atender o una mayor eficacia de las actuaciones reguladas en esta Orden.

9.2 En el supuesto de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante.

La entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación para comunicar su aceptación y presentar la modificación del proyecto, mediante escrito dirigido al órgano proponiente y que tendrá que ser presentado mediante registro.

La modificación del proyecto tiene que ser compatible con los términos de la propuesta de concesión condicionada.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la mencionada aceptación, el solicitante se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución correspondiente.

Una vez recibida la notificación de aceptación, el órgano proponiente la valorará y remitirá las actuaciones al órgano concedente para que dicte resolución.

Artículo 10

Plazo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención

10.1 El plazo de ejecución para los programas A1, B3, C6 y D8 finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando se hayan iniciado dentro del ejercicio presupuestario del año 2010, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Para los itinerarios integrados del programa A1, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, la fecha mínima de finalización será la 1 de diciembre de 2011.

10.2 El plazo de justificación de las mencionadas subvenciones será de 2 meses, contadores desde la finalización del programa.

Artículo 11

Publicidad de las subvenciones otorgadas

11.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

11.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Disposición adicional

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta Resolución adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención necesarias, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el máximo nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de las personas participantes en las acciones. Asimismo, se garantizará que cada una de las personas que participan en las acciones reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva previamente a su incorporación al puesto de trabajo o si se producen cambios en la funciones a desarrollar o se introducen variaciones en los equipos de trabajo.

También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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