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  • EDICIÓN DE 16/12/2009
 
 

Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad

16/12/2009
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Resolución TRE/3481/2009, de 9 de diciembre, por la que se abre nueva convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo (DOGC de 15 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/3481/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE NUEVA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO.

Mediante la Orden TRE/98/2009, de 3 de marzo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre la convocatoria pera el año 2009 (DOGC núm. 5338, de 13.3.2009).

Considerando el artículo 6.4 de la Orden TRE/98/2009, de 3 de marzo, en el supuesto de que un vez resuelta la convocatoria de las ayudas que prevé esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, con el remanente que quede se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden, mediante resolución del/de la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, en la que se concretarán los importes máximos destinados a la concesión de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad;

Vistos la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Considerando el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de les facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir nueva convocatoria para el año 2009 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las que establece la Orden TRE/98/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC núm. 5338, de 13.3.2009), modificada por la Orden TRE/255/2009, de 27 de abril (DOGC núm. 5385, de 22.5.2009).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 477.100,83 euros con cargo a la partida TI06-D/482000149/3331 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, con posibilidad de ser ampliada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3.2 La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, previa resolución del/de la director/a general de Igualdad de Oportunidades del Trabajo.

Artículo 4

Solicitud y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes de las subvenciones y la documentación que se adjunta han de presentarse de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Orden TRE/98/2009, de 3 de marzo.

4.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención ha de contener, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se les concede la subvención, el importe, la ejecución del objeto de la subvención y la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, ha de presentar el beneficiario.

5.2 Esta resolución, debidamente motivada, se notificará a la persona o entidad interesada por correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

5.3 Contra esta resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer un requerimiento potestativo previo ante el órgano correspondiente, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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