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Instalaciones eléctricas municipales

16/12/2009
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Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales (DOE de 15 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 252/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 63/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS MUNICIPALES.

En base al Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años dicha línea de ayudas encaminada a la creación, reforma o adaptación de las infraestructuras eléctricas de las Entidades Locales necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios municipales y para el desarrollo de los planeamientos urbanísticos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las convocatorias realizadas hasta ahora al amparo del Decreto 63/2008, de 11 de abril, han tenido, según se establecía en sus Órdenes de convocatoria, financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma o bien cofinanciación por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el EJE 4 (transporte y energía) del P.O. Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 “Electricidad”.

Además, con motivo de la experiencia acumulada en la gestión de la línea de ayudas reguladas por el Decreto 63/2008, de 11 de abril, y con el fin de buscar una mayor selección a la hora de establecer las instalaciones subvencionables en cada convocatoria y su financiación, así como una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento regulado se introducen con el presente Decreto una serie de cambios orientados a una mejor gestión y adjudicación de las mismas, todo ello manteniendo los objetivos buscados con el Decreto 63/2008, de 11 de abril.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales.

Primero. Se modifica el artículo 2 quedando redactado en su totalidad de la forma siguiente:

“1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

b) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en el punto anterior.

c) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial.

d) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales.

e) Instalaciones de nueva extensión de red destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a las Entidades Locales solicitantes.

f) Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

g) Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

2. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el apartado anterior del presente artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por la Administración Central o Autonómica para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación que puedan establecerse según lo estipulado en el artículo 4 del presente Decreto.

3. En cada convocatoria se indicará expresamente que instalaciones del apartado “1” del presente artículo podrán ser objeto de subvención”.

Segundo. Se modifican los apartados “3” y “4” del artículo 5, quedando redactados de la forma siguiente:

“3. A la solicitud de subvención, según modelo de Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración se entenderá realizada con la propia presentación de la solicitud de subvención.

b) Memoria descriptiva de la obra para que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

- Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

- Relación pormenorizada de las afecciones causadas, tanto a bienes privados como públicos, indicando naturaleza, tipo y alcance de la afección causada, y titular de cada uno de ellos.

- Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

- Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

c) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

d) Acreditación de disponibilidad de crédito de cofinanciación municipal.

e) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. Este compromiso se entenderá realizado con la propia presentación de la solicitud de ayuda.

f) Declaración responsable del solicitante, cuando corresponda, que es promotor del desarrollo urbanístico y/o polígono industrial y que el mismo se produce en terrenos de su propiedad.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con cada Orden de convocatoria y será de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura”.

Tercero. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en su totalidad de la forma siguiente:

“Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, excluyéndose todos los gastos de proyectos, direcciones de obras, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas o de gestión.

Los gastos subvencionables deberán quedar realizados dentro del plazo establecido por la correspondiente convocatoria de ayudas”.

Cuarto. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, a propuesta de la citada Comisión de Valoración elevada a través del órgano instructor, previa instrucción del oportuno procedimiento por el Servicio competente en razón de la materia de la citada Dirección General. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria. Si no recayese resolución expresa en este plazo se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada”.

Quinto. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados de la forma siguiente:

“1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, estará formada por:

- El Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, o persona en quien delegue, como Presidente de la Comisión.

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial y el Jefe de la Sección de Energía, pertenecientes ambos a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, actuando en condición de vocales.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, en condición de Secretario de la Comisión.

Cuando exista posibilidad de que las subvenciones a que se refiere la presente disposición puedan coordinarse con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, en base a lo indicado en el artículo 4 del presente Decreto, formarán parte de la comisión de valoración dos representantes de cada Diputación Provincial designados por las mismas.

2. La Comisión de Valoración elevará, a través del órgano instructor, la oportuna propuesta de concesión de las ayudas al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, quien emitirá la resolución que proceda, contra la cual se podrán interponer los recursos contemplados al efecto en la legislación vigente”.

Sexto. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en su totalidad de la forma siguiente:

“Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán criterios de valoración que se indican a continuación por el orden siguiente:

1. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

2. Mejora de la calidad del suministro eléctrico y tipología de la instalación.

3. Desarrollo (nuevas, ampliaciones y/o modificaciones) de redes de distribución en polígonos industriales y/o en actuaciones urbanísticas promovidas por las Entidades Locales y en terrenos de su propiedad.

4. Nuevas extensiones de red a instalaciones eléctricas subvencionables.

5. Instalaciones eléctricas de dependencias municipales.

6. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias.

7. Interés social de la instalación.

8. Población afectada.

9. Coste de la instalación.

En cada convocatoria y por cada Entidad Local solicitante únicamente se podrá subvencionar un proyecto o solicitud cuando la Entidad Local haya presentado en la misma convocatoria dos o más solicitudes”.

Séptimo. Se modifican los apartados “2”, “3” y “4” del artículo 11, quedando redactados de la forma siguiente:

“2. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura podrá ser de hasta el 100% de la inversión elegible, estableciéndose en cada convocatoria el porcentaje de subvención a conceder, que no podrá superar, en cualquier caso, los 100.000 euros de subvención.

3. La subvención a conceder por las Diputaciones Provinciales podrá ser hasta el 50% de la inversión elegible cuando se establezcan Convenios de Cooperación según lo indicado en el artículo 4 de la presente disposición.

4. El resto de la inversión hasta completar el 100% de la inversión elegible, restando el porcentaje final concedido por la Junta de Extremadura y el que aporten, en su caso, las Diputaciones Provinciales, deberá ser aportado por los beneficiarios de las subvenciones”.

Octavo. Se modifica el apartado “2” del artículo 12 quedando redactado de la forma siguiente:

“2. El organismo contratante será la Entidad Local beneficiaria de la subvención. No obstante, en el caso de que las obras se encuentren incluidas en un Convenio de Cooperación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto, el organismo contratante será la Diputación Provincial firmante del Convenio, salvo que la Entidad Local beneficiaria de la ayuda solicite lo contrario por motivos especiales y debidamente justificados, y obtenga autorización por parte de los organismos firmantes de dicho Convenio”.

Noveno. Se sustituye el Anexo I del Decreto 63/2008, de 11 de abril, de “Solicitud de subvención para línea de ayudas de la Junta de Extremadura a entidades locales para instalaciones eléctricas municipales”, por el que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Disposición final única. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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