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Modificación de la Ley de Contratos Públicos

14/12/2009
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Ley Foral 13/2009, de 9 de noviembre, de modificación del artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos (BON de 11 de diciembre de 2009) Texto completo.

Mediante la presente disposición se procede a modificar el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos Vínculo a legislación, modificación tendente a la obligación de las entidades públicas de garantizar la estabilidad y el empleo de los Centros Especiales de Empleo y de los Centros de Inserción Sociolaboral de Navarra.

De esta manera, se determina un porcentaje más acorde a la realidad de la reserva de contratos adjudicados, estableciendo un mínimo de un 6 por 100 de reserva del importe de los contratos adjudicados.

LEY FORAL 13/2009, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FORAL 6/2006, DE CONTRATOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 49, establece que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.

Toda persona que esté en disposición de desempeñar un trabajo debe tener la posibilidad de acceder, en un plano de total igualdad y libre de toda discriminación, a un empleo adecuado y de calidad. No solo para asegurar su subsistencia, sino por el primordial factor de integración social que representa el empleo.

Las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social constituyen un colectivo que soporta unas dificultades especiales para su incorporación al empleo. Esta situación exige una implicación especial de las Administraciones y de la sociedad en general. Los poderes públicos tienen la obligación de crear y financiar las medidas e instrumentos necesarios para garantizar el derecho al trabajo de este colectivo en condiciones de igualdad.

La Ley de Integración de los Minusválidos, en su artículo 41.1, determina que "los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo...".

La misma Ley, en su artículo 42.1, define los Centros Especiales de Empleo como "aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal".

Igualmente, tal y como se recoge en el Decreto Foral 130/1999 Vínculo a legislación, de 26 de abril, y su posterior modificación por el Decreto Foral 60/2009, de 2 de julio, los centros de inserción sociolaboral son los encargados de "proporcionar a las personas provenientes de situación de exclusión, y como parte de sus itinerarios de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y, en su caso, una intervención o acompañamiento social que permita su posterior inserción social y laboral.

Actualmente, los Centros Especiales de Empleo son una importante herramienta de creación de empleo protegido (1.300 personas con algún tipo de discapacidad trabajan en los 16 CEE existentes en Navarra). Igualmente, 11 Centros de Inserción Sociolaboral dan empleo a 130 personas inmersas o en riesgo de exclusión social.

Sin embargo, la actual coyuntura económica está llevando a un escenario de destrucción de empleo de personas con discapacidad y en situación o riesgo de exclusión social en Navarra que, aunque sean susceptibles de acudir a las ayudas del desempleo, serán personas que se refugiarán en casa en contradicción con la labor social que se lleva ejercitando durante años, sin mencionar la situación en que quedarían personas con discapacidades por enfermedad mental grave, colectivo especialmente vulnerable a cualquier cambio sustancial en su proceso de rehabilitación e integración, y que experimentará un muy probable incremento de situaciones de descompensación.

La Administración Foral puede paliar en parte esta situación de destrucción de empleo en estos colectivos, manteniendo, mejorando y apoyando a estos centros con las subvenciones actualmente en vigor pero también elaborando las medidas legislativas necesarias para el mantenimiento y mejora del empleo en estas empresas.

A tal fin, la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra en su articulo 9 establece que las administraciones públicas "podrán reservar hasta un 20 por 100 de los contratos públicos a entidades de carácter social". Sin embargo, la ejecución de este artículo ha sido nula, debido en parte a que no es de obligado cumplimiento, pues su aplicación queda en manos de la voluntariedad de las diferentes entidades públicas sometidas a esta Ley Foral.

Una nueva redacción del artículo 9, tendente al obligado cumplimiento del mismo por parte de las entidades públicas, posibilitaría garantizar la estabilidad y el empleo de los Centros Especiales de Empleo y de los Centros de Inserción Sociolaboral de Navarra.

Esta Ley Foral permite determinar un porcentaje más acorde a la realidad de la reserva de contratos adjudicados, estableciendo un mínimo de un 6 por 100 de reserva del importe de los contratos adjudicados.

Artículo único.

Se establece una nueva redacción del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, con el siguiente contenido:

"Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social.

1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Foral deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición".

Disposición final.-Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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