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Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana

14/12/2009
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Decreto 189/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana (DOGC de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 189/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Las políticas públicas, incluida la política de fomento de la participación, exigen cada vez más un enfoque transversal y, por esta razón, el Decreto 39/2008, de 26 de febrero, creó la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana. La Comisión se ha configurado como el instrumento que permite una mayor coordinación y el establecimiento de criterios comunes entre todos los departamentos con respecto a la introducción de la participación ciudadana como instrumento de gobernación y de relación de la administración con la ciudadanía.

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana ha diseñado y propuesto los ejes estratégicos, las líneas de trabajo y las acciones que integran el Plan interdepartamental de participación ciudadana 2008-2010, que aprobó el Acuerdo de Gobierno de 13 de enero de 2009.

Dado que el Plan interdepartamental de participación ciudadana 2008-2010 prevé nuevas funciones para la Comisión que consisten en la revisión y evaluación del propio plan, y que éstas no están previstas en el Decreto 39/2008, de 26 de febrero;

Dado que el Decreto 39/2008, de 26 de febrero, en su artículo 6, prevé que la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana ejercerá sus funciones desde la entrada en vigor del Decreto hasta la aprobación del Plan interdepartamental de participación ciudadana 2008-2010, es necesario regular de nuevo la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana como órgano para la coordinación y la colaboración en materia de participación ciudadana;

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana

1.1 Se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana con el objetivo de elaborar el Plan interdepartamental de participación ciudadana.

1.2 La Comisión queda adscrita al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 2

Funciones

Son funciones de la Comisión:

a) Diseñar y proponer los ejes estratégicos y las líneas de trabajo del Plan interdepartamental de participación ciudadana.

b) Concretar las acciones que dotan de contenido el Plan, fijando los compromisos que cada departamento asume en términos de participación ciudadana.

c) Concretar, para cada una de estas actuaciones, el apoyo económico, de personal, logístico y de cualquier otro tipo, que se destine a cada iniciativa departamental.

d) Revisar anualmente el contenido del Plan interdepartamental de participación ciudadana.

e) Hacer el seguimiento del cumplimiento y recibir las evaluaciones del Plan interdepartamental de participación ciudadana.

Artículo 3

Composición

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana está integrada por las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, que ejerce la presidencia.

Secretaría del Gobierno.

Dirección General de Participación Ciudadana.

Una persona de cada departamento de la Generalidad con rango de alto cargo, nombrada por el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a propuesta de los respectivos departamentos.

La Subdirección General de Participación de la Generalidad ejerce las funciones de secretaría.

Artículo 4

Grupo técnico de trabajo

Cada departamento designará a una persona interlocutora técnica con el objetivo de facilitar las comunicaciones y de preparar las reuniones de la Comisión Interdepartamental.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana se reúne de manera ordinaria, como mínimo, dos veces al año y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario el/la presidente/a, por propia iniciativa o a propuesta de alguna de las personas miembros de la Comisión.

5.2 En todo lo que no prevé este Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 39/2008, de 26 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.

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