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Gestión de las tasas y de los precios públicos

11/12/2009
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Decreto 612/2009, de 1 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos (BOPV de 10 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 612/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN DE LAS TASAS Y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y SUS ORGANISMOS.

Mediante el Decreto Legislativo 1/2007 , de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se revisó y actualizó la normativa aplicable a las tasas y precios públicos, regularizando, aclarando y armonizando el texto legal.

Por otra parte, la regulación de las tasas y precios públicos fue, en su momento, objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. De este modo, se desarrolló la normativa relacionada con las autoliquidaciones y determinados aspectos de las Tasas por inspección y control sanitario de animales y sus productos, en particular la figura de la repercusión, y por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este Decreto se adapta el desarrollo reglamentario al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, a la vez que se concretan algunos aspectos de la regulación relativa a la liquidación y autoliquidación, en paralelo al desarrollo del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración y la Pasarela de Pagos.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 1 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Decreto la regulación de determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos, en general, así como la gestión correspondiente a las Tasas por inspección y control sanitario de animales y sus productos, en particular la figura de la repercusión, y por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

Artículo segundo.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“2.- Liquidación de los precios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en los supuestos en que no se exija el pago anticipado del importe total o parcial de los precios públicos los justificantes de pago que se emitan en las liquidaciones de éstos tendrán los mismos efectos que la notificación, para lo cual deberán contener, además, las indicaciones siguientes:

a) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hubieran de ejercitarse y plazo para interponerlos.

b) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda.”

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.- Autoliquidaciones.

1.- Se practicará autoliquidación por el sujeto pasivo, exigiéndose el pago antes de la prestación del servicio, en las siguientes tasas:

a) Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

b) Tasa por servicios administrativos.

c) Tasa por los bienes y servicios del Boletín Oficial del País Vasco.

d) Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas.

e) Tasa por expedición de títulos académicos.

f) Tasa por expedición de certificados acreditativos del conocimiento del euskera.

g) Tasa por títulos para el manejo de embarcaciones de recreo.

h) Tasa por expedición del carné “Gazte Txartela / Carné Joven”.

i) Tasa por expedición de los carnés de alberguista con reconocimiento internacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Tasa por expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de la Asociación “Internacional Student Travel Confederation” (ISTC).

k) Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico.

l) Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.

m) Tasa por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, en lo que corresponda a acreditaciones de profesionales y certificaciones de empresa autorizada, a actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa y a la emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.

n) Tasa por servicios de industria y seguridad industrial, en lo que corresponda a inspecciones periódicas de vehículos y a la inscripción registral de instalaciones de rayos X, con fines de diagnóstico médico.

ñ) Tasa por servicios de minas, en lo que corresponda a otros servicios relacionados con la minería.

o) Tasa de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

p) Tasa por expedición de libros-registro del sector vitivinícola.

q) Tasa por expedición de la licencia de pesca marítima recreativa.

r) Tasa por expedición de la licencia de pesca de la angula.

s) Tasa por los servicios del laboratorio de salud pública.

t) Tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

u) Tasa por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

v) Tasa por expedientes de publicidad sanitaria.

w) Tasa por la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida.

x) Tasa por la entrega de material informático y de documentos de control de seguimiento relativos a residuos peligrosos.

y) Tasa por adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- En estos casos, el sujeto pasivo acompañará a la solicitud del servicio o actividad correspondiente el justificante del pago de la tasa, para lo cual se cumplimentará el modelo de autoliquidación correspondiente y el ingreso de la deuda tributaria resultante en las entidades financieras colaboradoras.

3.- La autoliquidación de la Tasa por inspección y control sanitario de animales y sus productos deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título II de este Decreto.

4.- Los órganos gestores, previa comprobación de la autoliquidación de las tasas, practicarán, si fuere procedente, la correspondiente liquidación complementaria”.

Artículo cuarto.- Se modifica el título del capítulo I del título II del Decreto 248/1998 , de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“CAPÍTULO I

TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS”

Artículo quinto.- Se modifica el artículo 7 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.- Requisitos temporales de la repercusión.

La repercusión de la tasa deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha del devengo”.

Artículo sexto.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“2.- La rectificación se efectuará inmediatamente después de advertirse el error o producirse las demás circunstancias que se indican en el apartado anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó la tasa correspondiente a la operación gravada o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias modificativas de la contraprestación o determinantes de la ineficacia de la operación gravada”.

Artículo séptimo.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 10 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“1.- El Libro Registro debe ser llevado, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones de las operaciones y cuotas.

Las anotaciones de contenido económico deberán expresarse en euros”.

Artículo octavo.- Se modifica el artículo 13 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 13.- Liquidación de la Tasa.

1.- Los obligados al pago de la tasa deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante autoliquidación ajustada a las normas contenidas en los apartados siguientes, con la excepción de los responsables subsidiarios a que se refiere el artículo 150 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco .

2.- Las autoliquidaciones deberán presentarse a través de las Entidades financieras que se indiquen en el modelo de autoliquidación o, en su caso, en la forma establecida en el sistema integral de pagos y cobros de la Administración y la pasarela de pagos.

3.- El período de liquidación coincidirá con el mes natural.

4.- La autoliquidación deberá ajustarse al modelo que apruebe el Departamento competente en materia tributaria y presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual.

Sin embargo, las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación del mes de julio, podrán presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

5.- Además de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 4 anterior, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual, según el modelo que se adjunta al presente Decreto como anexo I.

A esta declaración-resumen anual se adjuntarán ejemplares de las autoliquidaciones correspondientes a todos los períodos de liquidación del año.

La mencionada declaración-resumen anual deberá presentarse conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año”.

Artículo noveno.- Se modifica el artículo 14 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 14.- Recaudación de la Tasa.

1.- El importe de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones se ingresará directamente por el obligado al pago o su representante en las cuentas autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda en el momento de su presentación.

2.- No podrán efectuarse ingresos de la tasa a la que se refiere este capítulo por procedimientos distintos de los previstos en el presente artículo”.

Artículo décimo.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 15 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“1.- Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad practicarán liquidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar la tasa en los términos previstos en el artículo 13 de este Decreto y no atienda al requerimiento para la presentación de autoliquidación por ellas formulado”.

Artículo decimoprimero.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 16 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“1.- Transcurridos treinta días hábiles desde la notificación al sujeto pasivo del requerimiento de la Delegación Territorial del Departamento de Sanidad para que efectúe la presentación de la autoliquidación que no realizó en el plazo previsto en este Decreto, podrá iniciarse el procedimiento para la práctica de la liquidación provisional de oficio”.

Artículo decimosegundo.- Se modifica el artículo 18 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 18.- Deducción del coste suplido del personal auxiliar veterinario y ayudantes.

Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad comprobarán de forma periódica en los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, que presenten deducciones por el coste suplido del personal auxiliar veterinario y ayudantes en sus correspondientes autoliquidaciones, la existencia de personal auxiliar veterinario y ayudantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco ”.

Artículo decimotercero.- Se modifica el Título del Capítulo II del Título II del Decreto 248/1998 , de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:

“CAPÍTULO II

TASA POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS EN LOS PUERTOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO”

Artículo decimocuarto.- Se sustituyen los anexos I y II del Decreto 248/1998 , de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, respectivamente por los anexos I y II que se acompañan en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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