RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL DE CONSUMO Y EL MÉTODO DE CÁLCULO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN DE ENERGÍA, APLICABLES PARA AQUELLOS CONSUMIDORES TIPO 4 Y TIPO 5 QUE NO DISPONGAN DE REGISTRO HORARIO DE CONSUMO, ASÍ COMO AQUELLOS QUE HAN PASADO DE SER TIPO 4 A TIPO 3, SEGÚN EL REAL DECRETO 1110/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO UNIFICADO DE PUNTOS DE MEDIDA DEL SISTEMA ELÉCTRICO, PARA EL AÑO 2010.
Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Vistos el artículo 32 así como el artículo 7 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1110/2007 , de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico.
Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación de los perfiles y del método de cálculo aplicables para aquellos consumidores que no disponen de registro horario de consumo, de acuerdo con el citado artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007 , de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como Anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
Segundo.-Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(ANEXOS OMITIDOS)