El Decreto 430/2009 configura la Comisión de Juego de Galicia como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con la práctica de juegos y apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Establece que la presidencia de la Comisión de Juego de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego.
DECRETO 430/2009, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE JUEGO DE GALICIA.
La Comisión de Juego de Galicia está regulada en los artículos 25 y 26 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia y por el Decreto 192/1988, de 21 de julio, por el que se regula su composición, organización y funcionamiento.
Las modificaciones introducidas en las estructuras orgánicas de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijadas por los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril, aconsejan adaptar la composición de la Comisión de Juego a las nuevas circunstancias.
A fin de adaptar la composición de la Comisión de Juego a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1.º.-Naturaleza jurídica.
La Comisión de Juego de Galicia se configura como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con la práctica de juegos y apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.º.-Composición.
1. La presidencia de la Comisión de Juego de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego.
La vicepresidencia de la Comisión de Juego se atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego.
2. Vocales:
a) Las personas titulares de los departamentos con rango de dirección xeral competentes en las siguientes materias:
-Hacienda.
-Trabajo.
-Industria.
-Juventud.
-Deportes.
b) Una persona en representación del sector de casinos.
c) Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Bingos.
c) Una persona en representación de las asociaciones empresariales de empresas operadoras de máquinas recreativas.
3. Una persona funcionaria con nivel orgánico mínimo de jefe/a de servicio, nombrado/a por la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego, ejercerá la función de secretario/a y actuará con voz pero sin voto.
4. La composición y organización de la Comisión de Juego de Galicia se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres.
Artículo 3.º.-Nombramiento de las personas miembros de la comisión.
1. Las personas vocales serán nombradas por la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego a propuesta de las diferentes consellerías y de los sectores u organizaciones empresariales de juego de Galicia.
2. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión podrá convocar, para cuestiones concretas, a expertos o asesores/as técnicos y a representantes empresariales, sociales o sindicales que puedan tener un interés en las mismas.
Artículo 4.º.-Funciones.
Le corresponden a la Comisión de Juego de Galicia las siguientes funciones:
a) El informe preceptivo no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días desde que tenga entrada en la Secretaría de la Comisión, sobre los asuntos siguientes:
-Disposiciones de carácter general que se tengan que dictar en desarrollo de la Ley 14/1985 , de 23 de octubre y del Catálogo de Juegos.
-Medidas de planificación del juego en Galicia.
-Propuestas de altas y bajas y modificación del Catálogo de Juegos en Galicia.
b) Informar sobre aquellas materias relacionadas con las actividades reguladas en la Ley 14/1985 , de 23 de octubre, que sean competencia del Consello de la Xunta de Galicia, y sobre aquellas en las que este o la consellería con competencia en materia de juego se lo soliciten.
c) Evacuar las consultas que soliciten los órganos de la Comunidad Autónoma respecto de aquellas materias relacionadas con las actividades que se regulan en la Ley de juego de Galicia.
d) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Consello de la Xunta de Galicia.
Artículo 5.º.-Funcionamiento de la Comisión.
El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órgano colegiado, de la Comisión de Juego de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por lo que puedan disponer las normas de desarrollo de este decreto.
Artículo 6.º.-Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.
2. La composición y organización de los grupos de trabajo se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres.
Disposición derogatoria
Única.-Queda derogado el Decreto 192/1988, de 21 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego para dictar cuantas normas sea preciso para desarrollar este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.