Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2009
 
 

Organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de Galicia

10/12/2009
Compartir: 

Decreto 430/2009, de 19 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de Galicia (DOG de 9 de diciembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 430/2009 configura la Comisión de Juego de Galicia como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con la práctica de juegos y apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Establece que la presidencia de la Comisión de Juego de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego.

DECRETO 430/2009, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE JUEGO DE GALICIA.

La Comisión de Juego de Galicia está regulada en los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia y por el Decreto 192/1988, de 21 de julio, por el que se regula su composición, organización y funcionamiento.

Las modificaciones introducidas en las estructuras orgánicas de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijadas por los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril, aconsejan adaptar la composición de la Comisión de Juego a las nuevas circunstancias.

A fin de adaptar la composición de la Comisión de Juego a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Naturaleza jurídica.

La Comisión de Juego de Galicia se configura como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con la práctica de juegos y apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.º.-Composición.

1. La presidencia de la Comisión de Juego de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego.

La vicepresidencia de la Comisión de Juego se atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego.

2. Vocales:

a) Las personas titulares de los departamentos con rango de dirección xeral competentes en las siguientes materias:

-Hacienda.

-Trabajo.

-Industria.

-Juventud.

-Deportes.

b) Una persona en representación del sector de casinos.

c) Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Bingos.

c) Una persona en representación de las asociaciones empresariales de empresas operadoras de máquinas recreativas.

3. Una persona funcionaria con nivel orgánico mínimo de jefe/a de servicio, nombrado/a por la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego, ejercerá la función de secretario/a y actuará con voz pero sin voto.

4. La composición y organización de la Comisión de Juego de Galicia se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres.

Artículo 3.º.-Nombramiento de las personas miembros de la comisión.

1. Las personas vocales serán nombradas por la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego a propuesta de las diferentes consellerías y de los sectores u organizaciones empresariales de juego de Galicia.

2. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión podrá convocar, para cuestiones concretas, a expertos o asesores/as técnicos y a representantes empresariales, sociales o sindicales que puedan tener un interés en las mismas.

Artículo 4.º.-Funciones.

Le corresponden a la Comisión de Juego de Galicia las siguientes funciones:

a) El informe preceptivo no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días desde que tenga entrada en la Secretaría de la Comisión, sobre los asuntos siguientes:

-Disposiciones de carácter general que se tengan que dictar en desarrollo de la Ley 14/1985 Vínculo a legislación, de 23 de octubre y del Catálogo de Juegos.

-Medidas de planificación del juego en Galicia.

-Propuestas de altas y bajas y modificación del Catálogo de Juegos en Galicia.

b) Informar sobre aquellas materias relacionadas con las actividades reguladas en la Ley 14/1985 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, que sean competencia del Consello de la Xunta de Galicia, y sobre aquellas en las que este o la consellería con competencia en materia de juego se lo soliciten.

c) Evacuar las consultas que soliciten los órganos de la Comunidad Autónoma respecto de aquellas materias relacionadas con las actividades que se regulan en la Ley de juego de Galicia.

d) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 5.º.-Funcionamiento de la Comisión.

El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órgano colegiado, de la Comisión de Juego de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por lo que puedan disponer las normas de desarrollo de este decreto.

Artículo 6.º.-Grupos de trabajo.

1. La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.

2. La composición y organización de los grupos de trabajo se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el Decreto 192/1988, de 21 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego para dictar cuantas normas sea preciso para desarrollar este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  2. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  3. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  4. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  5. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  6. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  7. Actualidad: El TS decide no imputar "por ahora" a la asesora de Moncloa que envió a Lobato el 'email' sobre el novio de Ayuso
  8. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  9. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  10. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana