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  • EDICIÓN DE 10/12/2009
 
 

Retirada de la reserva al Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York

10/12/2009
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Instrumento de aprobación de la retirada de la reserva a la totalidad del artículo IX (Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia) formulada por el Estado español al depositar el Instrumento de adhesión al Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, Nueva York, 9 de diciembre de 1948 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de febrero de 1969 y 18 de septiembre de 1985) (BOE de 10 de diciembre de 2009). Texto completo.

INSTRUMENTO DE APROBACIÓN DE LA RETIRADA DE LA RESERVA A LA TOTALIDAD DEL ARTÍCULO IX (JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA) FORMULADA POR EL ESTADO ESPAÑOL AL DEPOSITAR EL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN AL CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, NUEVA YORK, 9 DE DICIEMBRE DE 1948 (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DE 8 DE FEBRERO DE 1969 Y 18 DE SEPTIEMBRE DE 1985).

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 13 de septiembre de 1968, el Estado español depositó en la Secretaría General de las Naciones Unidas (Nueva York) el Instrumento de Adhesión al Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1948, incluyendo, empero, una Reserva a la totalidad del artículo IX (Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia),

Habiendo cambiado las circunstancias que motivaban esta reserva y cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar la retirada de dicha reserva, a cuyo efecto mando expedir el presente Instrumento firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

La retirada de la referida reserva surte efecto a partir del 24 de septiembre de 2009, fecha del depósito del Instrumento de aprobación de la misma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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