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  • EDICIÓN DE 10/12/2009
 
 

Denominación de origen “Aceite Sierra del Moncayo”

10/12/2009
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Orden de 18 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se adopta una decisión favorable para que la denominación de origen “Aceite Sierra del Moncayo” sea inscrita en el “Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas” de la Comisión Europea, y se crea un Consejo Regulador provisional de la denominación (BOA de 9 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ADOPTA UNA DECISIÓN FAVORABLE PARA QUE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “ACEITE SIERRA DEL MONCAYO” SEA INSCRITA EN EL “REGISTRO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS Y DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS” DE LA COMISIÓN EUROPEA, Y SE CREA UN CONSEJO REGULADOR PROVISIONAL DE LA DENOMINACIÓN.

El 1 de junio de 2007 la Asociación de Productores de “Aceite de la Sierra del Moncayo”, solicitó el reconocimiento como denominación de origen protegida de la denominación de origen “Aceite Sierra del Moncayo”, como instrumento idóneo para proteger el origen de su producción y garantizar su calidad.

Una vez examinada la solicitud presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, con fecha 15 de abril de 2009 la Dirección General de Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura y Alimentación dictó resolución por la que se daba publicidad a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Sierra del Moncayo”. La resolución establecía, según lo previsto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas, un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse al registro mediante la correspondiente solicitud de oposición, sin que, transcurridos más de dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de registro, se haya formulado oposición alguna contra la misma.

El artículo 5, apartado 5, párrafos tercero y cuarto, del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, exige, como condición ineludible para la inscripción en el “Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas” de la Comisión Europea, la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que se haya basado aquella.

Asimismo, para facilitar la implantación y puesta en funcionamiento de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Sierra del Moncayo”, se crea su Consejo Regulador provisional. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.18.ª, la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Por su parte, el Decreto 302/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, asigna a éste la competencia en materia de fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios así como el fortalecimiento de las estructuras asociativas del sector agroalimentario.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.-Emitir una decisión favorable para que la denominación de origen “Aceite Sierra del Moncayo” sea inscrita como denominación de origen protegida en el “Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas” de la Comisión Europea.

Segundo.-Publicar como anexo I el pliego de condiciones que debe cumplir el aceite amparado por la citada denominación de origen protegida.

Tercero.-Crear el Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Sierra del Moncayo” con la composición y normas de funcionamiento que constan en el anexo II.

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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