El Decreto 182/2009 modifica el Decreto 140/2008 el Servicio de Salud de Castilla-La mancha, para adaptar su estructura a las necesidades cambiantes de esta compleja organización.
El Decreto 140/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 182/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 140/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades tiene competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La Ley 8/2000 , de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, creó el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios en desarrollo de los programas de salud destinados a la protección y mejora del nivel de salud de la población.
Mediante los Decretos 124/2001, de 17 de abril, 1/2002, de 8 de enero, 129/2007, de 17 de julio, y 140/2008, de 9 de septiembre, se ha ido estableciendo y regulando la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adaptándose a las características y situaciones del momento en función del progresivo desarrollo de las competencias sanitarias asumidas.
La adaptación a los nuevos requerimientos de la gestión de un Organismo en constante evolución, como es el Servicio de Salud de Castilla-La mancha, aconseja adaptar su estructura a las necesidades cambiantes de esta compleja organización.
En virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades que en materia de organización y funcionamiento de sus Instituciones tiene la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2009, Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 140/2008 , de 9 de septiembre.
Se modifica el Decreto 140/2008 , de 9 de septiembre, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), conforme se indica a continuación:
Uno. Se incorporan al artículo 4 los siguientes apartados:
j) La dirección y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.
k) La dirección y gestión de las actuaciones para la mejora de la calidad percibida y la atención a los ciudadanos, incluida la implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la coordinación y evaluación de las Unidades y Servicios de Atención e Información al Usuario.
l) La dirección y gestión de las acciones dirigidas al fomento y efectividad de la participación ciudadana en las actuaciones sanitarias. Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
A la Secretaría General le corresponde la asistencia técnico-administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico y la propuesta de desarrollo normativo.
b) La ordenación, organización administrativa y gestión de los Servicios Generales de los Servicios Centrales.
c) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y archivos bibliográficos y documentos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
d) La superior dirección de los programas que corresponda ejecutar a la Gerencia de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.
e) La inspección y evaluación sanitaria.
f) La dirección y coordinación de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Sescam.
g) La ordenación, coordinación y, en su caso, gestión del personal de los Servicios Centrales y de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Sescam.
h) La coordinación y gestión de los institutos de investigación.
i) La docencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud del personal del Sescam y las relaciones con los centros formativos ajenos.
j) La coordinación externa en materia farmacéutica.
k) La programación y gestión de la contratación necesaria para el funcionamiento de los Servicios Centrales del Sescam.
l) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
La Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección técnica y la gestión de los programas que corresponda ejecutar en Atención Primaria, Atención Especializada, Atención Sociosanitaria y Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.
b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Sescam.
c) La planificación operativa de los recursos.
d) La propuesta y supervisión de la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.
e) La gestión de las prestaciones complementarias de la Asistencia Sanitaria.
f) La elaboración de propuestas sobre inversiones de carácter sanitario.
g) El establecimiento de mecanismos y criterios para la evaluación continuada de la calidad asistencial de centros, unidades y procesos a través del Plan de Calidad del Sescam, sin perjuicio de las competencias de la Dirección Gerencia en esta materia.
h) La promoción de la acreditación y el reconocimiento de los centros y unidades dependientes del Sescam, la mejora de la práctica asistencial y la gestión basada en la excelencia.
i) La elaboración de información contrastada sobre calidad de los servicios, para su utilización por los profesionales y su difusión y conocimiento público.
j) La elaboración y desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad de los Pacientes.
k) El control y gestión de las prestaciones farmacéuticas del Sistema Sanitario en el ámbito del Sescam.
l) El impulso y seguimiento de la investigación en el ámbito del Sescam.
m) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
La Dirección General de Recursos Humanos desarrollará las siguientes funciones:
a) La ordenación, coordinación y, en su caso, gestión del personal sanitario y no sanitario de los centros, servicios y establecimientos asistenciales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
b) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público correspondiente al personal sanitario y no sanitario de los centros asistenciales del Sescam.
c) Las propuestas de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de los centros asistenciales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
d) La organización de las pruebas de acceso al empleo publico del personal propio del Sescam.
e) La gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal propio del Sescam.
f) La gestión y mantenimiento del Registro General del personal propio del Sescam.
g) La coordinación, gestión y control de la nómina del personal del Sescam sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
h) Las relaciones con los representantes sindicales en el ámbito del Sescam.
i) La dirección y coordinación de la formación continuada del personal del Sescam.
j) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. Cinco. Se modifica el apartado h) del artículo 9, que queda redactado como sigue:
h) La programación y gestión de la contratación necesaria para el funcionamiento de los centros y servicios integrados en el Sescam, salvo la que corresponde a la Secretaría General respecto a los Servicios Centrales. Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
A iniciativa de la Consejería competente en materia de salud, la Consejería competente en materia de función pública realizará las actuaciones precisas para modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Sescam para adecuarla a la nueva estructura orgánica del mismo.
Disposición adicional segunda. Transferencias de crédito.
La Dirección Gerencia del Sescam realizará las transferencias de crédito necesarias entre los diversos órganos gestores para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.