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  • EDICIÓN DE 07/12/2009
 
 

Convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales

07/12/2009
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Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales (DOCM de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 181/20 tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

El Decreto Autonómico establece un marco de concertación que permite mayor estabilidad en la financiación y agiliza el procedimiento de formalización de los convenios de colaboración, que hasta ahora se venían financiando a través de una convocatoria de subvenciones.

DECRETO 181/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS SOCIALES.

La Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios en su artículo 140. Vínculo a legislación Una vez garantizada constitucionalmente la autonomía de las Entidades Locales, el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que para la efectividad de la misma, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, atribuye en el artículo 31.1.20.ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En este marco competencial, la Ley 3/1986 Vínculo a legislación, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha en su artículo 15 indica que los Ayuntamientos organizarán y gestionarán los Servicios Sociales dentro de su territorio, solos o mancomunados;

extendiéndose su responsabilidad, entre otros aspectos, a la gestión de los Servicios Sociales de carácter público municipal, conforme a los planes y programas elaborados por los Ayuntamientos, y la planificación global de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En materia de colaboración financiera para la prestación de servicios sociales, el Decreto 287/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se regula la estructura territorial de las Zonas y Áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19 la financiación de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban. De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas. La utilización de los convenios de colaboración para articular la colaboración entre la Administración Autonómica y los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha resulta especialmente adecuada en la materia objeto de este Decreto puesto que se trata de competencias compartidas o concurrentes de carácter ejecutivo entre dichas Administraciones Públicas.

Desde el año 1988 se viene suscribiendo con el Ministerio competente en materia de servicios sociales un convenio de colaboración para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales con las Entidades Locales, que tiene por objeto financiar estas prestaciones para garantizar la atención de las personas en situación de necesidad.

Con el fin de garantizar, mantener, y desarrollar una Red Básica de Servicios Sociales gestionados por las Entidades Locales y apoyar a éstas en el ejercicio de sus competencias concurrentes o compartidas en materia de servicios socia- les, es necesario establecer un marco de concertación que permita mayor estabilidad en la financiación y agilice el procedimiento de formalización de los convenios de colaboración, que hasta ahora se venían financiando a través de una convocatoria de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2009, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

2. Las prestaciones básicas que serán financiadas por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, definidas conforme al Decreto 287/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se regula la estructura territorial de las Zonas y Áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, son las siguientes:

a) Prestación de información, valoración y orientación.

b) Prestación de atención a la familia y/o unidad de convivencia, a los menores y jóvenes.

c) Prestación de alojamiento alternativo.

d) Prestación de ayuda a domicilio.

e) Prestación de atención a las situaciones manifiestas y definidas de exclusión social.

f) Otras que se establezcan por la normativa que se desarrolle sobre servicios sociales generales.

Artículo 2. Tipos de convenios de colaboración y destinatarios.

Se podrán formalizar los siguientes convenios de colaboración:

a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado.

Podrán suscribir estos convenios:

1.º. Los Municipios que actualmente estén integrados en el Plan Concertado.

2.º. Los Municipios que deseen incorporarse al Plan Concertado, cuya población supere los 3.500 habitantes, previa solicitud de los respectivos Ayuntamientos, cuando su participación coincida con los criterios de ordenación territorial de la Red Pública de Servicios Sociales.

Excepcionalmente, podrán ser incluidos municipios con población inferior a 3.500 habitantes, solos o agrupados, previa solicitud fundamentada en sus respectivos Ayuntamientos y siempre que existan causas sociales que así lo aconsejen para la mejora de la prestación de los servicios sociales de atención básica.

b) Convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal. Podrán suscribir estos convenios:

1.º. Mancomunidades y Agrupaciones de municipios correspondientes a las áreas de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS).

2.º. Los Municipios inferiores a 10.000 habitantes que deseen vincularse a Programas Básicos de ámbito supramunicipal que se desarrollen en el ámbito del área de servicios sociales.

c) Convenios para la prestación de ayuda a domicilio. Podrán suscribir estos convenios:

1.º. Las Entidades Locales que actualmente tengan suscrito convenio para la prestación de ayuda a domicilio.

2.º. Las Entidades Locales que no tengan suscrito Convenio con la Consejería competente en servicios sociales para la prestación de ayuda a domicilio y soliciten un convenio de colaboración.

Artículo 3. Conceptos y costes financiables.

1. Los conceptos y los costes asociados a cada uno de los convenios de colaboración relacionados en el artículo anterior, que podrán ser objeto de financiación por la Consejería competente en materia de servicios sociales según el tipo de convenio, son los que se indican en los puntos siguientes.

2. En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado, son conceptos y costes financiables los siguientes:

a) Gastos del personal que desarrolla las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de acuerdo con los siguientes perfiles profesionales e importes anuales:

1.º. Titulados Superiores relacionados con las ciencias sociales: 34.608,29 euros.

2.º. Diplomados universitarios: Trabajadores Sociales y Educadores Sociales: 29.888,40 euros.

3.º. Animadores Sociales: 25.378,77 euros.

4.º. Auxiliares Administrativos: 21.815,98 euros.

5.º. Coordinadores de los Servicios Sociales Municipales, siempre que sus funciones sean exclusivamente las de organización y coordinación de los servicios sociales. En este caso, se incrementarán las retribuciones salariales hasta un máximo de 10.036,41 euros para los titulados superiores y hasta un máximo de 8.667,63 euros para los diplomados universitarios.

Para ejercicios posteriores, estas cantidades se incrementarán con el porcentaje que para las retribuciones de los empleados públicos establezcan los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Municipio beneficiario asumirá las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en el presente artículo.

b) Mantenimiento de los Centros Sociales o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales: gastos corrientes de funcionamiento de los centros y los derivados de medios tecnológicos no inventariables.

c) El desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones básicas que sean propuestos por los equipos de servicios sociales.

3. En los convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal son conceptos y costes financiables los siguientes:

a) Los gastos del personal que desarrolla las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de acuerdo con los siguientes perfiles profesionales e importes anuales:

1.º. Titulados Superiores relacionados con las ciencias sociales: 34.608,29 euros.

2.º. Diplomados universitarios: Trabajadores Sociales y Educadores Sociales: 29.888,40 euros.

3.º. Animadores Sociales: 25.378,77 euros.

4.º. Auxiliares Administrativos: 21.815,98 euros.

Para ejercicios posteriores, estas cantidades se incrementarán con el porcentaje que para las retribuciones de los empleados públicos establezcan los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El mantenimiento de los Centros Operativos/Coordinadores del Área de Servicios Sociales: gastos corrientes de funcionamiento de los centros, los derivados de medios tecnológicos no inventariables, así como los gastos por kilometraje de los profesionales del equipo de área.

Los costes de kilometraje de los profesionales del equipo de área se determinarán en base a 0,21 euros/km, actualizándose cada año con la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El desarrollo de proyectos vinculados a los programas básicos que sean propuestos por los equipos de servicios sociales.

4. En los convenios para la prestación de ayuda a domicilio son conceptos y costes financiables los siguientes:

a) Los costes derivados del número de horas de prestación que sean convenidas, quedando incluidos todos los gastos inherentes a la prestación del servicio.

El número de horas se determinará en función de los siguientes criterios:

1.º. Número de horas prestadas el año anterior a la firma del convenio.

2.º. Propuestas de incorporación a la prestación de ayuda a domicilio, cuando se vaya a implantar la ayuda a domicilio en un municipio.

3.º. Propuestas del Servicio de Dependencia, de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales, de incorporación a la prestación de ayuda a domicilio de personas que tienen reconocido grado y nivel de Dependencia, con propuesta del programa individual de atención de ayuda a domicilio.

b) El coste hora se determinará teniendo en cuenta si las personas se encuentran en situación de dependencia y si la prestación se efectúa en días laborables o en fines de semana:

1.º. Coste por hora para la atención de personas que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia: de lunes a viernes 10,25 euros, y los fines de semana y festivos hasta un máximo de 20,50 euros.

2.º. Coste por hora para la atención de personas que tienen reconocido grado y nivel de dependencia: de lunes a viernes 11 euros y los fines de semana y festivos hasta un máximo de 22 euros.

c) Los desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

El coste del desplazamiento se determinará en base a 0,21 euros/km, actualizándose cada año con la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. No se consideran conceptos financiables los siguientes:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) El pago de prestaciones o ayudas económicas individuales o a entidades, así como el pago de ingresos en centros especializados y tratamientos específicos.

e) Proyectos o actuaciones que tengan financiación específica por otra convocatoria de la Consejería competente en materia de servicios sociales u otra Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Participación financiera de las partes.

1. La participación financiera en los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado será la siguiente:

a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será de dos tercios del coste total del convenio, excluidas las cuantías al alza que pudieran existir respecto a los gastos de personal.

b) La Entidad Local aportará la tercera parte del coste total del convenio. Si los costes salariales exceden los importes establecidos en el artículo 3.2.a) serán imputables a los Municipios, aunque con ello excedan el tercio del coste del convenio.

2. La participación financiera en los convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal será la siguiente:

a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será del 99,98% del coste total.

b) La Entidad Local tendrá una aportación del 0,02%.

3. La participación financiera en los convenios de colaboración para la prestación de ayuda a domicilio será la siguiente:

a) En las horas para la atención de personas que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia la aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será del 75% del coste y la aportación de la Entidad Local del 25% restante.

b) En las horas para la atención de personas que tienen reconocido grado y nivel de dependencia la aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será del 100% del coste.

c) En el desplazamiento en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes, la aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será del 100% del coste.

4. En los casos en que exista Ordenanza Municipal sobre Tasas y Precios Públicos, y el coste del servicio repercuta en las personas usuarias, significando unos ingresos superiores a la aportación del Municipio recogida en el convenio, se aplicarán al exceso los porcentajes de financiación convenidos, deduciéndose, de la aportación de la Consejería, su parte proporcional para el ejercicio siguiente.

Artículo 5. Criterios para establecer la financiación anual de los convenios de colaboración.

1. Criterios de financiación de los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado y de los convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal:

a) Se podrá financiar el coste del personal que ya esté contratado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, y que haya sido objeto de financiación en años anteriores.

Sólo se financiarán incrementos de personal de acuerdo con la ratio de población establecida en la normativa vigente, siempre que sea solicitado de acuerdo con el procedimiento de tramitación de los convenios de colaboración que se recoge en el artículo siguiente.

b) La cuantía para mantenimiento se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos:

1.º. Poblaciones hasta 10.000 habitantes: hasta 20.000,00 euros.

2.º. Poblaciones de 10.001 a 20.000 habitantes: hasta 31.000,00 euros.

3.º. Poblaciones de 20.001 hasta 50.000 habitantes: hasta 70.000,00 euros.

4.º. Poblaciones de más de 50.000 habitantes: hasta 300.000,00 euros.

Los criterios para definir la cuantía que corresponde en cada caso dentro del módulo son los siguientes:

a’. Número de Centros Sociales Polivalentes o espacios físicos donde estén ubicados los equipos de servicios sociales.

b’. Número de dependencias de los Centros Sociales Polivalentes u espacios físicos.

c’. Número de dependencias del Centro Operativo/coordinador, en el caso de los convenios de ámbito supramunicipal.

d’. Número de profesionales ubicados en cada Centro o espacio físico.

e’. Exclusividad de uso de los Centros o espacios físicos por parte de los profesionales que conforman el equipo de servicios sociales.

f’. Equipamiento de los centros.

c) La cuantía para proyectos se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos:

1.º. Poblaciones hasta 10.000 habitantes: hasta 25.000 euros.

2.º. Poblaciones de 10.001 a 20.000 habitantes: hasta 40.000 euros.

3.º. Poblaciones de 20.001 hasta 50.000 habitantes: hasta 70.000 euros.

4.º. Poblaciones de más de 50.000 habitantes: hasta 250.000 euros.

Excepcionalmente se podrá incrementar la cuantía fijada en cada uno de los módulos, cuando surjan necesidades sociales en el territorio que por sus características y por su mayor complejidad requieran mayor coste económico.

Los criterios para definir la cuantía que le corresponde según el módulo son los siguientes:

a’. Número de municipios que conforman la zona o área de servicios sociales.

b’. Número de proyectos presentados.

c’. Número de proyectos que respondan a necesidades sociales existentes en el entorno comunitario de acuerdo a un diagnóstico realizado por el equipo de servicios sociales y cuyo contenido se adecue a los programas y prestaciones básicas y tengan por objeto:

i) La implantación de buenas prácticas en las prestaciones básicas que mejoren la calidad de la atención a las personas y grupos destinatarios de las mismas.

ii) La promoción de la participación social y del trabajo en red con otros recursos existentes en el territorio, lo que generará sinergias en el tratamiento de las situaciones objeto de intervención.

iii) El impulso de trabajo de grupo y comunitario para dar respuesta a situaciones de desventaja o dificultad social (precariedad económica, violencia, sobrecarga en el cuidado a personas en situación de dependencia, etc.).

Respecto al mantenimiento y proyectos, se actualizarán, anualmente, los gastos fijados inicialmente en el convenio de acuerdo con el IPC general nacional correspondiente al año natural precedente a la fecha del convenio y para el personal, el porcentaje de aumento que para los empleados públicos establezcan los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cualquier otro incremento deberá ser solicitado de acuerdo al proceso de tramitación que se establece en el artículo 6.

2. Los convenios de ayuda a domicilio se financiarán de acuerdo con el precio hora de referencia que se establece en el artículo 3.4.b de este Decreto.

Anualmente se revisarán los gastos fijados inicialmente en el convenio, de acuerdo con la actualización del número de horas desde el 1 de enero prestadas a las personas que estén recibiendo el servicio a 31 de diciembre del año anterior a la firma del convenio, así como las propuestas del Servicio de Dependencia de incorporación de personas que tienen reconocido grado y nivel de dependencia, con propuesta del programa individual de atención de ayuda a domicilio.

Artículo 6. Tramitación de los convenios de colaboración.

1. La tramitación de los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado y de los convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal se ajustará a lo siguiente:

a) Los Municipios, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios que tengan suscritos alguno de estos convenios en 2009 deberán presentar, en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, si desean suscribir alguno de estos convenios para 2010, la siguiente documentación hasta el 30 de diciembre de 2009:

1.º. Solicitud.

2.º. Programación de servicios sociales.

3.º. Memoria descriptiva de los espacios físicos donde se ubica el equipo de servicios sociales generales.

4.º. Certificación de personal.

5.º. Documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la entidad.

6.º. Ficha de terceros.

No se exigirá la documentación requerida en los apartados 5.º y 6.º, cuando haya sido presentada a la Consejería competente en materia de servicios sociales con ocasión de anteriores convenios. Esta disposición no tendrá validez cuando los documentos de que se trate hayan sido modificados con posterioridad a la fecha de su última presentación, o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, debiendo en tales casos presentarse de nuevo.

Los modelos estarán disponibles en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

b) Los Municipios, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios que en 2009 no hayan suscrito con la Junta de Comunidades este tipo de convenios y deseen suscribirlos para 2010 podrán solicitarlo hasta el 30 de diciembre de 2009 para lo que habrán de presentar la correspondiente documentación en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales:

1.º. Solicitud.

2.º. Programación de servicios sociales.

3.º. Memoria descriptiva de los espacios físicos donde se ubica el equipo de servicios sociales generales.

4.º. Certificación de personal.

5.º Documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la entidad.

6.º. Ficha de terceros.

No se exigirá la documentación indicada en los apartados 5.º y 6.º, cuando haya sido presentada a la Consejería competente en materia de servicios sociales con ocasión de anteriores convenios. Esta disposición no tendrá validez cuando los documentos de que se trate hayan sido modificados con posterioridad a la fecha de su última presentación, o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, debiendo en tales casos presentarse de nuevo.

Los modelos estarán disponibles en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

c) En años sucesivos se realizará la renovación de los convenios, mediante adenda, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, procediéndose a la actualización del importe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes.

Para la renovación no se requerirá ninguna documentación; salvo que la Entidad Local solicite una modificación de las cuantías del convenio, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización del convenio del ejercicio corriente, para lo cual deberá presentar la documentación necesaria que justifique la petición.

Únicamente, y en el caso, de que la documentación indicada en el apartado 2 a) y b) punto 5.º y 6.º haya sido modificada con posterioridad a la fecha de su última presentación o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, se presentará la citada documentación.

Si de la certificación se valorara que la cuantía económica consignada se hubiera aplicado a otros conceptos distintos de los recogidos en el convenio, en la programación y en las memorias evaluativas, se podrá minorar con respecto al año anterior.

En este caso, se requerirá nueva documentación a la Entidad Local para fijar los nuevos importes económicos del convenio.

d) Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del Convenio, de acuerdo con la planificación general y los criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado al Ayuntamiento antes del mes de noviembre del ejercicio corriente.

2. La tramitación de los convenios de Ayuda a Domicilio se ajustará a lo siguiente:

a) Las Entidades Locales que actualmente tengan suscrito convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio deberán presentar, en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, si desean suscribirlo para el 2010, la siguiente documentación hasta el 30 de diciembre de 2009:

1.º. Solicitud.

2.º. Previsión del número de horas.

3.º. Coste de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

4.º. Relación total de personas usuarias con resolución favorable de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales o en su caso en trámite de resolución.

5.º. Documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la entidad.

6.º. Ficha de terceros.

No se exigirá la documentación indicada en los apartados 5.º y 6.º, cuando haya sido presentada a la Consejería competente en materia de servicios sociales con ocasión de anteriores convenios. Esta disposición no tendrá validez cuando los documentos de que se trate hayan sido modificados con posterioridad a la fecha de su última presentación, o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, debiendo en tales casos presentarse de nuevo Los modelos estarán disponibles en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

b) Las Entidades Locales que en 2009 no hayan suscrito con la Junta de Comunidades este tipo de convenios y deseen suscribirlos para 2010 podrán solicitarlo hasta el 30 de diciembre de 2009 para lo que habrán de presentar en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales la siguiente documentación:

1.º. Solicitud.

2.º. Previsión del número de horas.

3.º. Coste de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

4.º. Relación total de personas usuarias con resolución favorable de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales o en su caso en trámite de resolución.

5.º. Documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la entidad.

6.º. Ficha de terceros.

No se exigirá la documentación indicada en los apartados 5.º y 6.º, cuando haya sido presentada a la Consejería competente en materia de servicios sociales con ocasión de anteriores convenios. Esta disposición no tendrá validez cuando los documentos de que se trate hayan sido modificados con posterioridad a la fecha de su última presentación, o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, debiendo en tales casos presentarse de nuevo Los modelos estarán disponibles en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

c) En años sucesivos se realizará la renovación de los convenios, mediante adenda, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, procediéndose a la actualización de los gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes.

Para ello, no se requerirá ninguna documentación, salvo que la Entidad Local solicite una modificación de cuantías del convenio, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización del convenio del ejercicio corriente, para lo cual deberá presentar la documentación necesaria que justifique la petición.

Únicamente, y en el caso, de que la documentación indicada en el apartado 2 a) y b) punto 5.º y 6.º haya sido modificada con posterioridad a la fecha de su última presentación o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, se presentará la citada documentación.

Si de la certificación se valorara que la cuantía económica consignada se hubiera aplicado a otros tipos de gastos distintos de los recogidos en el convenio o se hubiera ejecutado un número inferior de horas, se procederá a una revisión de las cuantías, pudiendo minorarse con respecto al año anterior.

En este caso, se requerirá nueva documentación a la Entidad Local para fijar los nuevos importes económicos del convenio.

d) Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del convenio, de acuerdo con la planificación general y criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado al Ayuntamiento antes del mes de noviembre del ejercicio corriente.

3. Aquellas Entidades Locales que deseen suscribir nuevos convenios de colaboración, en los años sucesivos, podrán solicitarlo a lo largo del año en curso, debiendo presentar la documentación establecida en el presente Decreto para cada uno de los tipos de Convenio.

Artículo 7. Órganos competentes para la tramitación y suscripción de convenios.

En función de las cuantías de los convenios de colaboración se establecen los órganos competentes para la suscripción y tramitación de los convenios.

a) Los convenios cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán tramitados por la Dirección General competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Los convenios cuya cuantía sea superior a 150.000,00 euros y no superen la cantidad de 500.000,00 euros serán tramitados por la correspondiente Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

c) Los convenios cuya cuantía sea inferior o igual a 150.000,00 euros serán tramitados por el Servicio de Acción Social de la Delegación Provincial competente en materia de servicios sociales, y suscritos por la persona titular de dicha Delegación Provincial.

Artículo 8. Formalización de los convenios.

1. Una vez tramitados los expedientes por el órgano competente, se procederá a formalizar los convenios en el primer trimestre del año, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para los años sucesivos se procederá a la actualización del convenio, en el primer trimestre del año, en el que se establecerá la financiación para el ejercicio presupuestario.

Artículo 9. Forma de pago.

La forma de pago se establecerá en el convenio correspondiente, pudiendo contener pagos anticipados en los términos y condiciones que autorice la Consejería competente en materia de economía y hacienda para cada ejercicio presupuestario.

Las dotaciones presupuestarias incluidas en los Convenios con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de asuntos sociales, estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo y aplicación a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la administración originaria de los fondos.

Artículo 10. Justificación.

1. Los Municipios, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios que tengan suscritos convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado y convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal deberán justificar el gasto total del convenio, tanto las cuantías recibidas como las aportadas por ellos, con anterioridad al 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo.

La justificación del gasto se llevará a cabo mediante la presentación de la certificación de la persona titular de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local, en la que constará la siguiente información:

a) Relación de ingresos y gastos relativos a las actuaciones del convenio y desglosada por conceptos.

b) Carta de pago de reintegro, en el supuesto de no ejecutar la totalidad de la cuantía objeto del convenio, en los casos en los que no este prevista la renovación del mismo, por denuncia de alguna de las partes firmantes.

c) Certificación de personal.

d) Certificación del coste de cada uno de los proyectos financiados.

El equipo de servicios sociales deberá presentar una Memoria técnica de la programación llevada a cabo y de las actuaciones realizadas conforme al convenio.

La ausencia de justificación, el incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto o la justificación insuficiente, conforme a las cuantías establecidas en el Convenio, llevará aparejada la liquidación de las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con el primer pago del Convenio, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la cantidad proporcional al porcentaje de su aportación.

No podrán compensarse gastos entre conceptos con objeto de justificar la cantidad total. Se necesitará autorización previa y expresa de la Consejería o Delegaciones Provinciales competentes en materia de servicios sociales, para proceder a la modificación de conceptos de gasto. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la Entidad Local, motivadas, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y en todo caso con una antelación de dos meses a la finalización del convenio.

2. En los Convenios de Ayuda a Domicilio la Entidad Local deberá justificar, con anterioridad al 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo, tanto las cuantías recibidas como las aportadas por ellos.

La justificación del gasto se llevará a cabo mediante la presentación de la certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad Local, en la que constará la siguiente información:

a) Coste total de la prestación de la ayuda a domicilio, en la que se indicarán los siguientes aspectos:

1.º. Ingresos procedentes de la Consejería y Ministerio.

2.º. Ingresos obtenidos de las tasas o precios públicos de la prestación de ayuda a domicilio repercutidos en las personas usuarias.

3.º. Número total de horas ejecutadas y gasto precio hora de la atención a personas que tienen reconocido grado y nivel de dependencia, con indicación del coste de días laborables y fines de semana y festivos.

4.º. Número total de horas ejecutadas y gasto precio hora de la atención a personas que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia, con desglose del coste de días laborables y fines de semana y festivos.

5.º. Total gasto prestación ayuda a domicilio.

b) Relación total de personas usuarias, con desglose de la fecha de inicio de la prestación y el número de horas prestadas.

c) Relación de cada una de las personas que trabajen como auxiliares de ayuda a domicilio y que tenga relación contractual con la Entidad Local, así como documento que acredite la formación de las mismas, en su caso.

La ausencia de justificación, el incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto o la justificación insuficiente, conforme a las cuantías establecidas en el convenio, llevará aparejada la liquidación de las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con el primer pago del convenio, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la cantidad proporcional al porcentaje de su aportación.

Artículo 11. Vigencia de los convenios.

1. Los convenios que se suscriban al amparo del presente Decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente a la firma del mismo y su vigencia será indefinida, sujeta a la condición en cada ejercicio de existencia de crédito y a la concreción anual del importe de las aportaciones mediante adenda, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero del año en curso, dado el carácter de continuidad del servicio que se presta.

2. Las cuantías económicas de los convenios se actualizarán por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito por cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a su vencimiento.

Disposición adicional única. Aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La aportación de la Consejería competente en materia de servicios sociales se realizará con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fijándose en el texto del convenio el programa y la partida presupuestaria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y de modo expreso:

a) El Decreto 41/2008 Vínculo a legislación, de 1 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha.

b) La Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en el marco del Plan Concertado con las Corporaciones Locales, para la financiación de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) La Orden de 30 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en el ámbito del programa regional de acción social, para la financiación de las prestaciones sociales básicas de la red publica de servicios sociales en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para modificar, a través de Orden, los costes, los criterios y las cuantías de financiación previstos en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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