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Ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales

07/12/2009
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Resolución MAH/3377/2009, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para el año 2010 de ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (DOGC de 4 de diciembre de 2009) Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3377/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES.

Para cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y de acuerdo con lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Considerando el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, todos los municipios de Cataluña deberán prestar el servicio de recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos.

Considerando lo que dispone ese mismo texto legal, anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que deberán incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en los que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, así como en los municipios en los que la afluencia de población estacional condiciona económica y logísticamente la prestación de este servicio.

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas;

Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica, para mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 26 de octubre de 2009;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, con los informes previos jurídico y técnico y de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2010 destinada a los entes locales de Cataluña para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta resolución.

.2 El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total, de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y siete (2.468.767) euros, que se asigna a la convocatoria para el año 2010, se aplicará a la partida presupuestaria 760.00.01.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria puede ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria.

La ARC podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la ARC en 2010.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto apoyar a la implantación y el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales (en lo sucesivo, FORM) y de la fracción vegetal (en lo sucesivo, FV).

Por lo tanto, el objeto de la convocatoria es el fomento de la implantación de la recogida selectiva de la FORM y FV mediante actuaciones en:

a) Proyectos de nueva implantación o de ampliación en el ámbito de la recogida selectiva de la FORM.

b) Proyectos de autocompostaje (compostaje casero y/o comunitario).

c) Proyectos y actuaciones de mejora de la recogida selectiva de la FORM.

d) Proyectos de fomento de la recogida y gestión de la FV.

e) Proyectos singulares de interés general.

1.2 Estas ayudas tienen como beneficiarias a los entes locales de Cataluña, previa adhesión a la plataforma EACAT (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otras) que fomenten la recogida selectiva de la materia orgánica y/o el autocompostaje, que inicien o amplíen el servicio a un ámbito de población superior y/o realicen actuaciones que impliquen una mejora sustancial cuantitativa y cualitativa de la recogida selectiva de la FORM y de la FV, así como del autocompostaje.

1.3 No pueden concurrir a la convocatoria, de forma simultánea y para las mismas actuaciones, entes locales municipales de forma individual y, a la vez, a través de una entidad supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes.

1.4 Los beneficiarios de las ayudas serán los entes locales que realicen el gasto de las actuaciones objeto de la solicitud; por lo tanto, las facturas que sirvan para justificar la realización de las actuaciones subvencionadas deberán ir en favor de la entidad beneficiaria de la subvención, que es quien debe solicitar la ayuda.

1.5 El mismo objeto o actuación no podrá ser presentado simultáneamente en esta convocatoria y ni en ninguna otra convocatoria promovida por la Agencia de Residuos de Cataluña.

.2 Características de los proyectos objeto de la subvención

Los proyectos que se presenten en la solicitud deberán reunir los siguientes requisitos:

Descripción del proyecto y sus objetivos, así como de las actuaciones que se desarrollarán.

Indicación de los recursos humanos y materiales necesarios (tipos y cantidad).

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto detallado (personal, material, etc.) y financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

En concreto, habrá que tener en cuenta, además, para los proyectos que subvenciona esta convocatoria, lo siguiente:

A. Proyectos de nueva implantación o de ampliación del ámbito de la recogida selectiva de la FORM.

En estos proyectos se incorporan, en el servicio de recogida selectiva de la FORM, nueva población, habitantes y grandes productores.

Será necesario incorporar la descripción de:

El alcance de la implantación de la FORM en el municipio, el modelo de recogida selectiva de la FORM, los objetivos, la dimensión del servicio, los puntos y las frecuencias de recogida y las actuaciones específicas para los grandes productores, así como el alcance, los objetivos y las actuaciones de la campaña de comunicación e información.

En caso de que el desarrollo de la implantación de la FORM en la entidad local se lleve a cabo por fases, será necesario indicar, en su caso, qué fase/s o presupuesto/s se solicitan en esta convocatoria de ayudas.

La solicitud de ayudas para las nuevas implantaciones o ampliaciones puede incluir, entre otros, cubos, bolsas compostables, contenedores, actuaciones de asesoramiento, de información y comunicación, actuaciones o materiales específicos para grandes productores, elementos para la transferencia y vehículos de recogida selectiva.

B. Proyectos de promoción del autocompostaje.

En estos proyectos se contempla el tratamiento de la FORM en origen, ya sea mediante compostadores de uso individual, como a través de compostadores de uso colectivo. En este caso, será necesario indicar si se trata de proyectos en los que el autocompostaje es la vía exclusiva de gestión de la FORM o bien se trata de una vía complementaria a la recogida selectiva.

En la memoria explicativa de estas actuaciones deberán incluirse las dimensiones y los aspectos logísticos y técnicos de la implantación del autocompostaje. Además, se incluirá la descripción de las sesiones formativas e informativas que se impartirán a los usuarios, en la que se explicarán los aspectos teóricos y prácticos para su buen manejo.

Ya que para llevar a cabo el compostaje de la FORM es necesario e imprescindible añadir material estructurante al autocompostador, la entidad local deberá garantizar y velar por el establecimiento de un sistema de suministro a los usuarios de la FV convenientemente triturada.

Los compostadores deberán disponer de algún sistema que facilite la ventilación; serán prioritarios los elaborados con materiales reutilizados o reciclados. Los compostadores de madera deberán disponer de una certificación que garantice que proceden de bosques gestionados de forma sostenible y ambientalmente responsable.

Las actuaciones que se soliciten dentro este concepto se subvencionarán con un máximo del 75% de su coste. Además, para los compostadores domésticos de uso individual el importe máximo que se podrá subvencionar será de 80 euros por unidad solicitada y, para los compostadores de uso colectivo, el máximo será de 140 euros por unidad solicitada.

En municipios rurales y dispersos, este concepto subvencionable tendrá carácter prioritario. En el caso de municipios de menos de 2.000 habitantes que implanten el autocompostaje como principal forma de gestión de la recogida selectiva de la FORM y de la FV, se podrán superar los importes y porcentajes anteriores si el proyecto y las actuaciones solicitados están justificados y argumentados.

Los compostadores incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

C. Proyectos y actuaciones de mejora y análisis de la recogida selectiva de la FORM.

En los proyectos de mejora se pretende obtener mejores resultados en el ámbito de la recogida selectiva de la FORM (habitantes y/o grandes productores) donde ya se está llevando a cabo el servicio de recogida selectiva de la FORM.

Será necesario describir la actuación que se quiere realizar y cómo esta contribuirá a una mejora de la recogida selectiva de la FORM, en términos cualitativos y cuantitativos.

Se pueden entender como actuaciones para la mejora en el servicio de recogida selectiva de la FORM las siguientes: actuaciones para la mejora de la calidad y cantidad de la FORM, promoción del fomento del uso de la bolsa compostable, actuaciones de refuerzo de la participación, introducción de cambios en el sistema actual de recogida selectiva, actuaciones específicas para grandes productores, diagnóstico para la optimización y mejora de la recogida selectiva de la FORM, etc.

Las actuaciones que se solicitan dentro de este concepto de mejoras de la recogida selectiva de la FORM se subvencionarán con un máximo del 75% de su coste.

D. Proyectos de fomento de la gestión de la FV.

La memoria técnica debe incluir una propuesta de mejora de esta gestión mediante las actuaciones y los materiales que se solicitan.

Para solicitar este concepto, es necesario que la entidad local acredite que la FV se trata en plantas de compostaje autorizadas y que se ha iniciado la recogida selectiva de la FORM.

Si se solicitan equipos para la gestión y/o el triturado de la FV, será necesario describir sus características (rendimiento y diámetro máximo que se puede triturar, potencia, etc.), el presupuesto y los costes de funcionamiento, la viabilidad económica y la ubicación. Incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para este tipo de equipo se priorizarán las solicitudes que acrediten un mayor grado de utilización durante el año.

Las actuaciones que se solicitan dentro de este concepto de fomento de la recogida y gestión de la FV se subvencionarán con un máximo del 75% de su coste.

E. Proyectos singulares de interés general.

Los entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones singulares para el fomento y la mejora de la recogida selectiva de la FORM y/o de la gestión de la FV podrán solicitar ayudas para este concepto, siempre que las actuaciones respondan a una problemática específica de la entidad local solicitante y tengan o puedan tener un interés general para la gestión de la FORM o FV en el resto de entes locales de Cataluña. Se considerarán proyectos singulares aquellos que tengan características específicas y aspectos innovadores. En la memoria técnica descriptiva será necesario justificar los motivos por los cuales se considera un proyecto de interés general.

Estos proyectos se pondrán en conocimiento de todos los entes locales de Cataluña. El informe final se incluirá en la página web de la entidad local o de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El importe máximo subvencionable para estos proyectos será del 75% del presupuesto presentado y ejecutado.

Quedan expresamente excluidos en este apartado los gastos de equipos de ofimática, informática o similares, los gastos generales y los costes indirectos.

.3 Características específicas de algunos de los materiales y las actuaciones objeto de la subvención

a) Cubos para la recogida selectiva de la FORM.

El cubo para la recogida selectiva de la FORM será preferentemente de tipo aireado y de color marrón. Deberá ser de uso exclusivo para la FORM. En el caso de que sea un cubo compartimentado y se recoja alguna otra fracción, solo se subvencionará la parte imputable al compartimento de la FORM.

Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

En el caso de municipios con nueva implantación, las necesidades de este material se calcularán en función del número de viviendas que inicien el servicio y del modelo de recogida selectiva de la FORM implantado.

b) Bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM.

Las bolsas compostables deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los materiales y las sustancias utilizados para confeccionarlas serán compostables y no tóxicos; b) El grosor mínimo será de 18 micras; en el caso de las bolsas compostables con asa comerciales, el grosor mínimo será de 25 micras; c) Indicarán que la bolsa es compostable; d) Dispondrán de una impresión mínima a una cara de los materiales considerados aptos para la recogida selectiva de la FORM; e) Dispondrán del Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental otorgado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de un certificado de compostabilidad.

En el caso de bolsas para uso doméstico, como máximo se subvencionarán dos paquetes de bolsas o 60 unidades por vivienda. En caso de solicitar fundas compostables para grandes productores, como máximo se subvencionarán 50 unidades por cabeza.

El ente local deberá informar a la población de los beneficios ambientales de la utilización de este tipo de bolsas y deberá promover la distribución de este tipo de bolsas entre los comercios de su ámbito.

Los proyectos que incluyan el fomento de las bolsas compostables con asa en los comercios deberán explicar la duración de esta actuación y los comercios en los que se llevará a cabo. La duración de la subvención en ningún caso podrá superar el año. Será necesario explicar la previsión de la continuidad del mismo proyecto en el futuro. En estos comercios se colocarán carteles y se repartirán trípticos explicando los beneficios de esta actuación.

c) Actuaciones de asesoramiento, comunicación e información.

Las actuaciones de asesoramiento, comunicación e información que acompañan a los proyectos solicitados deberán incluir un plan de trabajo, así como la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, mejoras en las páginas web locales, etc.).

En caso de realizar actuaciones conjuntas con otras fracciones, será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico imputable a la FORM y/o a la FV.

La campaña de comunicación y de información incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la forma de realizarla y las características del servicio.

Todos los elementos de difusión deberán incluir el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.

Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024. En caso de que los contenedores de FORM sean de otra tipología, dispondrán como mínimo de una identificación de color marrón.

La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica, y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado.

El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Las dimensiones y la capacidad de los contenedores de recogida selectiva de la FORM se determinarán en función de la cantidad de FORM potencialmente producida en el municipio, de los puntos actuales de recogida de la fracción resta y de las áreas de aportación, y del modelo de recogida selectiva de la FORM que se vaya a implantar.

Se recomienda que los contenedores de gran volumen destinados a la recogida selectiva domiciliaria de la FORM dispongan de una tapa (o boca) pequeña para reducir el nivel de impropios en la FORM.

e) Vehículos de recogida selectiva de la FORM.

En la memoria técnica habrá que describir las características técnicas del vehículo, su presupuesto y el número de habitantes y municipios a los que dará servicio. En caso de que el vehículo sea de uso compartido con otras fracciones, será necesario explicar y especificar el porcentaje de uso destinado a la FORM.

La caja del vehículo deberá cerrar herméticamente con junta de estanqueidad.

Se priorizará la adquisición de vehículos eléctricos, vehículos que funcionen con gas natural y vehículos que utilicen energías renovables como biodiésel.

Dispondrá de un sistema de identificación de la fracción de la que efectúa la recogida (visible en las dos caras, que ocupará un mínimo del 25% de la superficie lateral de la caja), que incluirá, en el caso de la FORM, el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña. En caso de que el vehículo solicitado se utilice también para el servicio de recogida selectiva de alguna otra fracción, deberá prever un sistema de identificación diferenciado para que en el momento en que se efectúe este servicio queden bien identificadas las fracciones que en ese momento se recogen selectivamente.

La ayuda para este concepto tendrá en cuenta a los habitantes y a los municipios a los que se da servicio y, en todo caso, el importe máximo que se podrá otorgar no superará los 80.000 euros por vehículo. En el caso de solicitudes de entes supramunicipales que acrediten que realizan esta recogida selectiva mancomunada de la FORM en varios municipios, el importe máximo subvencionable podrá llegar a 120.000 euros por vehículo.

.4 Importe de otorgamiento

La subvención será dineraria.

El importe que debe subvencionarse se determinará en función del alcance del proyecto y las actuaciones solicitadas, teniendo en cuenta las directrices que establecen las bases de la convocatoria para cada tipo de proyecto solicitado. En cualquier caso, las solicitudes deberán respetar los siguientes criterios:

En los municipios con nueva implantación, los valores máximos que se podrán otorgar irán en función del tipo de municipio, de acuerdo con la tabla siguiente:

Habitantes del municipio (hab. nueva implantación)

Tipo de municipio

Total de la solicitud (máximo euros/hab.)

“5.000

Rurales

25

10.000

Semiurbanos

20

20.000

16

35.000

12

“50.000

Urbanos

10

Para establecer los importes máximos subvencionables a los entes locales con una población intermedia entre los valores de la tabla, se aplicará una interpolación lineal entre los límites inmediatamente superior e inferior de esta.

Para municipios inferiores a 5.000 habitantes, se podrán superar las ratios anteriores si se considera justificada una necesidad superior del proyecto, de conformidad con el artículo 5 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

En caso de que los municipios desarrollen actuaciones solo para grandes productores, el importe que se otorgará irá en función del tipo y el número de grandes productores incluidos y de las actuaciones solicitadas.

Para proyectos y actuaciones de mejora de la recogida selectiva de la FORM, los importes máximos que se otorgarán tendrán en cuenta el número de habitantes servidos, considerando lo siguiente:

Habitantes de la entidad local

Importe máximo que se puede solicitar (euros)

“5.000

50.000

5.000-10.000

50.000-80.000

10.000-20.000

80.000-120.000

20.000-50.000

150.000-200.000

“50.000

200.000. o 3./hab.

(*) Se considerará el número de habitantes del municipio, y las actuaciones solicitadas, para establecer el importe máximo.

Para evaluar la solicitud se tendrán en cuenta los otorgamientos efectuados por la Agencia de Residuos de Cataluña al ente local en convocatorias anteriores y los resultados de la recogida selectiva obtenidos, así como las justificaciones pendientes de las ayudas otorgadas a las convocatorias anteriores.

En el caso de solicitudes que incluyan actuaciones que dependan de otras anteriormente subvencionadas por la Agencia de Residuos de Cataluña y no ejecutadas, se podrán incluir condiciones específicas en la resolución de otorgamiento.

Los municipios que tengan una importante estacionalidad de población o generación de residuos deberán exponerlo en la memoria técnica de la solicitud para que la Agencia de Residuos de Cataluña considere el posible incremento de los importes y los ratios anteriores. El ente local incluirá datos oficiales mensuales de cantidades generadas de la recogida selectiva y de la fracción resta, y del número y tipo de contenedores por habitante.

En caso de que los materiales y equipamientos subvencionados no sean adquiridos totalmente por la entidad beneficiaria de la subvención en el plazo de ejecución de esta (adquisiciones por sistema de leasing, por ejemplo), será necesario aportar un certificado del secretario del ente local beneficiario conforme el material o equipamiento pasará a ser de su propiedad una vez finalizado el periodo establecido. En este caso, el importe otorgado no podrá superar los importes efectivamente satisfechos en el periodo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionada en la presente orden.

El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.5 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

5.1 Para poder acceder a la presente convocatoria, el ente local solicitante deberá haber revisado y actualizado los datos y la información sobre gestión de los residuos municipales y especialmente sobre el estado de la recogida selectiva de la FORM y su planificación, tal y como se declararon en el Plan de Despliegue de la fracción orgánica.

La solicitud de subvención se realizará a través del formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas EACAT, en la página web “http://www.eacat.cat”.

5.2 El formulario de solicitud incluye:

A) Datos del solicitante.

B) Declaración responsable del ente local solicitante, debidamente firmada por el secretario y en la que se manifieste lo siguiente:

1. Que el órgano competente del ente local ha acordado concurrir a la presente convocatoria de ayudas para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales.

2. Que la parte técnica que define las actuaciones objeto de la solicitud de subvención ha sido aprobada por el órgano competente.

3. Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Que el presupuesto del proyecto desglosado por conceptos es el que consta en el apartado técnico de la solicitud.

5. Que el ente local se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiaria de la subvención.

6. Cuando la solicitud de subvención incluya la adquisición de vehículos de recogida, el ente local debe manifestar que ostenta las competencias para la recogida selectiva de la FORM.

7. Que el órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales, o ha adoptado el compromiso de consignarla.

8. Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

9. Que el ente local solicitante llega al compromiso, en caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la resolución de la subvención.

10. Que no concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuación en la presente convocatoria ni en cualquier otra convocatoria promovida por la Agencia de Residuos de Cataluña.

11. En caso de que se trate de una entidad local con 50 trabajadores o más, que da ocupación, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la entidad de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de minusválidos, o bien que cumple lo que establece el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. De lo contrario, será necesaria una declaración conforme tienen una cantidad inferior a 50 trabajadores o no tienen trabajadores con discapacidad.

12. En el caso de entes locales sujetos a la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, que darán cumplimiento a lo que establece esta ley, si procede.

13. Que el ente local acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

C) En caso de que la solicitud la presente una entidad supramunicipal, esta deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de una petición de gestión previamente formalizada con los entes locales correspondientes.

D) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y la entidad pública o privada a la que se ha solicitado el cargo. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, deberá declararse este hecho.

E) Apartado técnico que describirá el proyecto o los proyectos solicitados, que incluye:

1. Formulario técnico debidamente cumplimentado de cada proyecto solicitado (incluye, entre otras, una breve descripción y el presupuesto de las actuaciones o materiales solicitados).

2. Memoria técnica que detalle los proyectos solicitados. Será un anexo del formulario técnico.

3. Declaración y acreditación del ente local de que ha revisado y actualizado los datos y la información sobre la gestión de la recogida selectiva de la FORM. Actualización que se realizará desde la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña, mediante el SDR (sistema documental de residuos) [https://sdr.arc.cat/sdr/GetLogin.do].

5.2 El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y los documentos adjuntos correspondientes, deben enviarse por los medios electrónicos del EACAT.

La presentación electrónica de la solicitud debidamente firmada por el secretario comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, en su caso, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios electrónicos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al que se dirige la solicitud.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía electrónica, a través de la plataforma EACAT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

6.2 La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 y adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios mencionados.

Excepcionalmente, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, y en función del número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.7 Criterios de valoración

Los proyectos promovidos por los entes locales presentados en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación. Estos criterios también servirán para realizar la distribución económica de las concesiones de las ayudas.

Los entes locales que inician la recogida selectiva de la FORM o amplían el servicio mencionado en un mayor grado. Incluye a aquellos entes locales que implanten el autocompostaje como forma exclusiva de gestión de la FORM.

Los entes locales que anteriormente han recibido menos subvenciones por proyectos de gestión de la FORM por parte de la ARC.

Los proyectos mejor definidos, dimensionados y más maduros. También, la calidad de la documentación técnica.

En el caso de los proyectos de interés general, se escogerán prioritariamente aquellos que se consideren más innovadores y con un alcance y una repercusión más amplios en términos de objetivos, ámbitos y población implicada. Se priorizarán aquellos proyectos solicitados por entes locales con una implantación de la recogida selectiva de la FORM y la FV optimizada.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

.9 Otorgamiento de las subvenciones

9.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez que la Agencia de Residuos de Cataluña evalúe las solicitudes y la documentación presentada sobre el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales y la propia resolución de la convocatoria.

9.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 67.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en contra ante del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, un recurso de reposición ante del mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación.

9.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán como desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean por un importe superior a tres mil (3.000) euros, con la indicación de la convocatoria y la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación con cargo a la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y el nombre o la razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o las finalidades de la subvención, con expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada al ente solicitante individualmente, mediante la plataforma EACAT en los términos establecidos en el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, por lo cual no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

9.5 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

9.6 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos a terceros.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, esta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

9.7 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. No obstante, los entes locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Supervisión

10.1 El objeto de esta subvención podrá ser supervisado por los técnicos de la Agencia de Residuos de Cataluña, tarea que será facilitada por los entes locales tanto con la aportación de documentación como con la verificación de la utilización de los materiales subvencionados.

10.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

10.3 En cualquier momento se podrá solicitar al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

10.4 La Agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

10.5 En todo caso, en relación con la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el título tercero de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Plazos de ejecución, justificación y pago de la subvención

11.1 Plazos.

Los beneficiarios de la subvención deberán ejecutar la actuación objeto de la misma como máximo antes del 29 de octubre de 2011. El plazo máximo de justificación se agotará el 30 de noviembre de 2011.

11.2 Únicamente por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.3 Para justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FORM 2010) que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT (“http://www.eacat.cat”). Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y en este deberán constar:

1. Datos del beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. El importe de la justificación y del total otorgado.

4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los correspondientes documentos:

4.1 Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, la descripción, las medidas y la imagen de los materiales elaborados para la ejecución del proyecto. En las imágenes debe visualizarse claramente el logotipo de la ARC. Esta memoria deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados logrados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de la FORM. En el caso de las actuaciones realizadas con personal de la propia entidad local, será necesario describir las tareas realizadas para cada uno de los trabajadores y las horas así como el importe imputable.

4.2 Facturas escaneadas.

5. Los datos bancarios del ente beneficiario de la subvención donde debe hacerse efectivo el pago.

6. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

7. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, junto con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

8. Certificación de que el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o petición de gestión.

9. Certificación de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el caso de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto se deben someter a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

10. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.

11. Relación numerada de los gastos realizados justificativa de la subvención otorgada con identificación del acreedor, el número de factura, la fecha de factura, la descripción de la factura en la que se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total. Asimismo, debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando únicamente el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el caso de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá del mismo modo en caso de que no se practique la retención de IRPF.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la propia entidad local, será necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

12. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, será necesario hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

13. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

14. Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad de petición de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o petición de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Certificación conforme el material o equipamiento pasará a ser propiedad del ente local una vez finalizado el periodo establecido para el pago, en caso de que los materiales y equipamientos subvencionados no hayan sido adquiridos totalmente por el ente beneficiario de la subvención (adquisiciones por sistema de leasing, por ejemplo). En ese caso, será necesario justificar el importe efectivamente satisfecho en el periodo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas en la presente orden, que será el máximo importe a pagar por la ARC.

16. Certificación de que el ente beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

11.4 La justificación se podrá efectuar en dos veces como máximo. En estos casos el importe mínimo de la primera justificación será del 30% del importe total otorgado.

11.5 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y con la petición previa del interesado, se podrá autorizar un anticipo, previa acreditación de la realización del gasto. Para solicitar este anticipo, deberán relacionarse en la cuenta justificativa las facturas o los justificantes del gasto realizado y certificar, a través de la firma de la cuenta justificativa, que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actividades efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. Una vez se haya recibido la transferencia por parte de la ARC, en el plazo de 30 días naturales, el beneficiario deberá hacer llegar a la Agencia de Residuos de Cataluña el justificante de pago correspondiente.

11.6 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se dé cumplimiento a lo que establece la base 11, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.7 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el ente concedente podrá comprobar por vía electrónica el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas, con la Generalidad y con el Estado. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.12 Otras obligaciones de los entes beneficiarios

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los entes beneficiarios de la subvención tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar electrónicamente a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier cambio en el proyecto, o en el calendario presentado.

Esta comunicación deberá realizarse en la mayor brevedad posible y, en todo caso, con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los materiales y los elementos informativos y publicitarios relacionados con los conceptos subvencionados. El logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña está formado por dos elementos (el anagrama de la Agencia de Residuos de Cataluña con el texto “Agencia de Residuos de Cataluña” y el escudo de la Generalidad de Cataluña con el texto “Generalidad de Cataluña, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda”) y se pueden encontrar en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

f) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el caso de coste por ejecución de obras) o de 12.000 euros (en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o de entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud (gastos subvencionables); sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto se deben someter a la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

.13 Revocación y régimen sancionador

En caso de que se compruebe que se han producido algunas de las causas de revocación de los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y del artículo 99 Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el que se prevé en el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en la presente convocatoria se aplicará:

a) En relación con la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En relación con la presentación electrónica de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y sus organismos públicos: la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la administración de la Generalidad.

c) En relación con los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.15 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro el marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.16 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y los documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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