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Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce

07/12/2009
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Orden AAR/517/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y se efectúa la convocatoria extraordinaria correspondiente al año 2009 (DOGC de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/517/2009, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTA DULCE, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.

En Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, en concreto de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, fueron reguladas y convocadas por primera vez mediante la Orden ARP/216/2006, de 3 de mayo, con la finalidad de conseguir uno mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estas especies, con la sustitución de las que actualmente se consideran superadas en el ámbito comercial por otras más adecuadas, y así evitar una pérdida de competitividad del sector.

Por otra parte, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural publicó la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el periodo 2006-2011 y la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre, donde se aprobaron los criterios para la presentación y aprobación de nuevos planes de reconversión y ampliación de los ya presentados y aprobados con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, que fue modificada por la Orden AAR/26/2009, de 29 de enero.

Una vez finalizado el nuevo plazo de presentación de los planes de reconversión de determinadas especies frutícolas establecido en la Orden AAR/26/2009, de 29 de enero, y computadas las superficies a nivel estatal, se observa que no se han alcanzado el número de hectáreas asignadas en Cataluña y por lo tanto, hay que abrir un nuevo plazo de presentación de planes de reconversión con el fin de favorecer el incremento de la superficie de plantaciones de fruta dulce acogida en planes de reconversión. Por este motivo, recientemente, se ha publicado la Orden AAR/422/2009, de 23 de septiembre, que modifica la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, y la Orden ARP/566/2006, de 24 noviembre, de manera que se establece uno nuevo plazo de presentación de nuevos planos y de ampliación de los ya aprobados.

Con el fin de dar respuesta a las solicitudes de nuevos planes de reconversión y de ampliación de los ya aprobados, establecidos por la Orden AAR/422/2009, de 23 de septiembre, es conveniente establecer una nueva convocatoria extraordinaria de ayudas correspondiendo al año 2009.

El régimen de ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce tiene naturaleza de ayuda de estado y ha sido autorizada por la Comisión Europea mediante la Comunicación 2007/C 136/03 (DOUE núm. C-136, de 20.6.2007).

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión (en adelante el plan o planes) previamente aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR).

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de fruta dulce de la convocatoria extraordinaria del año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) y hasta el 18 de diciembre de 2009.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000800/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 400.000 euros.

2.4 Esta ayuda está financiada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino (MARM) y el DAR con los porcentajes que se establecerán en la resolución de concesión.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

La aportación de fondos procedentes del presupuesto del DAR tiene naturaleza de crédito anticipado y por lo tanto la concesión de las ayudas que regula esta Orden queda condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad para 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planos previamente aprobados por el DAR únicamente en la convocatoria de presentación de nuevos planes y ampliaciones de los ya aprobados establecidos por la Orden AAR/422/2009, de 23 de septiembre (DOGC núm. 5475, d'1.10.2009).

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente dónde tienen que constar las parcelas por las que se solicita la ayuda.

c) Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado únicamente en la convocatoria de presentación de nuevos planes y ampliaciones de los ya aprobados establecidos por la Orden AAR/422/2009, de 23 de septiembre.

d) Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente de la orden anual vigente, por la cual se establezca y se regule la declaración única agraria (DUN) y los datos del solicitante declarados en la misma DUN.

e) Tener una capacidad profesional adecuada.

e.1) se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

Han superado las pruebas de capataz agrícola, o

Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes, como mínimo, o

Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAR, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o

Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo cual se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de no haber cotizado el número de años suficiente, se tiene que acreditar la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional tendrán que ser cursos homologados por el DAR, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e.3) no hará falta acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una EAP y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.

e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprobarán los servicios competentes del DAR, de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.

g) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.3 Actividades subvencionables

3.1 Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el apartado 1, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego. También se subvencionarán las inversiones complementarias que consistan en estructuras de rodrigada, únicamente, para nuevas plantaciones de manzanos y perales.

3.2 Estas actividades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar incluidas en uno plano aprobado por el director o la directora general de Agricultura y Ganadería del DAR.

b) Efectuarlas antes del día 31 de marzo de 2010.

c) El conjunto de parcelas objeto de arranque tiene que totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas que tiene que encontrarse inscrita en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

d) Los árboles arrancados tienen que ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.

e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables por esta Orden.

f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y tendrá que disponer de una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado. Se contabilizará como la superficie de una sola parcela, la suma de las superficies de aquellas parcelas contiguas que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, aunque tengan números de identificación diferentes.

g) La superficie de la nueva plantación tendrá que tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de melocotoneros, nectarineros, cerezos y ciruelos, y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de manzanos y perales.

h) La plantación se realizará con material vegetal certificado o, si eso no fuera posible, con material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de fruteros.

i) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

j) Las inversiones complementarias consistentes en instalaciones de riego y estructuras de rodrigada se realizarán en la nueva plantación objeto de ayuda. La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo se podrá realizar en parcelas que ya eran de regadío.

.4 Actividades no subvencionables

Se consideran actividades no subvencionables y, por lo tanto, se excluyen de esta ayuda, las actuaciones siguientes:

Inversiones de arranque o plantación de cualquier variedad de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, que hayan sido objeto de ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores/as, de inversiones en planes de mejora o incluidos en algún plan operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) en los últimos seis años.

Plantaciones acogidas en el artículo 6 del Real decreto ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.

Plantaciones acogidas en el punto 4.2 de las bases reguladoras de la Orden AAR/425/2009, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por las tormentas huracanadas del verano de 2009 y se convocan las ayudas correspondientes.

Plantaciones que no comporten el arranque previo de plantaciones existentes.

Plantaciones que en el momento de la solicitud tengan seis años o menos de edad.

Plantaciones que en el momento de la solicitud del plan se encuentren en estado de abandono. A efectos de estas bases reguladoras, son aquéllas en las que no se haya efectuado ninguna operación de cultivo en los últimos dos años.

Plantaciones que no estén inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

Cualquier actuación fuera del ámbito del plan aprobado.

Plantaciones realizadas en parcelas que supongan un incumplimiento de la ayuda percibida por el arranque definitivo.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directa de hasta un máximo del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea establecidos en el subapartado 4. En todo caso, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de la ayuda siguiente:

El volumen de la inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo agrario (en adelante UTA), con un límite máximo de 180.303,63 euros por explotación, cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes.

En caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios/socias de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollen en la misma explotación su condición de agricultor/a profesional, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

5.2 La cuantía máxima de las ayudas se puede incrementar en los casos siguientes:

a) Un 10% si la persona titular de la explotación es socio/socia de una OPFH o de una asociación de organización de productores (en adelante AOP).

b) Un 10% en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.

c) Un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como EAP.

d) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/a agricultor/a profesional. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a profesional.

e) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/a agricultor/a joven. Se entiende agricultor/a joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de sus cinco primeros años de actividad.

5.3 La ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:

a) El 50% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.

b) El 40% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.

c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.

5.4 La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:

a) Para nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo, se fija un módulo máximo de 11. 000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.

b) Para nueva plantación de melocotonero y nectarinero se fija un módulo máximo de 10.000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.

c) Para estructuras de rodrigada en nuevas plantaciones de manzano y peral se fija un módulo máximo de 2.500 euros por hectárea.

d) Para instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 2.500 euros en el caso de plantaciones de manzano y peral, y de 3.000 euros para las plantaciones de melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo.

5.5 La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los apartados anteriores, así como los criterios de atribución y prioridad que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.

5.6 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.

.6 Criterios de atribución y prioridades

En caso de que el importe solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo establecido en la convocatoria, las solicitudes se atenderán de acuerdo con la orden de prioridad siguiente:

1. Actuaciones a realizar en parcelas afectadas por las tormentas huracanadas del pasado verano 2009.

2. Actuaciones incluidas dentro de planes colectivos.

3. Solicitantes titulares de una EAP.

4. Zona desfavorecida.

5. El resto de solicitudes.

En caso de que sea necesario, dentro de los cinco baremos de priorización anteriores, establecer un orden interno de prioridad, las solicitudes se ordenarán en función de si el titular de la explotación es una mujer.

.7 Concurrencia con otras ayudas

La percepción de esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda comunitaria concedida con el mismo objeto, de acuerdo con los reglamentos (CE) núm. 2200/1996, 1257/1999 y 1698/2005.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizan en impreso normalizado que se puede descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/. Estas solicitudes se dirigen a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentan en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

8.2 Los socios o las socias de OPFH o AOP legalmente reconocidas que dispongan del plan presentado colectivamente y debidamente aprobado, presentarán la solicitud de ayuda individualmente.

8.3 La solicitud incluirá, en todo caso, las inversiones de arranque y plantación y las inversiones complementarias en la plantación que se consideren necesarias.

8.4 Con la solicitud se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, hay que indicar en el impreso de la solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante y, si es el caso, de quien la represente.

b) En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) En caso de personas jurídicas, certificado del acto según el cual han tomado el acuerdo de hacer y ejecutar el plan, solicitar la ayuda a la Administración y autorizar a la persona representante.

d) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la calificación profesional de la persona solicitante, si es el caso.

e) Fotocopia compulsada de la solicitud presentada para la legalización del pozo, cuando proceda.

f) Informe de vida laboral, sólo en el caso que el/la solicitante no autorice en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, mediante el impreso de solicitud, para solicitar información a otras administraciones o entidades públicas y sólo en caso de que el solicitante tenga que acreditar que tiene la consideración de joven agricultor/a y hace menos de cinco años que se ha instalado, o con el fin de acreditar la capacitación profesional descrita en el apartado 2.e.1).

8.5 El impreso de solicitud tiene que ir acompañado de las declaraciones responsables siguientes sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona solicitante tiene que ratificar mediante la firma de la solicitud:

a) No estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y/o a las que hace referencia el artículo 114.3 del Reglamento (CE) núm. 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1995/2006, de 16 de diciembre.

b) Si procede, descripción de las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

c) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

d) No haber iniciado la actuación objeto de la subvención.

e) Que la cuenta corriente que figura en la solicitud y donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, se tiene que presentar el impreso EF-013.

f) Acreditación de la titularidad de la parcela o parcelas donde se realizará la inversión.

8.6 La presentación de la solicitud de la ayuda para la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados que tiene que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, hace falta que aporte el certificado o certificados de que se trate en el momento de la certificación de la ayuda.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La Comisión de valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

9.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9.5 En la resolución de concesión tienen que figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, la naturaleza de ayuda de estado sometida a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/1), las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Social y con la Generalidad de Cataluña.

9.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

.10 Justificación y pago

10.1 Las personas beneficiarias de las ayudas tienen que ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo fijado en la resolución de concesión, y tienen que poner en conocimiento del DAR su finalización, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la realización de las actuaciones previstas, así como de los importes de los gastos realizados.

Con carácter general, el plazo para realizar las actuaciones es hasta el 31 de marzo del 2010 y el plazo para justificar y presentar la documentación acreditativa de las actuaciones es el 30 de abril de 2010.

10.2 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

10.3 La persona beneficiaria tiene que justificar el gasto efectuado por la adquisición y el origen del material vegetal correspondiente a la nueva plantación mediante el albarán correspondiente, el pasaporte fitosanitario y la factura de compra y su recibo. Para el resto de actuaciones correspondientes a la plantación y las complementarias a ésta, si procede, su justificación se realizará con la aportación de una declaración valorada de los costes soportados por la persona beneficiaria. La inversión certificada corresponderá al importe efectivamente justificado por la persona beneficiaria que en ningún caso podrá superar los módulos máximos establecidos en los apartados 5.1 y 5.4 de estas bases reguladoras.

En ningún caso se certificarán actuaciones que consistan únicamente en arranque sin haber efectuado la plantación correspondiente.

10.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

10.5 El pago de la subvención se realiza previa certificación de los servicios competentes del DAR que acredite la realización de las inversiones previstas, con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

10.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.12 Incumplimientos parciales

En el supuesto de que las actuaciones objeto de la ayuda no se realicen en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas y en la normativa reguladora, se reducirá el importe de la ayuda en función de las actuaciones efectivamente realizadas y justificadas. En todo caso, para tener derecho a recibir la ayuda se tiene que justificar que la plantación se ha realizado como mínimo en una superficie de 0,5 ha de las que prevé el plan y que se ha ejecutado como mínimo un 25% de la inversión aprobada. En el supuesto de que la inversión ejecutada sea inferior al 50% de la inversión aprobada, se reducirá en un 25% la ayuda que le corresponda percibir a la persona beneficiaria de acuerdo con la justificación de las actuaciones presentadas, excepto en casos de renuncia o fuerza mayor debidamente acreditada.

.13 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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