ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2009 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2009 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2010, Y DE LA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados proyectos de gasto hace necesario ampliar los plazos contenidos en la Orden de 5 de octubre de 2009 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2009.
Por otra parte, se modifica la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de implantar un procedimiento para la distribución territorial del gasto de aquellas operaciones del presupuesto que afectan a varios municipios o agrupaciones de éstos.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo único.
Se añade una disposición adicional única a la Orden de 5 de octubre de 2009 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico 2009 y apertura del 2010, con el siguiente tenor literal:
Disposición adicional única.
1. Los compromisos de gasto relativos a los proyectos, y en su caso expedientes de gasto, que se relacionan seguidamente, podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas antes del día 19 de diciembre.
Tabla omitida.
2. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago y los que amparen fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, correspondientes a los proyectos que se detallan a continuación podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas antes del 30 de diciembre.
Tabla omitida.
Disposición adicional única. Modificación del apartado 27 del Anexo I de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 27 del Anexo I de la Orden de 5 de enero de 2000, que quedará redactado como se detalla seguidamente:
(27) Área origen del gasto. Se indicará el código identificativo y denominación del municipio en donde se va a ejecutar el gasto. Cuando en los documentos de reconocimiento de obligaciones se utilicen áreas de gastos genéricas, en concreto, 06900 Varios Municipios Provincia de Badajoz, 10950 Varios Municipios Provincia de Cáceres, 90800 Varios Municipios de Extremadura Servicios Administrativos, 90900 Varios Municipios de Extremadura y 98900 Otros Municipios, deberá incorporarse al documento contable un fichero informático, denominado Desglose de Área de Gasto, mediante el procedimiento y especificaciones técnicas que determine la Intervención General.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a excepción de lo establecido en la disposición adicional única que entrará en vigor al inicio del ejercicio presupuestario 2010.