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Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional

07/12/2009
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Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002 (BOE de 7 de diciembre de 2009). Texto completo.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, HECHO EN NUEVA YORK 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

Por cuanto el día 21 de abril de 2003, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002,

Vistos y examinados el preámbulo, y los treinta y nueve artículos del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 Vínculo a legislación de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente declaración:

“El Reino de España declara que, en aplicación del artículo 23 del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, las personas contempladas en dicho artículo, que ostenten la nacionalidad española o tengan su residencia permanente en España, sólo disfrutarán de los privilegios e inmunidades tal y como son recogidos en el artículo 23 en la medida necesaria para el desempeño independiente de funciones o de su comparecencia o deposición ante la Corte.”

Dado en Madrid, a 28 de agosto de 2009.

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