REAL DECRETO 1675/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA EL AÑO 2009.
En la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se incluyó la dotación económica para la creación de 100 nuevas plazas de fiscales. De esta cifra total, cuatro de ellas ya se detrajeron para su inclusión en el Real Decreto 72/2009, de 30 de enero, por el que se completa la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2008, con el fin de atender, con la mayor urgencia, las plazas exclusivas para los juzgados de violencia sobre la mujer creados en ese año 2008, que precisaban contar con un miembro del ministerio público que prestase en exclusiva su función en la lucha contra esta forma de violencia. En consecuencia, este real decreto crea las 96 plazas restantes, a las que se añaden tres plazas más en la Fiscalía de Área de Eivissa, en la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada y en la Sección territorial de Collado-Villalba en cuyo ámbito territorial se crean Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El presente real decreto añade la creación de 99 plazas de fiscales y abogados fiscales, que además de aumentar notablemente la plantilla, pretende atender a los 11 Juzgados de Violencia sobre la Mujer creados en virtud del Real Decreto 1297/2009, de 17 de julio, dentro de la programación de la planta judicial para el año 2009. Se constituye, además, la nueva Sección Territorial de Fuengirola, con el fin de descongestionar la Fiscalía de Área de Marbella.
El Gobierno de España continúa así con las numerosas iniciativas tanto normativas como organizativas que tienen como objetivo la lucha contra la violencia de género. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han creado, en el periodo 2004 a 2008, 92 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer. La aprobación por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, mediante Acuerdo, del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, supone que con la creación de juzgados exclusivos de violencia se precisará la dotación a los mismos de un fiscal especializado. De este modo, a la creación de este tipo de juzgados se acompañan fiscales dedicados en exclusiva a la atención de las diligencias y actuaciones que se tramitan en dichos órganos jurisdiccionales.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 y la disposición final primera de la Ley 50/1981 , de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del ministerio fiscal que contará con un total de 2.307 efectivos. De este modo, queda derogado el Real Decreto 72/2009, de 30 de enero, por el que se completa la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2008.
Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Constitución de secciones territoriales en las fiscalías provinciales.
1. Se constituye una sección territorial en la fiscalía provincial que se detalla a continuación:
a) Comunidad Autónoma de Andalucía:
- Fiscalía Provincial de Málaga: Sección Territorial de Fuengirola.
Artículo 2. Creación de noventa y nueve plazas.
1. Se crean en la carrera fiscal 99 plazas, que se distribuirán de la siguiente forma:
a) En la Fiscalía General del Estado: una plaza de segunda categoría adscrita al Fiscal de Sala Delegado contra la violencia sobre la mujer; una plaza de segunda categoría adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de medio ambiente y urbanismo; una plaza de segunda categoría adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de siniestralidad laboral; una plaza de segunda categoría adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de seguridad vial; una plaza de segunda categoría adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de extranjería; una plaza de segunda categoría adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Menores; y una plaza de segunda categoría adscrita a la Inspección Fiscal.
b) En la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada: una plaza de segunda categoría.
c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Huércal-Overa de la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera de la Fiscalía Provincial de Cádiz; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huelva; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Jaén; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Melilla de la Fiscalía Provincial de Málaga; dos plazas de segunda categoría y dos plazas de tercera categoría para la Sección Territorial de Fuengirola de la Fiscalía Provincial de Málaga; una plaza de segunda categoría para Fiscalía Provincial de Sevilla; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Dos Hermanas de la Fiscalía Provincial de Sevilla.
d) En la Comunidad Autónoma de Aragón: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zaragoza; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Huesca.
e) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Avilés de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
f) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Manacor de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Eivissa de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Eivissa.
g) En la Comunidad Autónoma de Canarias: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Las Palmas; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario de la Fiscalía Provincial de Las Palmas; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía Provincial de Las Palmas; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife; y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de La Palma de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
h) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Laredo de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
i) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cuenca; y dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Toledo.
j) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Burgos, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Burgos; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Ávila; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Salamanca; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Segovia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Soria; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valladolid.
k) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona, una de las cuales atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 5 de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Granollers de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Manresa; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Terrassa de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Sabadell de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Sant Feliú de Llobregat de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de LHospitalet de Llobregat de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Girona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Figueres de la Fiscalía Provincial de Girona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Tarragona; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Tortosa de la Fiscalía Provincial de Tarragona; y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de El Vendrell de la Fiscalía Provincial de Tarragona, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de El Vendrell.
l) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Badajoz; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Mérida de la Fiscalía Provincial de Badajoz.
m) En la Comunidad Autónoma de Galicia: una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Monforte de Lemos de la Fiscalía Provincial de Lugo; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vigo de la Fiscalía Provincial de Pontevedra; y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Cambados de la Fiscalía Provincial de Pontevedra.
n) En la Comunidad de Madrid: nueve plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid, una de las cuales atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 11 de Madrid; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles de la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares de la Fiscalía Provincial de Madrid, las cuales atenderán el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Coslada y el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Torrejón de Ardoz; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés de la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Collado-Villalba de la Fiscalía Provincial de Madrid, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Collado-Villalba; y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón de la Fiscalía Provincial de Madrid.
o) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Cartagena de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Lorca de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
p) En la Comunidad Foral de Navarra: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra.
q) En la Comunitat Valenciana: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 4 de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Alzira de la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Elche/Elx de la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia de la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Torrevieja de la Fiscalía Provincial de Alicante que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Torrevieja; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Alcoy de la Fiscalía Provincial de Alicante; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Castellón.
r) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Vizcaya; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Álava; y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa.
2. Las plazas detalladas en el apartado 1 anterior se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981 , de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo 3. Plantilla de la carrera fiscal.
1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.307 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:
a) Primera categoría: 23 fiscales de sala, de los que el Teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal.
b) Segunda categoría: 1.700.
c) Tercera categoría: 584.
2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.
Artículo 4. Efectividad de las plazas de fiscales.
Todas las plazas de nueva creación previstas en el artículo 2 del presente Real Decreto tendrán efectividad el 30 de diciembre de 2009.
Disposición adicional única. Reorganización de la plantilla de la Sección Territorial de Verín de la Fiscalía Provincial de Ourense.
Se crea una plaza de fiscal de segunda categoría en la Sección Territorial de Verín de la Fiscalía Provincial de Ourense mediante la conversión de una de las plazas de abogado fiscal de tercera categoría adscrita a aquélla en la plantilla orgánica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 72/2009, de 30 de enero, por el que se completa la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2008.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.