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Consenso y Tribunales; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

02/12/2009
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El día 1 de diciembre de 2009 se publicó, en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor opina sobre el modo de actuar de los tribunales colegiados. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CONSENSO Y TRIBUNALES

Una preocupación que parece surgir en los últimos tiempos viene referida a la supuesta necesidad de conseguir un amplio consenso entre los miembros de los tribunales a la hora de adoptarse por éstos las decisiones clave. En cuanto se aproxima la toma de postura de un tribunal importante sobre las cuestiones más trascendentes que tiene en estudio aparece, como una supuesta condición del éxito, el previo aseguramiento de la ausencia de votos discrepantes, o al menos la garantía de la limitación de su número al mínimo posible.

Por este motivo se impone una reflexión acerca del modo de actuar de los tribunales colegiados, los cuales adoptan sus decisiones por mayoría de integrantes, siendo la única excepción el caso de las deliberaciones del Jurado, por las especiales características que concurren en este tipo de órgano. Salvo este supuesto, ha de resaltarse que la resolución dictada sin alcanzarse la unanimidad de los magistrados no resulta deslegitimada en modo alguno por la ausencia de un criterio unánimemente asumido. Es tan válida una sentencia que recibe el apoyo de todos los magistrados como otra que resulte adoptada con la opinión discrepante de la minoría. La posibilidad que tiene un magistrado de hacer constar expresamente su disconformidad no tiene en el ámbito de la Justicia el significado político que reviste una “enmienda a la totalidad” en un Parlamento. Su significado se orienta a salvar la responsabilidad personal del discrepante, para el raro supuesto de que la sentencia, en sí misma, constituya una acción ilícita. Además, el voto discrepante es útil para conocer mejor cuál ha sido la postura rechazada por el tribunal, facilitando de este modo la comprensión de la sentencia misma.

Por el contrario, en el ámbito parlamentario, observamos que las leyes que son fundamentales para el correcto funcionamiento del Estado, en la medida en que ello sea políticamente posible, deben ser adoptadas por el mayor consenso, puesto que de no ser así, dichas leyes pueden verse enfrentadas, desde su mismo origen, a una silenciosa crítica por falta de un amplio fundamento representativo. Para este tipo de normas, la carencia de un amplio arco parlamentario que las sustente es legalmente posible pero políticamente desaconsejable. La Constitución, los códigos penal y civil y las leyes de análoga significación deben venir respaldadas por amplios espacios de consenso, al estar llamadas a estructurar las bases mismas de la convivencia ciudadana. Por ello, la adopción de una norma penal, o de una norma derogatoria del código penal, por una mayoría escasa, apenas suficiente para pasar el canon aritmético de una votación mayoritaria, aparece como inconveniente desde el punto de vista político y constitucional, más aún si la norma penal se refiere a la protección de un derecho fundamental, como puede ser el derecho a la vida. Las normas penales requieren del conocimiento y del convencimiento de amplias capas de la sociedad para que su mandato no resulte incomprendido, cuando no contestado, por un sector de la ciudadanía tan amplio que comprometa su aplicación y eficacia.

Por el contrario, las sentencias de los tribunales no corren dicho riesgo. Nadie se atrevería a afirmar que una resolución tan trascendental en la historia jurídica de España como la sentencia del Tribunal Constitucional 53-85, que declaró la inconstitucionalidad de la entonces proyectada Ley despenalizadora del aborto, resulta menos legítima o vinculante por haber sido adoptada por una mínima mayoría de integrantes del Alto Tribunal, mayoría que incluso debió formarse mediante el voto de calidad del Presidente. Es difícil imaginar una sentencia más importante que ésta, que hasta el presente ha gozado de una indiscutible capacidad orientadora y constituido piedra angular de la doctrina jurídica relativa a la protección de la vida humana.

Por ello podemos afirmar que la posición tendente a restar autoridad o eficacia a una sentencia por razón del número limitado de los magistrados conformes está abocada al fracaso, al ser constitucional y socialmente inadecuada. Nuestros Tribunales tienen legitimación jurídica y apoyo social más que suficientes para orientar por mayoría nuestro Derecho, y para hacer justicia con la misma fuerza moral que tendrían desde una posición unánime de sus integrantes.

La discrepancia interna de los tribunales sólo habla de la independencia de éstos, así como de su libertad y de la profundidad de sus debates. La publicación de los votos discrepantes viene motivada por la necesaria transparencia de la actuación de todos los poderes públicos, que emanan del pueblo soberano, que en todo momento ha de conocer, para poder valorar con libertad, la actuación institucional de cuantos ejercen una función pública.

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