REAL DECRETO 1828/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A LA ENTIDAD FUNDACIÓ PARC CIENTÍFIC DE BARCELONA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL PROYECTO CENTRO DE SECUENCIACIÓN MOLECULAR.
La investigación genómica constituye un área horizontal de investigación de máximo interés estratégico para el desarrollo competitivo de múltiples sectores de gran relevancia económica, tales como la biomedicina, la agricultura y biotecnología de alimentos, las energías renovables y la bioingeniería del medioambiente. Tecnologías y productos, desarrollados a base del conocimiento de la secuencia del genoma de un organismo, están penetrando con fuerza en múltiples sectores de gran relevancia económica, tales como la salud humana y la agroalimentación. Los centros de investigación, hospitales y empresas en el ámbito de la investigación biomédica, sanitaria y agroalimentaria están creando una creciente demanda en cuanto a la disponibilidad de plataformas de secuenciación masiva para mantener su competitividad en este entorno, marcado por los vertiginosos avances de la investigación genómica.
Esta demanda, sobre todo en el contexto de proyectos de investigación genómica de gran envergadura, tales como la participación de España en el Consorcio Internacional para la Investigación del Genoma del Cáncer o International Cancer Genome Consortium (en adelante ICGC), ya no puede ser cubierta con plataformas de secuenciación, que se han instalado en el pasado de forma aislada y dispersa, sino que precisan de la creación de un centro de secuenciación masiva de alto rendimiento y gran capacidad, siguiendo el modelo exitoso de otros países.
La creación de un Centro de Secuenciación, equipado con tecnología de secuenciación de última generación, asegurará la competitividad de España en el área estratégica de la genómica. El Centro de Secuenciación se concibe como un centro de desarrollo y apoyo tecnológico singular con la misión de impulsar la implantación de la genómica moderna en España.
La Fundació Parc Científic de Barcelona (en adelante FPCB) se constituyó con la finalidad de desarrollar el proyecto del Parc Científic de Barcelona. El Parc Científic de Barcelona, espacio de encuentro entre universidad, empresa y sociedad, tiene como objetivos dinamizar la relación entre la universidad y la empresa, impulsar la creación de nuevas empresas e institutos, promover el diálogo ciencia-sociedad y las vocaciones científicas, y potenciar la investigación de excelencia con el apoyo de una amplia oferta tecnológica. Constituido como Fundación en 1997, pronto se convirtió en el primer parque científico español y hoy en día es un referente internacional en el fomento de la innovación que acoge a más de 2.200 profesionales. Actualmente, su Patronato cuenta, además, con la participación del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Conselleria dInnovació, Universitat i Empresa de la Generalitat de Cataluña.
El proyecto Centro de Secuenciación Molecular tiene por objetivo la creación de un centro científico-tecnológico para la secuenciación de genomas a gran escala en espacios específicamente equipados para este fin, con capacidad suficiente para cubrir la creciente demanda de secuenciación en España en relación con proyectos de investigación genómica de gran envergadura.
El Centro de Secuenciación Molecular se concibe como un centro de investigación y desarrollo tecnológico singular, con la misión de impulsar la investigación genómica como área horizontal de gran relevancia estratégica para los sectores de la salud humana y la biotecnología. El Centro prestará apoyo científico-tecnológico a centros de investigación, universidades, hospitales y empresas del ámbito biotecnológico y sanitario en la realización de proyectos de I+D+i que se basan en la caracterización de genomas a gran escala. Además, el Centro de Secuenciación Molecular promoverá la participación de España en proyectos de investigación genómica internacionales de gran alcance y fomentará la formación de tecnólogos altamente cualificados.
La primera fase del proyecto Centro de Secuenciación Molecular cubrirá la puesta en marcha del centro de secuenciación e incluirá la creación de la infraestructura necesaria, su dotación adecuada con equipamiento y recursos humanos, así como la realización de un primer proyecto piloto relacionado con la secuenciación de muestras tumorales en el marco de la participación España en el Consorcio Internacional del Genoma del Cáncer (ICGC), que validará el funcionamiento adecuado del centro.
Una vez concluida esta primera fase del proyecto, el Centro de Secuenciación Molecular se consolidará como infraestructura científica-tecnológica a través de la captación de fondos competitivos y otras fuentes de financiación privada y pública que le permitirán extender sus actividades a un amplio abanico de proyectos de I+D+i de gran alcance e interés estratégico.
La ubicación del Centro de Secuenciación debe permitir la integración del Centro en un entorno multidisciplinar, formado por centros públicos de investigación, universidades, hospitales y empresas, garantizando de este modo que el impulso innovador del Centro de Secuenciación no se limite a la investigación en el ICGC, sino que se extienda al desarrollo de proyectos competitivos de genómica a gran escala con el conjunto de la comunidad científica, el sistema sanitario y un amplio espectro de sectores industriales. El área de Barcelona tiene la concentración más alta de masa crítica de centros de investigación de excelencia, hospitales y empresas en el ámbito de la investigación biomédica, sanitaria y biotecnológica relacionada con la genómica. En el área de Barcelona, el Parc Científic de Barcelona ofrece un entorno académico-hospitalario-empresarial singular de excelencia y proyección internacional.
La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda. El proyecto Centro de Secuenciación Molecular es un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico singular, que debe permitir la integración del Centro de Secuenciación Molecular en un entorno multidisciplinar, formado por centros públicos de investigación, universidades, hospitales y empresas. El área de Barcelona tiene la concentración más alta de masa crítica de centros de investigación de excelencia, hospitales y empresas en el ámbito de la investigación biomédica, sanitaria y biotecnológica relacionada con la genómica. En el área de Barcelona, el Parc Científic de Barcelona ofrece un entorno académico-hospitalario-empresarial singular de excelencia y proyección internacional.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención son de índole científica, y se basan en la indudable trascendencia e interés del desarrollo de la secuenciación genómica a gran escala. La creación de un Centro de Secuenciación, equipado con tecnología de secuenciación de última generación, asegurará la competitividad internacional de España en el área estratégica de la genómica, e impulsará la investigación genómica como área horizontal de gran relevancia estratégica para los sectores de la salud humana y la biotecnología.
Una de las finalidades del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación (PlanE), es la dotación del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, cuya finalidad es financiar actuaciones de inmediata ejecución, en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleo.
Entre otras actuaciones, el fondo especial destina 490 millones de euros a la financiación de actuaciones de I+D+i, de los cuales la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, ha asignado 180 millones de euros a actuaciones en materia de salud.
Según la Orden EHA/3566/2008, estas actuaciones irán dirigidas a incrementar la competitividad y capacidad de I+D+i de empresas e instituciones que operan en los diferentes sectores afines a la sanidad: productos sanitarios, industria farmacéutica, biotecnología, servicios sociosanitarios, instrumental, dispositivos y equipamientos, alimentación saludable, etc., un entorno de indudable impacto económico y muy vinculado a las políticas sociales. Los objetivos de las actuaciones son reforzar el liderazgo de nuestras empresas en estas áreas, impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica, fomentar la diversificación de otras industrias con necesidades de reconversión hacia nichos de negocio selectivos e intensivos en conocimiento relacionados con la salud, y atraer inversiones extrajeras en proyectos empresariales en el ámbito de la salud y la biotecnología.
Dada la trascendencia y el indudable interés de la secuenciación genómica a gran escala, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá a la FPCB una subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la ejecución de la primera fase del proyecto Centro de Secuenciación Molecular.
Esta subvención no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto disponer la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Fundació Parc Científic de Barcelona (en adelante FPCB) para la ejecución de la primera fase del proyecto Centro de Secuenciación Molecular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y establecer las normas reguladoras de la subvención.
2. La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda, dado que el Parc Científic de Barcelona ofrece un entorno académico-hospitalario-empresarial singular de excelencia y proyección internacional. La creación del un Centro de Secuenciación asegurará la competitividad internacional de España en el área estratégica de la genómica, lo que acredita el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención.
Artículo 2. Beneficiario de la subvención.
La FPCB será la entidad beneficiaria de la subvención, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Obligaciones de la FPCB.
La FPCB deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de la primera fase del proyecto Centro de Secuenciación Molecular.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, la consecución de los objetivos previstos, y la aplicación de los fondos percibidos.
c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.
d) Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.
e) Otras obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
La subvención a la FPCB tiene una cuantía total de quince millones de euros (15.000.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario.
Artículo 6. Condiciones de la concesión.
1. La subvención se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios, gastos generales y otros gastos directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones.
2. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2010 incluido, si bien la fecha final prevista para la realización de los gastos de infraestructura y equipamiento es el 31 de diciembre de 2009 incluido, a excepción de los siguientes equipos y su instalación y otros gastos complementarios, cuya fecha final prevista para la recepción y pago es el 31 de marzo de 2010: una máquina de memoria distribuida y un disco centralizado.
No obstante, en caso de que la FPCB comunique a la Secretaría de Estado de Investigación la finalización de la ejecución de la primera fase del proyecto Centro de Secuenciación Molecular con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, o si no fuera posible la continuación de la ejecución de la primera fase del proyecto por otras circunstancias, la Secretaría de Estado de Investigación podrá resolver la finalización del período de ejecución de la subvención.
3. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el PlanE del equipamiento que adquiera, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
4. En la resolución de concesión se detallarán las condiciones de la subvención.
Artículo 7. Modificación de las condiciones de la concesión.
La FPCB podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, al órgano concedente de la subvención. No obstante, en su caso podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.
Artículo 8. Régimen de financiación.
El pago de la subvención se realizará a favor de la FPCB en el ejercicio presupuestario 2009, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.
La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación de la realización de la actividad incentivada.
Artículo 9. Régimen de justificación.
La FPCB deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento.
La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos se deberá realizar en el plazo de 3 meses tras la finalización de la ejecución de la primera fase del proyecto Centro de Secuenciación Molecular.
Artículo 10. Reintegro.
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente.
A efectos de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal más próxima la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.
Artículo 11. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que en afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:
a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
e) Las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición adicional única. Autorización de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a créditos derivados del Real Decreto-ley 9/2008.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.