REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA APROBADO POR EL PLENO DE LAS JUNTAS GENERALES, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 2 DE JULIO DE 2006.
El Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2009 ha acordado aprobar la presente reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
Artículo único.- Modificación del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006:
Uno.- El apartado 3 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
3.- Los junteros y junteras podrán asistir a las comisiones de las que no formen parte, reconociéndoles el derecho a intervenir, sin el derecho al voto, en relación con las enmiendas e iniciativas que hubieran podido presentar.
Dos.- El apartado 1 del artículo 71 queda redactado en los siguientes términos:
1.- El voto de las y los junteros es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:
a) Las junteras y junteros que por causa de embarazo, parto o adopción no puedan cumplir su deber de asistir a las sesiones podrán delegar su voto en la portavoz o el portavoz o en otra juntera o juntero.
b) Las junteras y junteros dispondrán de un periodo de descanso por maternidad y paternidad de hasta seis semanas posteriores al parto. Durante este periodo podrán delegar su voto en la portavoz o el portavoz o en otra juntera o juntero. Este mismo derecho les asistirá en los casos de adopción y acogimiento.
La delegación de voto debe realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Juntas Generales, en el cual deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde debe ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establecerá el procedimiento para ejercer el voto delegado y el tiempo máximo.
Tres.- El artículo 125 queda redactado en los siguientes términos:
1.- Calificadas y admitidas a trámite las enmiendas, el Pleno de las Juntas Generales debatirá y resolverá sobre las de totalidad a las que se refiere el punto 5 del artículo anterior. En esta sesión del Pleno quedarán fijados los importes definitivos de ingresos y gastos totales.
2.- A continuación, la Comisión competente en materia de presupuestos debatirá el resto de las enmiendas y elevará su dictamen al Pleno.
3.- En el debate final en el Pleno los grupos junteros contarán con un turno global de intervención para fijar su posición sobre el dictamen de la Comisión y las enmiendas o votos particulares mantenidos.
Cuatro.- Se añade un apartado 3 al artículo 156, con el siguiente contenido:
3.- En cada Pleno no podrán sustanciarse más de tres propuestas de resolución por cada grupo juntero.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. También se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.