RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR EQUINO EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1643/2008, DE 10 DE OCTUBRE.
Mediante la Orden de 24 de junio de 2009, la Consejería de Agricultura y Pesca ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008 , de 10 de octubre.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 2009, por la que se establecen las normas para la aplicación de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008 , de 10 de octubre.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero de 2010 hasta el 1 de febrero de 2010, ambos inclusive.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo a la Orden de 24 de junio de 2009 anteriormente mencionada.
Cuarto. Financiación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2009, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y podrán cofinanciarse también con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 de la Orden de 24 de junio de 2009, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.