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Subvenciones destinadas al sector equino

01/12/2009
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Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre (BOJA de 30 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR EQUINO EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1643/2008, DE 10 DE OCTUBRE.

Mediante la Orden de 24 de junio de 2009, la Consejería de Agricultura y Pesca ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 2009, por la que se establecen las normas para la aplicación de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero de 2010 hasta el 1 de febrero de 2010, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo a la Orden de 24 de junio de 2009 anteriormente mencionada.

Cuarto. Financiación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2009, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y podrán cofinanciarse también con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 de la Orden de 24 de junio de 2009, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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