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Subvenciones en materia de Turismo

01/12/2009
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Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Turismo (BOJA de 30 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO.

El Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de turismo, la Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

La Orden de 9 de noviembre de 2006, con las modificaciones introducidas en ella por las de 28 de junio, 27 de noviembre de 2007 y 22 de diciembre de 2008, ha venido fijando, de manera efectiva, el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz.

Las sucesivas modificaciones introducidas a la Orden de 9 de noviembre de 2006, junto con la necesidad de adecuación de los mecanismos de dinamización atribuidos a la Administración Pública Andaluza, mediante la introducción de medidas de simplificación en el procedimiento, que facilitan la tramitación de las solicitudes y la agilización de la resolución administrativa, aconsejan la sustitución de la normativa en vigor por un nuevo texto.

Así pues, con la modificación que se aborda se pretende adaptar la normativa reguladora de las subvenciones en materia de turismo a la nueva realidad económica, optimizando los recursos públicos y dotando al sistema de una mayor seguridad jurídica.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo, en las siguientes modalidades de actuación:

Modalidad 1. (ITL): Infraestructuras Turísticas.

Modalidad 2. (ITP): Servicios turísticos y creación de nuevos productos.

Modalidad 3. (PLY/PPY): Actuaciones integrales que fomenten el uso sostenible de las playas.

Modalidad 4. (FTE): Fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz.

Modalidad 5. (SCT): Implantación de sistemas de calidad.

Modalidad 6. (FFI): Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico; en el Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, que establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía (registrado como Ayuda N 598/2006) modificado por Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2009, en la que se establece la prórroga de la duración inicial del régimen del 31 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre del 2013 (Ayuda N 593/2008); y demás disposiciones de desarrollo.

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28 de diciembre de 2006, pág. 5), y que los proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de este y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la Orden de 23 de julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, así como a la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y al resto de normativa comunitaria aplicable.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Modalidad 1 (ITL): Entidades Locales de Andalucía.

b) Modalidad 2 (ITP): Pequeñas y medianas empresas (PYME).

c) Modalidad 3 (PLY/PPY): Entidades Locales costeras de Andalucía (PLY) y PYME (PPY).

d) Modalidad 4 (FTE): Entidades asociativas sin ánimo de lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.

e) Modalidad 5 (SCT): Entidades Locales de Andalucía, sus entidades instrumentales y PYME.

f) Modalidad 6 (FFI): Entidades Locales de Andalucía y entes públicos, PYME y entidades sin ánimo de lucro siempre que entre sus actividades se pueda encuadrar la realización de programas de formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo y que estén domiciliadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos contemplados en la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades siguientes:

a) Las Entidades Locales de Andalucía.

b) Las Universidades Públicas de Andalucía, Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

c) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5. A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios que tengan la consideración de PYME podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos en que se preste algún servicio turístico legalmente declarado y se hayan establecido reglamentariamente los requisitos necesarios para su prestación e inscripción en dicho Registro, o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico.

En este sentido, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Respecto al cómputo anual del número de trabajadores, cuenta como una unidad cualquier persona que trabaje a tiempo completo en su empresa o por cuenta de su empresa, durante todo el año de referencia. Los trabajadores a tiempo parcial, de temporada y los que no trabajaron el año completo, cuentan como fracciones de una unidad.

6. Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

7. Las asociaciones que opten por la Modalidad 4 (FTE), deberán estar legalmente constituidas y han de agrupar a profesionales, empresarios y empresas que presten servicios turísticos en los términos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el sector turístico.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones en cada ejercicio presupuestario vendrá determinada por las previsiones de la Ley de Presupuestos correspondiente y la concesión de las mismas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. La asignación total prevista en el Presupuesto en cada ejercicio se determinará en su cuantía inicial máxima respecto de cada modalidad de subvención para cada uno de los ámbitos competentes para resolver. Dicha cuantía inicial podrá verse afectada por variaciones derivadas de la gestión de los créditos presupuestarios de los que deriva la asignación.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que deberá estar publicada en la página web de la misma el primer día del plazo de presentación de solicitudes, se determinará, en su caso, la modalidad o modalidades de subvención que no contarán con asignación presupuestaria y que, en consecuencia, quedarán excluidas del procedimiento de concesión en el correspondiente ejercicio.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tratándose de ayudas sometidas al régimen de mínimis conforme establece el artículo 5.4 siguiente, además de la limitación anterior, las ayudas estarán sometidas a lo establecido en el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

5. Cuando como consecuencia de la renuncia de algún beneficiario provisional a la que se refiere el artículo 12.5, o por cualquier otra causa, se produzca disponibilidad presupuestaria en las partidas previstas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, podrá acordarse la asignación de las cuantías correspondientes, en función del orden de puntuación obtenido y de la disponibilidad presupuestaria generada, a aquélla solicitud o solicitudes de subvenciones que no fueron atendidas por insuficiencia de crédito.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Modalidad 1. (ITL): Conceptos presupuestarios 765.04 y 765.05, ambos del programa 7.5.C.

Modalidad 2. (ITP): Conceptos presupuestarios 775.02, 775.03, 786.02, todos del programa 7.5.C.

Modalidad 3. (PLY/PPY): Conceptos presupuestarios 775.03 y 766.01, todos del programa 7.5.C.

Modalidad 4. (FTE): Concepto presupuestario 786.02, del programa 7.5.C.

Modalidad 5. (SCT): Conceptos presupuestarios 741.04, 760.00, 770.00, y 781.00 del programa 7.5.D.

Modalidad 6.(FFI): Conceptos presupuestarios 741.02, 760.01, 770.01 y 781.01, todos ellos del programa 7.5.D.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con ayudas del mismo fondo o procedente de otros fondos o iniciativa comunitaria. Para aquellas actuaciones que puedan ser subvencionables a través del FEADER se tendrán en cuenta en la selección de las operaciones los criterios de delimitación entre FEDER y FEADER que se establezcan.

3. Sin perjuicio de lo establecido en al apartado anterior, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

4. La ayuda total de mínimis, concedida a cualquier beneficiario, no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Las actuaciones previstas en la Modalidad 5 (SCT), relativas a la implantación de sistemas de calidad turística cuando el beneficiario sea una pyme.

b) Las actuaciones previstas en la Modalidad 6 (FFI).

6. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad el Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la de mínimis.

c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

1.º Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda.

2.º Que la autoridad competente notifique al solicitante de forma fehaciente que el proyecto de inversión sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable. Dicha comunicación, que se realizará en la fase del procedimiento establecida en el artículo 12.2.d) de la presente Orden, se emite exclusivamente a los efectos previstos en el apartado 38 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013, y en el artículo 5.1 del Reglamento de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas regionales a la inversión. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha comunicación.

d) Las inversiones deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

7. En las ayudas a favor de las PYME para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, de conformidad con el artículo 5.1.2 Vínculo a legislación del Decreto 394/2008, de 24 de junio, el beneficiario interesado deberá presentar una solicitud de ayuda antes de que se inicie el proyecto subvencionado.

8. A efectos de identificar las ayudas a la inversión referidas en el apartado 6 y aquellas desvinculadas a la inversión del apartado 7, con los conceptos subvencionables de la presente Orden, se realiza la siguiente clasificación:

a) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en los siguientes apartados del artículo 27:

- Apartado 1, letras: a.1, a.2, a.3, a.4, b.1, b.2, b.3, b.5 y c.1, c.2 y c.3

- Apartado 2, letras: a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7 y b).

- Apartado 3.

- Apartado 4, letras: a) b) y c)

- Apartado 5 b)

- Apartados 6 y 7.

b) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la modalidad 3 (PPY), las actuaciones enumeradas en las letras a), b), y c) del artículo 29.2.

c) Tendrán la consideración de ayudas desvinculadas de la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en los apartados 5.a), 8 y 9 del artículo 27.

d) Asimismo, tendrán la consideración de ayudas desvinculadas de la inversión las actuaciones de la Modalidad 4 (FTE).

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con los límites establecidos en función de la modalidad y del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por cada ámbito competencial y modalidad se gestionará un único procedimiento de concurrencia donde se realizará la comparación de las solicitudes admitidas.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de subvenciones en la Modalidad 5 (SCT) de “Implantación de Sistemas de Calidad”, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se realizará sin comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, en atención a la obtención, seguimiento o renovación de las modalidades de certificación a las que se refiere el artículo 33.

En consecuencia, el procedimiento de concesión en la referida modalidad se sustanciará ajustándose a lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden y de acuerdo a lo que se dispone a continuación:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.

b) El plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa indicado en el artículo 13.4, se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

e) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y deberá contener los extremos exigidos en estas bases reguladoras.

Artículo 7. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.

1. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte

Se presentará una única solicitud que estará compuesta del Anexo “Modelo TUR”, al que se acompañará el Anexo “Otras Subvenciones” y el Anexo “Documentación ya presentada”; el Anexo Principal de la Modalidad (uno por Modalidad en caso de solicitar varias), y, en su caso, de los Anexos Descriptivos que correspondan a cada Modalidad. A estos formularios se acompañará la documentación que corresponda a cada proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 8.

Las personas solicitantes deberán cumplimentar tanto las casillas que procedan del modelo TUR (incluyendo el Anexo Documentación Ya Presentada y el Anexo Otras Subvenciones, en su caso), como el Anexo Principal de la Modalidad solicitada y los Anexos Descriptivos correspondientes, en su caso, asumiendo el compromiso de aportar, en el momento de resultar adjudicatario provisional o en cualquier momento, a requerimiento del órgano instructor, la documentación acreditativa de las declaraciones y certificaciones recogidas en ellos.

Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispondrá en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la provincia en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante, excepto cuando se trate de la modalidad 4 (FTE), Fortalecimiento del Tejido Empresarial Turístico Andaluz, que se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

3. Una vez finalizada la cumplimentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se presentarán las mismas:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web en donde se ha cumplimentado, referida en el apartado 1 de este artículo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro.

b) En los Registros administrativos de los centros directivos competentes para recibir la solicitud, de acuerdo con el artículo 7.2 de esta Orden, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. Las solicitudes no podrán presentarse en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico por no tener la consideración de registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud, como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.

7. La entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el formulario de solicitud que figura como Modelo TUR, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.

8. Las entidades y personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.a) de este mismo artículo, podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento, y en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, así como para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

10. En el caso de que, en el plazo al que se refiere el apartado 5, una misma persona solicitante registre varias solicitudes consecutivas, la última presentada anulará a todas las anteriores así como a la documentación y anexos correspondientes presentados con ellas, conservándose exclusivamente como válida, aquella documentación o anexos que presentada con anterioridad la persona solicitante manifieste expresamente que sea tenida en cuenta para la nueva solicitud.

Artículo 8. Documentación preceptiva a presentar con la solicitud.

1. Se deberá acompañar con la solicitud certificado bancario en el que se acredite que el solicitante es titular de la cuenta indicada para el abono de la subvención.

2. En la Modalidad 1 (ITL), la Modalidad 2 (ITP), la Modalidad 3 (PLY/PPY) y la Modalidad 4 (FTE), la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación preceptiva:

a) Memoria explicativa de la inversión a realizar con indicación de la fecha de inicio y finalización de la misma. La memoria habrá de ser lo más detallada posible indicando, al menos, los objetivos y todas las acciones a desarrollar pormenorizadamente.

b) Presupuesto desglosado pormenorizadamente en el que conste la relación de gastos previstos para la realización del proyecto objeto de la ayuda.

c) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico facultativo competente.

3. Para la Modalidad 5 la solicitud deberá acompañarse de la declaración de actividades realizadas, de la relación individualizada de los gastos con sus correspondientes facturas y de los documentos bancarios acreditativos del pago.

4. En la modalidad 6 junto con la solicitud deberá aportarse además la memoria de las actuaciones de la Entidad en proyectos similares y de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 11.1.

5. En los supuestos en que alguna documentación señalada en los apartados anteriores se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su presentación, bastando al efecto señalar la fecha y procedimiento en que se presentaron y una declaración en la que exprese que los datos reflejados en la documentación anteriormente presentada permanecen inalterados y que se autoriza al órgano tramitador a recabar dichos documentos y los datos en ellos contenidos a los efectos de este procedimiento, cumplimentando para ello el Anexo Documentación ya Presentada.

Artículo 9. Solicitudes de subvenciones para proyectos incluidos en un Programa de Turismo Sostenible.

1. En la Modalidad 1 (ITL), la Modalidad 2 (ITP) y la Modalidad 3 (PLY/PPY) las solicitudes de subvenciones para proyectos que se encuadren en un Programa de Turismo Sostenible, deberán incorporar el Anexo “Programa de Turismo Sostenible” en el que, previa remisión de dicho proyecto por el interesado al correspondiente promotor de Turismo Sostenible, éste informará sobre su adecuación a los objetivos marcados en el referido Programa.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten para Proyectos específicos encuadrados en el artículo 9.1 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la estrategia de turismo sostenible en Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.

3. Los Promotores de Turismo Sostenible no podrán evaluar e informar los proyectos de su ámbito que se hayan presentado al amparo de la presente Orden, hasta la suscripción del correspondiente Convenio.

Artículo 10. Inadmisión y subsanación de solicitudes.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que no cumplimenten debidamente los formularios relacionados en el artículo 7.1. La inadmisión de dichas solicitudes deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

1. Criterios generales (50 % de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) La incidencia del proyecto en el número de empleos estables creados y, en su caso, de empleos estables mantenidos. Se valorará hasta un 15%.

b) La viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables. Se valorará hasta un 10%.

c) La coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 10%.

d) El carácter innovador del proyecto. Se valorará hasta un 5%.

e) Grado de compromiso medioambiental. Se valorarán las mejoras que se pretenden conseguir en materia de sostenibilidad medioambiental y la localización del proyecto en Parques Naturales. Se valorará hasta un 5%.

f) La adopción de medidas dirigidas a la mejora de la accesibilidad global. Se valorará hasta un 5%.

2. Criterios específicos (50% de la puntuación total):

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.

3. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en la Modalidad de subvención en materia de “Implantación de Sistemas de Calidad” (Modalidad 5), el criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión será el orden correlativo de presentación y registro de las solicitudes de subvención que debidamente cumplimentadas puedan ser atendidas en función de los créditos presupuestarios disponibles y hasta que se produzca el agotamiento de los mismos.

Artículo 12. Tramitación.

1. En las Modalidades que se resuelvan mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Comisión de Evaluación correspondiente, creada al efecto por cada una de las modalidades y órgano competente para resolverlas, que estará integrada, como mínimo, por tres personas funcionarias, una de ellas al menos, con categoría de Jefatura de Servicio, que presidirá la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas por la persona titular del órgano competente para resolver la concesión.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes. Una vez completados los expedientes, la comisión correspondiente individualizará las cuantías de subvención a otorgar mediante la aplicación de un porcentaje determinado dentro de los límites establecidos en la presente Orden. La determinación de dicho porcentaje se realizará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración, el montante de la ayuda solicitada y las disponibilidades presupuestarias. A continuación, la comisión correspondiente emitirá informe propuesta con el siguiente contenido:

a) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, indicando la inversión propuesta, la subvención otorgable y el plazo de ejecución.

b) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración previa que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente para ser considerados beneficiarios provisionales, por insuficiencia del crédito presupuestario.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) Asimismo, con la finalidad de notificar la comunicación a que hace referencia la letra c) del artículo 5.6, indicará aquellos proyectos de inversión que cumplen los requisitos para ser considerados incentivables y por tanto susceptibles de ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

4. El orden de preferencia de los proyectos subvencionables fijado por los interesados en su solicitud no tendrá carácter vinculante para la Comisión de Evaluación.

5. A continuación, con anterioridad a la propuesta de resolución y conforme a lo establecido en el artículo 15.1, se procederá a publicar dicho informe propuesta, lo que dará inicio al trámite de audiencia en el que los interesados, por un plazo de diez días, podrán alegar lo que estimen conveniente a su pretensión. No obstante, podrá prescindirse de dicho trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con anterioridad al vencimiento del plazo del trámite de audiencia, los beneficiarios provisionales deberán comunicar la aceptación o, en su caso, la renuncia de la subvención propuesta. A falta de renuncia expresa la subvención se tendrá por aceptada.

6. Los solicitantes que hayan sido considerados beneficiarios provisionales, deberán presentar aquella documentación que acredite las Declaraciones Responsables que presentaron en la solicitud y en sus Anexos.

7. Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que será sometida a fiscalización previa.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, se resolverá por el órgano que, conforme a lo establecido en el artículo 16, resulte competente.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria, concretamente a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios.

g) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones que procedan, en el supuesto de concederse ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 5.4 de la presente Orden.

h) En el caso de ayudas concedidas con arreglo al Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, se hará referencia al número de registro que la Comisión Europea ha dado a dicho régimen: Ayuda N 598/2006.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses para las ayudas de las modalidades 1, 2 y 3 y de tres meses para las modalidades 4, 5 y 6. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, con excepción de la modalidad 5 en que habrá de computarse desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Convenios.

El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 13.

Artículo 15. Notificación y publicidad.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio), los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, en particular los de requerimiento de subsanación en su caso, el de informe propuesta que inicia el trámite de audiencia, así como los de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que se haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.

3. El impreso para hacer constar el consentimiento expreso a que se refiere el apartado 2, es el que figura en el Modelo TUR incluido en los formularios que acompañan a la presente Orden.

4. A los efectos previstos en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del período, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, así como indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención con precisión de la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes en el ámbito territorial de actuación.

2. En aquellos supuestos en que la actividad objeto de la subvención incida en un ámbito territorial superior al de la provincia y así quede justificado en el oportuno expediente, serán competentes para resolver por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PYL) y 4 (FTE).

b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6 (FFI).

3. La instrucción del procedimiento recaerá en personal funcionario adscrito a los citados órganos directivos, a designación de la persona titular del mismo.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos contemplados en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sin justificación previa se podrá anticipar hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 19 y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de la subvención.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, de conformidad con el artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social. Los referidos órganos en ningún caso podrán delegar dicha competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de la que será titular la entidad o persona beneficiaria. Dicha titularidad se hará constar mediante el correspondiente certificado bancario.

Artículo 18. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.

2. El porcentaje de la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 80% del importe de la inversión total.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano competente para resolver la concesión.

5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) Declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

c) Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas.

e) Estudios y proyectos elaborados, en su caso.

f) Documentos bancarios acreditativos del pago.

4. En los expedientes cofinanciados por la Unión Europea, certificación expedida por el órgano verificador competente, acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria mediante la cumplimentación de las listas de comprobación de Fondos Estructurales a las que hace referencia la regla 11 de la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 (Modelos FE08, FE14 y FE15 recogidos en el Anexo I de la citada Instrucción).

5. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, los originales serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y se devolverán al beneficiario para su custodia, quedando la copia autenticada en poder de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

6. En función de la modalidad de subvención, junto a la documentación justificativa exigida en el apartado anterior, los beneficiarios deberán aportar la siguiente:

a) Subvenciones en materia de Infraestructuras Turísticas (Modalidad 1, ITL), de Servicios turísticos y creación de nuevos productos (Modalidad 2, ITP), y de actuaciones integrales que fomenten el uso sostenible de las playas (Modalidad 3, PLY/PPY): En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por técnico facultativo, así como acreditación de haberse solicitado y obtenido aquellas licencias e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso, o de estar exento, según proceda.

b) Subvenciones en materia de Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo. (Modalidad 6 FFI):

b.1. Acciones formativas y acciones de fomento:

1.º Memoria de la acción, en la que deberán figurar los contenidos y metodologías desarrollados, lugar, fechas y horario de celebración, captación y selección de participantes.

2.º Valoración y conclusiones de las actividades desarrolladas.

3.º Copia del material utilizado en la difusión, elaborado específicamente para la acción y, en su caso, del entregado a los asistentes.

4.º Datos de identificación de las personas asistentes, en los soportes y con los contenidos que la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística establezca.

b.2. Acciones de investigación:

1.º Documento que describa la metodología seguida, técnicas de recogida de datos, e información del trabajo de campo. En el caso de técnicas cuantitativas, universo de referencia, tamaño muestral, método del muestreo, fiabilidad y metodología del análisis de datos.

2.º En el caso de técnicas cuantitativas, base de datos y fichero con resultados de explotación, en los soportes que la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística establezca.

3.º Informe de los resultados del estudio en formato papel y en soporte informático compatibles.

4.º Documento de síntesis con una visión integradora de los distintos análisis realizados y las conclusiones y propuestas más significativas, en los soportes que la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística establezca, donde se incluya descripción breve de los principales aspectos metodológicos.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. La documentación justificativa se presentará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO III

Obligaciones, modificaciones y reintegro

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, al menos, durante cinco años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. El objeto subvencionable deberá mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.

3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades acogidas a las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP) y 3 (PLY/PPY) deberán dotar a la instalación o equipamiento objeto de la subvención, con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y cuyas características se determinarán por ésta. Asimismo, para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, se tendrá en cuenta a este respecto lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre información y publicidad.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado, por la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total objeto de la subvención. En este sentido los criterios a tener en cuenta para valorar el porcentaje de incumplimiento vendrán referidos a los objetivos previstos en cada modalidad de subvención. Cuando los objetivos perseguidos sean varios se ponderarán por el peso específico del presupuesto de cada uno de ellos. En cualquier caso se procederá, además, al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY) y 4 (FTE).

b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6 (FFI).

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

TÍTULO II

Disposiciones Específicas

CAPÍTULO I

Modalidad 1. Subvenciones a Entidades Locales en materia de Infraestructuras Turísticas (ITL)

Artículo 23. Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones e inicio de las actuaciones.

1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones los gastos derivados de:

a) Construcciones, excluidos los terrenos.

b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

c) Mobiliario, instalación y decoración.

d) Equipos para procesos de información.

e) Maquinaria.

f) Utillaje.

g) Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto subvencionable con FEDER, a tenor de lo establecido en la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero (BOE núm. 53), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, pueda ser catalogada como infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.

2. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior deberán estar incluidas en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo siguiente.

3. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados en esta modalidad será de hasta un 60% del proyecto de inversión aceptada.

4. No se considerarán gastos subvencionables los de las auditorías internas de la entidad local, los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, ni los generados por el personal propio, excepto aquel que sea contratado exclusivamente para el proyecto subvencionado, ni el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Las actuaciones podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.

Artículo 24. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los destinados a:

a) Creación, reforma y modernización tecnológica de Oficinas de Turismo y puntos de información turística; los cuales, de no estarlo, deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

b) Creación de centros de interpretación de recursos turísticos.

c) Creación de senderos para su utilización por medios no motores, rutas en torno a sendas y caminos, y puesta en valor de vías verdes.

d) Embellecimiento de los accesos a los elementos y recursos turísticos del municipio y de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como conjunto histórico o ya declaradas como tales:

1.º Recuperación y tratamiento paisajístico.

2.º Recuperación de elementos de la arquitectura tradicional.

3.º Iluminación monumental.

4.º Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

5.º Embellecimiento de vías en cascos históricos. Quedan excluidas las actuaciones de reparación de pavimento para vehículos.

e) Rehabilitación o restauración para su dedicación al uso turístico de inmuebles con algún significado histórico o artístico, o que reflejen la tipología constructiva del lugar recuperando su entorno o memoria histórica, y tengan protección específica en el planeamiento urbanístico o estén declarados bien de interés cultural.

f) Establecimiento y mejora de señalización turística. Los idiomas de la señalización turística serán, al menos, español e inglés.

g) Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:

1.º Iluminación.

2.º Ajardinamiento.

h) Implantación de rutas turísticas.

i) Dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación de hechos históricos.

2. En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Artículo 25. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) La generación de efectos de arrastre sobre las producciones del territorio, así como la contribución a la demanda turística y al desarrollo de las empresas turísticas andaluzas. Se valorará hasta un 20%.

b) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona. Se valorará hasta un 15%.

c) La creación de nuevos productos o servicios con una clara diferenciación positiva con respecto a la competencia. Se valorará hasta un 10%.

d) La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 5%.

CAPÍTULO II

Modalidad 2. Subvenciones en materia de servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP)

Artículo 26. Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones e inicio de las actuaciones.

1. Podrán recibir subvenciones con cargo a la presente Modalidad, los gastos subvencionables enumerados en el artículo 23. Además, lo dispuesto en el apartado 1.g) de ese mismo artículo ha de considerarse ampliado a las actuaciones relacionadas con productos y servicios turísticos.

2. Las actuaciones a que se remite el apartado anterior deberán estar incluidas en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo siguiente.

Los gastos subvencionables para las actuaciones desvinculadas de una inversión enumeradas en el artículo 5.8.c, serán los establecidos en el artículo 5.1.2 Vínculo a legislación del Decreto 394/2008, de 24 de junio.

3. La cuantía de la subvención concedida con cargo a esta modalidad será, en las actuaciones enumeradas en el apartado 8.a) del artículo 5, de hasta un 50% o 60% del proyecto de inversión aceptada, según se trate de medianas o pequeñas empresas.

Para las actuaciones enumeradas en el apartado 8.c) de dicho artículo 5, la cuantía máxima de subvención será del 50%.

4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa, los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, ni el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Las actuaciones desvinculadas de una inversión podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de las solicitudes. Las actuaciones vinculadas a una inversión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5.6.c) no se podrán iniciar hasta que lo comunique el órgano competente mediante la publicación del informe propuesta.

Artículo 27. Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las líneas a las que se refieren los apartados que a continuación se relacionan (entre paréntesis se indica si las ayudas son vinculadas a una inversión: VIN y si las ayudas son desvinculadas de una inversión: DES) En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013:

1. Establecimientos de Alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

a.1. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión. (VIN)

a.2. Reforma y modernización, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados. (VIN)

a.3. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN)

a.4. Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. (VIN)

b) Campamentos de Turismo:

Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:

b.1. Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. (VIN)

b.2. Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general. (VIN)

b.3. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión. (VIN)

b.4. Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. (VIN)

b.5. Establecimiento y mejora de la señalización dentro de los campamentos de turismo. (VIN)

b.6. Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las actuaciones al entorno. (VIN)

c) Balnearios:

c.1. Creación, reforma y modernización de balnearios. VIN)

c.2. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN)

c.3. Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. (VIN)

2. Alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural.

Las actuaciones que se concreten en:

a) Creación, ampliación, reforma y modernización de casas rurales, establecimientos hoteleros, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales, en los supuestos siguientes:

a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada. VIN)

a.2. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión. VIN)

a.3. Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. VIN)

a.4. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general. ( VIN)

a.5. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN)

a.6. Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. (VIN)

a.7. Creación de establecimientos hoteleros de categoría cuatro estrellas o superior, siempre que no haya en el municipio otro hotel de esa categoría inscrito en el Registro de Turismo.

b) Viviendas turísticas de alojamiento rural:

Reformas para su transformación en algún tipo de establecimiento turístico de superior categoría. (VIN)

3. Establecimientos relacionados con el turismo de salud, el turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas:

Creación, reforma y modernización de estos establecimientos.( VIN)

4. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza.

a) Creación, reforma y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica. (VIN)

b) Mejora de la accesibilidad. (VIN)

c) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. (VIN)

5. Agencias de viaje.

a) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje receptoras. (DES)

b) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. ( VIN)

6. Servicios de información turística:

Modernización tecnológica. (VIN)

7. Creación de rutas y circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte. (VIN)

8. Creación de productos turísticos.

a) Proyectos e iniciativas concretas que logren aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas. Estos proyectos se deberán comercializar a través de una web específica. (DES)

b) Creación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento. Estos proyectos se deberán comercializar a través de una web específica. (DES)

9. Apoyo a la comercialización de productos turísticos.

a) Desarrollo de estrategias de marketing relacional centradas en la creación de programas de fidelización de clientes. (DES)

b) Acciones de mejora del posicionamiento de páginas web en las primeras páginas de los principales buscadores de Internet. (DES).

c) Creación, renovación o mejora de páginas web dirigidas a la comercialización de productos turísticos para el cliente final. (DES)

Artículo 28. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona. Se valorará hasta un 15%.

b) Los proyectos relacionados con el ocio que contribuyan de manera significativa al aumento de la demanda turística en el territorio. Se valorará hasta un 10%.

c) La creación de nuevos productos o servicios con una clara diferenciación positiva con respecto a la competencia. Se valorará hasta un 10%

d) Las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales que tenga la entidad solicitante. Se valorará hasta un 10%.

e) Los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos un cincuenta por ciento del capital. Se valorará hasta un 5%.

CAPÍTULO III

Modalidad 3. Subvenciones en materia de actuaciones integrales que fomenten el uso sostenible de las playas. (PLY/PPY)

Artículo 29. Proyectos subvencionables, cuantía de las subvenciones e inicio de las actuaciones.

1. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito de la presente Orden para las Entidades Locales costeras de Andalucía (PLY), aquellos que contemplen alguno de los siguientes elementos:

a) Equipamientos generales:

a.1. Relacionados con la seguridad:

Puestos de salvamento.

Casetas de asistencia sanitaria.

Torres de vigilancia.

Banderas de peligro.

Balizamiento.

a.2. Relacionados con la limpieza y la higiene:

Duchas, lava pies y fuentes.

Vestuarios de madera.

Consignas.

Aseos de madera.

Compra o arrendamiento de máquinas limpia playas y anfibios.

Papeleras y contenedores de residuos.

a.3. Relacionados con la comodidad del usuario:

Pasarelas en la playa.

Zonas de actividades deportivas y de ocio en la playa: Voley playa, mini golf, petanca, ping pong, juegos infantiles, zonas recreativas para niños u otros.

Oasis de vegetación y zonas verdes: Fuentes, aspersores, árboles, césped, pérgolas, canalizaciones de agua y otros análogos.

a.4. Relacionados con la información:

Caseta de información turística.

Megafonía.

Señalización de información.

b) Equipamientos que mejoren la accesibilidad:

Sillas anfibias.

Balizas orientadoras.

Chalecos flotadores.

Grúas elevadoras.

Vehículos de transporte adaptados.

Otros elementos que favorezcan o faciliten la accesibilidad.

c) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea.

d) Cualquier otro elemento que no estando comprendido dentro de los anteriores, pueda servir para la prestación de servicios que redunden en una mayor calidad en las playas, o sirvan para el esparcimiento u ornato de éstas.

2. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito de la presente Orden para las PYME (PPY):

a) Creación, reforma y modernización de los establecimientos, excluidos los de alojamiento turístico. (VIN)

b) Obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados. (VIN)

c) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. (VIN)

3. En los supuestos de adquisición de equipamiento, este será adquirido directamente por los beneficiarios, quienes asumirán la titularidad, la obligación de su cuidado y conservación.

4. Todos los elementos subvencionables tanto para Entidades Locales como para PYME deberán ser accesibles para todos y adaptados a personas con discapacidad de acuerdo con la normativa vigente.

5. No se considerarán subvencionables los gastos generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, ni el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

6. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados en esta modalidad por las Entidades Locales o por pequeñas empresas será de hasta un 60% del proyecto de inversión aceptada, y hasta un 50% cuando se trate de medianas empresas.

7. Las actuaciones vinculadas a una inversión, no se podrán iniciar hasta que lo comunique el órgano competente en la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

En el caso de Entidades Locales, las actuaciones podrán iniciarse a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.

Artículo 30. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

1. Para entidades locales (PLY):

a) Dotación existente en las playas y necesidades planteadas para alcanzar el óptimo funcionamiento de éstas y lograr los objetivos propuestos. Se valorará hasta un 20%.

b) Certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales de las playas. Se valorará hasta un 10%.

c) Tipología y extensión de la playa. Se valorará hasta un 10%.

d) Grado de inversión efectuada por la entidad solicitante en equipamientos de playas en los últimos ejercicios. Se valorará hasta un 10%.

2. Para PYME (PPY):

a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona. Se valorará hasta un 15%.

b) La implantación de tecnologías. Se valorará hasta un 10%.

c) La creación de nuevos productos y/o servicios con una clara diferenciación positiva con respecto a la competencia. Se valorará hasta un 10%.

d) Las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales que tenga la entidad solicitante. Se valorará hasta un 10%.

e) Los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos un cincuenta por ciento del capital. Se valorará hasta un 5%.

CAPÍTULO IV

Modalidad 4. Subvenciones en materia de fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz. (FTE)

Artículo 31. Proyectos y gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Proyectos subvencionables desvinculados de una inversión de acuerdo con el artículo 5:

1.1. Proyectos dirigidos a la creación de productos turísticos:

a) Proyectos e iniciativas concretas que logren aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas. Estos proyectos deberán comercializarse a través de una web específica.

b) Creación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento. Estos proyectos deberán comercializarse a través de una web específica.

1.2. Proyectos de apoyo a la comercialización de productos turísticos:

a) Desarrollo de estrategias de marketing relacional centradas en la creación de programas de fidelización de clientes.

b) Alianzas estratégicas con los líderes en la comercialización de servicios turísticos a través de Internet, que permitan la comercialización de los productos de las empresas asociadas.

c) Desarrollo de proyectos de turismo 2.0 que permitan la promoción de los servicios turísticos aprovechando las redes sociales.

d) Acciones de posicionamiento de páginas web en las primeras páginas de los principales buscadores de Internet.

e) Realización de campañas de marketing activo.

f) Creación, renovación o mejora de páginas web dirigidas a la comercialización de productos turísticos para el cliente final.

1.3. Iniciativas publicitarias.

Actuaciones tendentes a la utilización de nuevas fórmulas publicitarias que, alejadas de aquellas más convencionales, aporten un valor añadido de calidad y notoriedad a la comunicación de una iniciativa asociativa concreta.

1.4. Edición de material promocional

Edición de material promocional en diferentes soportes e idiomas, exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos. Se excluye el merchandising. Si se utiliza papel, será lo más ecológico posible.

2. Gastos subvencionables:

2.1. De conformidad con el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 394/2008, de 24 de junio, los gastos subvencionables consistirán exclusivamente en consultorías externas.

2.2. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la entidad, los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, ni el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

3. La cuantía de la subvención será de hasta un 40% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

4. Las actuaciones se podrán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 32. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) La implantación y capacidad representativa de la asociación en el conjunto de Andalucía. Se valorará hasta un 30%.

a) La creación de nuevos productos y/o servicios con una clara diferenciación positiva con respecto a la competencia. Se valorará hasta un 10%.

b) El desarrollo de proyectos que permitan la comercialización de productos y/o servicios de los asociados a través de una página web específica. Se valorará hasta un 10%.

CAPÍTULO V

Modalidad 5. Subvenciones en materia de implantación de sistemas de calidad. (SCT)

Artículo 33. Proyectos, gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente Capítulo estarán dirigidas a subvencionar los gastos efectuados para la obtención, seguimiento o renovación de las siguientes modalidades de certificación:

a) Serie de normas ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por la entidad oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la Unión Europea.

b) La marca Q de Calidad Turística Española que otorga el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

c) La Norma UNE 170001-2 de Accesibilidad Global así como cualquier otro sistema de calidad certificado mediante normas UNE y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea.

d) Marca Parque Natural de Andalucía, categoría CMA-PNA/TN, que regula la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.

b) Gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven a cabo las consultorías externas, tanto para la obtención del certificado por primera vez como para el seguimiento o renovación.

c) Gastos de auditorías externas tanto para la obtención de la certificación por primera vez como para el seguimiento o renovación.

d) Gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa, así como aquellos en concepto de derechos de uso de la marca una vez concedida.

3. En el supuesto en que los beneficiarios sean Entidades Locales, según lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, los gastos subvencionables se referirán a modalidades de certificación que hayan tenido por objeto la gestión por dichas Entidades de servicios turísticos, como playas, palacios de congresos, oficinas de turismo o convention bureau.

4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa, los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, ni el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

5. La fecha de la obtención, seguimiento o renovación de cualquiera de las modalidades de certificación a las que se refiere este Capítulo no podrá ser anterior en un año al inicio del plazo de presentación de solicitudes, ni posterior a la finalización del mismo. De otra parte los gastos subvencionables no podrán ser anteriores en un año a la fecha de dicha certificación.

6. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

a) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por la obtención de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de 12.000 euros para cada uno de los certificados.

b) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por el seguimiento o renovación de certificaciones con un límite máximo de 3.000 euros para cada uno de los certificados.

CAPÍTULO VI

Modalidad 6. Subvenciones en materia de formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo. (FFI)

Artículo 34. Proyectos subvencionables.

1 La solicitud de subvención deberá presentarse antes de que se inicie el proyecto objeto de ayuda. Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos:

a) Acciones de formación y perfeccionamiento de los Recursos Humanos del sector turístico: se entiende por acción formativa al proceso sistematizado de aprendizaje para la adquisición y mejora de competencias profesionales. Dichas acciones podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o modalidad mixta y tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas.

b) Acciones de fomento: son acciones de índole informativo o divulgativo cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso formativo, como:

b.1. Jornadas, simposios, congresos, conferencias, certámenes y exposiciones del sector turismo.

b.2. Diseño, elaboración y difusión de material metodológico y de buenas prácticas.

c) Acciones de investigación:

c.1. Acciones de prospección, análisis y evaluación destinadas a profundizar en el conocimiento del sistema turístico de Andalucía.

c.2. Acciones de desarrollo y experimentación de productos, servicios, técnicas, metodologías que por su carácter innovador aporten mejoras al sector turístico.

2. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de investigación turística. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 35. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Criterios para la cuantificación de subvenciones para proyectos:

a) actividades formativas recogidas en el art. 34.1.a:

a.1. Modalidad presencial (máximo 25 alumnos): máximo 13 euros participante hora de formación.

a.2. Modalidad de teleformación (máximo 40 alumnos por tutor): 7,5 euros participante hora de formación.

a.3. Modalidad mixta: se aplicará los importe máximos de las modalidades anteriores en función de las horas presenciales y las de teleformación.

b) El importe máximo de las subvenciones de las acciones recogidas en el art. 34.1.b será de 18.000 euros.

2. En todo caso, el importe máximo de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de hasta un 60% del presupuesto de la actividad programada salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 60.000 euros por solicitud.

3. Gastos subvencionables.

a) Costes directos de las acciones:

a.1. Costes imputables al personal interno y externo en el desarrollo técnico del proyecto: profesorado, tutores, ponentes, equipo de investigación, diseñadores de material metodológico.

a.2. Gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, según el Reglamento de Impuesto de Sociedades, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del proyecto subvencionado.

a.3. Gastos de bienes consumibles utilizados en la realización del proyecto.

a.4. Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos su interés, o amortización de los locales utilizados expresamente para el desarrollo de las acciones de proyecto en los mismos términos del apartado a.2 de este punto 3.

a.5. En su caso, gastos de publicidad para la difusión del proyecto y de captación de participantes y gastos de seguro de las personas participantes.

b) Costes asociados de las acciones:

b.1. Costes de personal de apoyo tanto interno como externo: Organización y coordinación, gestión y secretaria del proyecto, traducción, apoyo informático, etc.

b.2. Otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente y asociados a la ejecución del proyecto.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20% del importe del proyecto.

c) En ningún caso se considerará subvencionable el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 36. Criterios específicos de valoración.

1. En relación a las actividades de formación y fomento serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) Coherencia interna entre objetivos, contenidos, temporización, metodología de trabajo, recursos puestos a disposición del proyecto, mecanismos de seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un 15%.

b) Capacidad técnica que acredita la entidad para el desarrollo del proyecto y la experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de formación o divulgación en materia de turismo. Se valorará hasta un 10%.

c) Justificación del carácter innovador del proyecto: orientación a la calidad turística, incorporación de técnicas de comunicación, idiomas, habilidades de atención al público, marketing y comercialización o la orientación hacia la sostenibilidad turística. Se valorará hasta un 10%.

d) Grado de utilidad y posibilidad de transferencia a los territorios y al sector. Se valorará hasta un 10%.

e) Acreditar tener implantado un sistema de calidad para la gestión. Se valorará hasta un 5%.

2. En relación a las actividades de investigación, serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) Capacidad técnica y experiencia del equipo de investigación del proyecto en actividades de investigación en materia de turismo. Se valorará hasta un 10%.

b) Planteamiento general y diseño de la investigación. Se valorará hasta un 20%.

c) La relevancia, grado de utilidad y posibilidad de transferencia a los territorios y al sector. Se valorará hasta un 7%.

d) Capacidad técnica que acredita la entidad para el desarrollo del proyecto y disponibilidad de recursos materiales e infraestructura científica disponible que aseguren la viabilidad del proyecto. Se valorará hasta un 7%.

e) Contenido temático de Investigación aplicable al sector turístico en ámbitos de:

- Tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Robótica, domótica y accesibilidad.

- Nuevos materiales y ahorro energético.

- Mercado de trabajo, Gestión estratégica de Recursos Humanos.

- Turismo sostenible y elementos que conforman el mercado turístico.

Se valorará hasta un 6%.

Artículo 37. Régimen específico de justificación.

De acuerdo con el articulo 34.1.a), a los efectos de justificación, se tendrá en cuenta la ratio alumno-hora lectiva: considerándose alumno el que haya finalizado asistiendo al menos al 75% de las horas presenciales o, en el caso de la modalidad de teleformación, que haya realizado todos los controles de aprendizaje obligatorios; y hora lectiva la realmente impartida. Se admitirán desviaciones de hasta un 15% del número de participantes programado

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatoria de las subvenciones.

La presente Orden tiene vigencia indefinida, en consecuencia, con independencia del procedimiento de concesión aplicable en cada caso, no será necesaria una convocatoria previa de las subvenciones mediante una disposición anual específica.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación de la Unión Europea.

1. Las siguientes Modalidades de subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEDER:

Modalidad 1. (ITL): Infraestructuras Turísticas.

Modalidad 2. (ITP): Servicios turísticos y creación de nuevos productos.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea al efecto.

3. Las ayudas destinadas a la inversión no se podrán acumular con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables.

Disposición adicional cuarta. Plan de Recualificación de la Costa del Sol.

1. Mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística podrán determinarse los requisitos específicos necesarios a fin de que las medidas de fomento contempladas en el Plan de Recualificación de la Costa del Sol puedan acogerse a las Modalidades de ayudas contempladas en la presente Orden. Asimismo, en su caso, podrán establecerse las dotaciones presupuestarias complementarias que sean necesarias para atender dicha finalidad.

2. En el ámbito de aplicación de dicho Plan, en el caso de que se lleve a cabo lo previsto en el apartado anterior, no se tendrán en consideración las limitaciones referidas en la presente Orden respecto a las grandes empresas como posibles beneficiarias de las ayudas, siempre que se respeten las limitaciones e intensidades reguladas por el Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio.

Disposición adicional quinta. Referencia al número de registro en la concesión.

Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha dado al presente régimen: Ayuda N 598/2006.

Disposición adicional sexta. Aprobación de los formularios de solicitud.

Se aprueban los formularios de solicitud de subvenciones, que se adjuntan como Anexos a la presente Orden y que a continuación se relacionan: Anexo Modelo TUR, Anexo Principal de Modalidad (tantos como Modalidades se soliciten), Anexo Descriptivo de la Modalidad 1 (ITL), Anexo Descriptivo de la Modalidad 5 (SCT), Anexos Descriptivos de la Modalidad 6 (FFI), Anexo Programa de Turismo Sostenible, y otros Anexos (Anexo Otras Subvenciones y Anexo Documentación ya Presentada).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden y en particular la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, cuando se trate de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PYL) y 4 (FTE), y a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6 (FFI), a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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