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  • EDICIÓN DE 30/11/2009
 
 

Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

30/11/2009
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El proyecto tiene un objetivo doble:

Reforzar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Incorporar a la normativa española en su totalidad el contenido de la Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la normativa posterior que establece criterios para su aplicación práctica.

El blanqueo de capitales es una práctica delictiva que se va adaptando a las medidas adoptadas por las autoridades para combatirla. La experiencia adquirida, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad de modernización de nuestra normativa, con el objetivo último de incrementar la eficacia del sistema, tanto en la detección por parte de las entidades de cualquier operativa sospechosa o inusual, como en el tratamiento de la información recibida por parte del Servicio Ejecutivo (SEPBLAC), la unidad de Inteligencia Financiera española).

Dos tipos de riesgos

El blanqueo de capitales presenta dos tipos de riesgos: los sociales, ya que favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente "legitimar" el producto del delito, y los económicos y financieros, porque puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales: los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas.

Dados estos riesgos, resulta de la máxima importancia no sólo la represión del delito del blanqueo de capitales, sino también su prevención a través de la imposición de una serie de obligaciones y medidas administrativas a determinados sujetos de carácter financiero y no financiero (entidades financieras y profesionales como notarios, abogados, auditores, promotores inmobiliarios, joyeros, anticuarios, etcétera) que pueden resultar más expuestos a este tipo de riesgo.

Los sujetos designados en la Ley están obligados a cumplir de una serie de obligaciones administrativas de prevención del blanqueo. Para supervisar y exigir el cumplimiento de dichas obligaciones se establece un marco institucional y un régimen administrativo de sanciones para la represión de los potenciales incumplimientos.

Deberes

Los principales deberes administrativos de los sujetos obligados son:

Identificar y conocer a sus clientes habituales o esporádicos.

Establecer procedimientos y órganos internos de control.

Examinar operaciones sospechosas.

Comunicar operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo.

Abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo.

Conservar documentos durante un mínimo de diez años.

Formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.

Prevención

En el terreno de la prevención, estos son algunos de los principales avances que recoge la nueva normativa:

Considera todos los delitos como subyacentes al blanqueo de capitales, incluido el delito fiscal.

Incorpora nuevos sujetos obligados; por ejemplo, incluye como sujeto obligado a todo comerciante que reciba fondos en metálico en cuantía superior a quince mil euros.

Extiende las obligaciones existentes de prevención del blanqueo de capitales (en particular, la identificación de clientes y la comunicación de operaciones sospechosas e inusuales) a la financiación del terrorismo.

Regula las medidas de diligencia debida con el cliente. Entre ellas destaca la obligación de identificación del titular real de un producto u operación. Se distinguen las medidas simplificadas respecto de clientes y de productos u operaciones en general, y las medidas reforzadas en sectores o actividades de riesgo como la banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera.

En el contexto de la existencia de sectores de especial riesgo, regula por exigencia comunitaria las medidas relativas a las Personas con Responsabilidad Pública no residentes (PEPs en sus siglas en inglés) y establece que los sujetos obligados aplicarán a éstas medidas reforzadas de diligencia debida. Asimismo, se refuerza el examen especial en el caso de cargos públicos españoles.

Refuerza la estructura institucional, acentuando el papel de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias como órgano responsable de la coordinación de la política de prevención.

Refuerza los medios e instrumentos colaboradores en la supervisión e inspección, y prevé la posibilidad de que los órganos supervisores (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) colaboren en dichas tareas con el Servicio Ejecutivo mediante la suscripción de los oportunos convenios con la Comisión.

Establece un sistema de localización de activos financieros que permitirá reforzar las investigaciones patrimoniales, evitando la desaparición de los fondos. Sistemas similares existen en Francia y Alemania.

Con esta normativa se actúa, en definitiva, en la línea asumida por el G-20 de fortalecimiento del sistema financiero y de articulación de medidas que permitan erradicar los denominados paraísos fiscales que, como lugares en los que los sistemas preventivos no funcionan, son una distorsión en un escenario internacional de compromiso en la lucha contra el blanqueo de capitales.

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