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Ayudas para cursar másteres universitarios

30/11/2009
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Resolución IUE/3299/2009, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para cursar másteres universitarios impartidos por las universidades del sistema universitario catalán, cuyo objetivo sea el fomento y la difusión de la lengua catalana (DOGC de 27 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3299/2009, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS IMPARTIDOS POR LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO CATALÁN, CUYO OBJETIVO SEA EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DE LA LENGUA CATALANA.

Visto que es aplicable lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Visto que la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, aprobó las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Visto que el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución;

Y dado que estas facultades han sido delegadas al presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para cursar másteres universitarios impartidos por las universidades del sistema universitario catalán, cuyo objetivo sea el fomento y la difusión de la lengua catalana (MFC), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 15.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a personas físicas para cursar másteres universitarios impartidos por las universidades del sistema universitario catalán durante el curso académico 2009-2010, cuyo objeto sea el fomento y la difusión de la lengua catalana en diferentes ámbitos. La oferta de másteres universitarios de Cataluña para el curso 2009-2010 se puede consultar en la página web del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) (www.gencat.cat/diue/ambits/ur/universitats/estudis_uni/masters/index.html).

1.2 La ayuda consiste en el pago del importe de la matrícula para el curso 2009-2010 del máster universitario correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

.2 Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de esta ayuda las personas que estén en posesión de una licenciatura, una diplomatura o un grado relacionado con los contenidos de cualquier máster universitario que impulse el conocimiento y el uso social de la lengua catalana y que estén matriculadas en un máster universitario que cumpla lo que prevé esta convocatoria en el período de presentación de solicitudes.

Quedará excluido el personal de las universidades que pueda acogerse a otras ayudas propias de la institución para el mismo objeto que esta convocatoria.

.3 Período

El máster universitario debe tener lugar, como mínimo, durante el curso académico 2009-2010.

En caso de que el máster universitario tenga una duración de dos cursos académicos (2009-2010 y 2010-2011), se podrá publicar una convocatoria en el año 2010 para las renovaciones, siempre sujeta a las disponibilidades presupuestarias y a las condiciones que establezcan las bases correspondientes de la convocatoria.

.4 Cuantía

La ayuda se destinará a sufragar el coste de la matrícula correspondiente para el curso académico 2009-2010 y el importe máximo de cada ayuda será de 1.000,00 euros.

Esta ayuda será incompatible con otras ayudas para el mismo objeto.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona interesada, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes deben presentarse en formato papel y soporte electrónico en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del CUR (http://www.gencat.cat/diue/ur).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en soporte electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los formularios firmados y los anexos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general y un documento anexo, que debe adjuntarse al formulario y que consta de las siguientes partes:

Datos generales de la persona solicitante.

Datos generales del máster universitario, especificando sus objetivos y contenidos y especificando de qué forma se trabajará el fomento de la lengua catalana.

Breve currículum de la persona solicitante.

Breve descripción de la motivación para la realización del máster universitario.

5.5 La persona solicitante debe presentar, junto al impreso de solicitud, una copia de la matrícula del máster universitario, en la que conste el importe de matriculación para el curso 2009-2010.

5.6 Si hay que enmendar la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se puede consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 21 de diciembre de 2009.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en la convocatoria, las solicitudes serán evaluadas por una comisión, de acuerdo con los objetivos de la convocatoria, quien revisará la documentación presentada de conformidad con la base 5 y el interés de la propuesta. Se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

Currículum vitae de la persona solicitante y motivación para la realización del máster universitario (25/100).

Colaboración en ámbitos de trabajo relacionados con la lengua catalana, mediante la implementación de planes de dinamización lingüística u otras actividades de fomento y difusión del conocimiento y el uso de la lengua catalana (35/100).

Vinculación del máster universitario y de sus contenidos con el fomento de la lengua catalana en diferentes ámbitos (40/100).

7.2 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. La Comisión de Evaluación estará formada por un máximo de 5 vocales.

7.3 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la Comisión de Evaluación realizadas de acuerdo con la base 7, el reparto por universidades y la disponibilidad presupuestaria.

La Comisión de Selección será nombrada y estará presidida por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades o la persona en quien delegue, y tendrá la siguiente composición:

El jefe o la jefa de la Oficina de Política Lingüística (vocal).

Un técnico o una técnica de la Oficina de Política Lingüística (vocal).

Un máximo de dos vocales designados por el presidente o la presidenta de la CEAU (vocal).

El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

.8 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

.12 Notificación de la resolución

La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR.

El documento de aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

13.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

13.3 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago de la ayuda se realizará directamente a la persona beneficiaria una vez otorgada y aceptada la ayuda, momento en el que se tramitará el 100% de su importe.

.16 Plazo y forma de justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben justificar la ayuda y acreditarla como máximo el 15 de septiembre de 2010 mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

16.2 La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Una copia del certificado de aprovechamiento del curso.

b) Una breve memoria valorativa de los contenidos y las actividades del curso y, si procede, de las prácticas realizadas.

.17 Revocación

17.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

17.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable conllevará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.18 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se rigen por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

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