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Ayudas destinadas al funcionamiento de las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales

26/11/2009
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Orden de 13 de noviembre de 2009 por la que se convocan ayudas destinadas al funcionamiento de las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (DOE de 25 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2010.

La Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, tiene por objeto, como se dispone en su artículo 1, establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

En 2008 se pone en marcha el denominado Plan de Dinamización de Bibliotecas, cuyo objetivo es reforzar el funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios públicos de Extremadura mediante la implantación de proyectos innovadores, para convertir las bibliotecas en auténticos espacios de comunicación, intercambio y participación.

En el marco de este Plan, y como medida prioritaria para la consecución de sus objetivos, se crea un nuevo proyecto para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas, que surge de la necesidad de dotar del personal bibliotecario suficiente y adecuado a las infraestructuras ya creadas durante los últimos años.

Por todo ello, la Junta de Extremadura, mediante el Decreto 130/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, establece las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de personal bibliotecario para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto para la creación o modificación de puestos de trabajo como para la mejora del funcionamiento de los centros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas al funcionamiento de los centros bibliotecarios municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2010, que ya dispongan de personal de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica en materia de bibliotecas.

Artículo 2. Destinatarios.

Los destinatarios de estas ayudas serán los municipios y entidades locales menores de las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales, incluidas las bibliotecas de barrio y de pedanías, que estén integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Cada centro bibliotecario, entendiendo por éste biblioteca o agencia de lectura pública municipal, de entidad local menor, de pedanía o de barrio, podrá ser beneficiario individual de estas ayudas, con independencia de que pertenezcan a una misma entidad local.

Artículo 3. Modalidad de ayuda.

La presente Orden de convocatoria se referirá a una única modalidad de ayuda, en virtud del artículo 8 del Decreto regulador 130/2008, de 20 de junio. Concretamente, se convoca la modalidad C, correspondiente a ayudas al funcionamiento de los centros que ya dispongan de personal de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica en materia de bibliotecas. Esta modalidad incluye:

a) Opción C1: Municipios o entidades locales menores que dispongan de personal bibliotecario grupo A/I.

b) Opción C2: Municipios o entidades locales menores que dispongan de personal bibliotecario grupo B/II.

c) Opción C3: Municipios o entidades locales menores que dispongan de personal bibliotecario grupo D/IV.

Artículo 4. Requisitos.

Para poder participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las subvenciones, los destinatarios de estas ayudas deberán:

1. Haber suscrito el Convenio para la integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, la dotación y la gestión de la agencia de lectura o biblioteca de la entidad interesada, en virtud del Decreto 134/1998 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

2. Atender a poblaciones de un máximo de 20.000 habitantes. Las bibliotecas de barrio dependientes de entidades locales de más de 20.000 habitantes no podrán solicitar estas ayudas.

3. Acreditar que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica.

5. No estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los requisitos determinados para esta modalidad de ayuda establecidos en el artículo 3.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, Programa 452A, Superproyecto 200817039020 Plan de Dinamización de Bibliotecas, Proyecto 200817003000500 Mejora de Funcionamiento de Bibliotecas, y Aplicación Presupuestaria 17 03 452A 460.00, con una cuantía total de 197.000 euros. Esta partida presupuestaria pertenece al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para el año 2010. La cuantía asignada a cada beneficiario no podrá ser inferior a 600 €.

La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en esta convocatoria, el 100% de la cuantía subvencionada.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

Una vez recibidas las solicitudes y documentación, la Comisión procederá a su valoración, atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación:

1. Mayor número de personal bibliotecario de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica existente en el centro bibliotecario. Hasta un 15% del total.

2. Mayor experiencia profesional y formativa específica en materia de bibliotecas del personal existente en el centro bibliotecario. Hasta un 20% del total.

3. Tipo de contratación del personal bibliotecario existente. Se dará prioridad a la mayor duración de los contratos, a la jornada completa sobre la media jornada y a la mayor categoría profesional. Hasta un 20% del total.

4. Mayor número de habitantes del municipio, pedanía o barrio al que pertenezca el centro bibliotecario. Hasta un 15% del total.

5. Mayor número de centros bibliotecarios atendidos por el mismo personal bibliotecario.

Hasta un 15% del total.

6. Mayor inversión realizada en adquisición bibliográfica para el centro bibliotecario. Hasta un 15% del total.

La cuantía de la subvención asignada a cada centro bibliotecario será la que resulte de la valoración económica de cada uno de estos criterios de adjudicación. No obstante lo anterior, el porcentaje económico de la cuantía total a repartir se asignará de la siguiente forma:

a) Poblaciones hasta 5.000 habitantes: percibirán el 80% de la cuantía total a repartir.

b) Poblaciones de 5.000 a 20.000 habitantes: percibirán el 20% de la cuantía total a repartir.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados según el Anexo I de la presente convocatoria, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, y se presentarán en el Registro de esta Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se cumplimentará una solicitud por cada centro bibliotecario que pretenda optar a esta subvención.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

a) Certificado del/de la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

b) Certificado del/de la Secretario/a o declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica del personal bibliotecario existente.

d) Certificado del/de la Secretario/a que acredite la relación laboral del personal bibliotecario existente, acompañado de copia compulsada del contrato laboral o nombramiento de funcionario.

e) Certificado del/de la Secretario/a que acredite la experiencia profesional y formativa del personal bibliotecario existente, acompañado de copia compulsada de la documentación que lo acredite, en su caso.

f) Certificado del/de la Secretario/a que acredite la inversión realizada en adquisición bibliográfica relativa a 2008.

g) Certificado del/de la Secretario/a que acredite el número de personal bibliotecario de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica existente en el centro bibliotecario, y el número de centros bibliotecarios atendidos por el mismo personal bibliotecario (el número de centros se indicará sólo en caso de ser más de uno).

5. La integración en el Sistema Bibliotecario Extremeño, el número de habitantes según datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística y el resto de la documentación necesaria para ponderar los criterios de adjudicación serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el Decreto 130/2008, de 30 de junio, en el que se establecen las bases reguladoras de concesión de estas ayudas.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá desestimada su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano correspondiente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

El órgano correspondiente para resolver, previo informe de la Comisión de Valoración, es el titular de la Consejería competente en materia de cultura, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación individual al beneficiario, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El órgano de resolución declarará, en su caso, desierta la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden de convocatoria mediante acuerdo motivado.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la Regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán notificadas a los beneficiarios de la subvención de conformidad con lo establecido por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Pagos y justificación.

El abono de la subvención se realizará mediante un primer pago de hasta un 50% del importe total de la subvención concedida tras la publicación de la resolución. El segundo pago, concediendo el 50% restante, se realizaría una vez justificada la totalidad de los gastos generados por la actividad subvencionada, mediante certificación del/de la Secretario/a de la entidad solicitante y presentación de copias compulsadas de las facturas, así como transferencias o recibos acreditativos del pago. Cuando la actividad se financie, además, con otras subvenciones o recursos distintos a esta subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud, previa tramitación de alta de terceros en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

El plazo máximo para la ejecución de los gastos generados por la actividad subvencionada será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.

Finalizada la ejecución de las acciones, el plazo máximo para justificar los gastos y los pagos de los mismos será de un mes.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de la ayuda no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado 1, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 13. Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos justificados y la cuantía subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial, y no total, cuando los gastos justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la cuantía subvencionada. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de promoción cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro total o parcial de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que puedan hacer uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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