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Medidas para el control de especies exóticas invasoras

25/11/2009
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Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de noviembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 213/2009 tiene por objeto prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

Se consideran especies exóticas invasoras las que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y son un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica de la Comunitat Valenciana, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

DECRETO 213/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA EL CONTROL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Las invasiones biológicas generan crecientes problemas económicos, ecológicos y de salud en todo el planeta. Por esta razón, en la actualidad su control es una de las líneas prioritarias de actuación para la conservación del medio natural. En la Comunitat Valenciana las especies invasoras modifican la estructura, la composición y el funcionamiento de algunos ecosistemas y comprometen la viabilidad de especies autóctonas.

Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las invasiones biológicas son la segunda causa de desaparición de especies en el mundo. Por ello, este organismo recomienda prestar una atención, proporcional a su gravedad, al control de las especies invasoras. En este sentido, el Convenio de Biodiversidad Biológica, aprobado en 1992 y ratificado por España en 1993, establece en su artículo 8.h) que “cada parte contratante, en la medida de sus posibilidades, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, los hábitats o las especies”. En abril de 2002 la Conferencia de las partes instó a las partes contratantes, a otros gobiernos y a las organizaciones pertinentes a promover y aplicar los principios orientadores, elaborados por la propia Conferencia, sobre especies exóticas invasoras. Por su parte, el Consejo de Europa ha elaborado y editado la Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras (2004), en la que propone la prohibición de introducción de especies no nativas en el medio natural, el establecimiento de medidas preventivas y la puesta en marcha de programas para su control como medidas que deben ser adoptadas por los Estados miembros. Estos planteamientos estratégicos han sido recientemente recogidos en la Estrategia Europea relativa a las Especies Invasoras, publicada en 2008 por la Comisión.

En España, la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica (1999) contiene diversas referencias a la necesidad de establecer medidas preventivas, de control y de erradicación de tales especies. Por otro lado, el artículo 61.6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, podrán establecer catálogos de especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación.

En la Comunitat Valenciana la normativa referida al control de las especies exóticas invasoras se halla dispersa en normas de distinto rango y amplitud publicadas entre 1994 y 2007. Habida cuenta del creciente problema que suponen las especies invasoras, es necesario progresar en la normativa que limite ciertas conductas, dotarse de nuevos instrumentos que faciliten las actuaciones de erradicación e integrar las normas existentes en una norma única y coherente.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 42/2007 Vínculo a legislación, y en el marco de las competencias otorgadas a la Generalitat de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre la protección del medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 50.6 del Estatut d’Autonomia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de noviembre de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 61.6 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. A los efectos de este decreto se consideran especies exóticas invasoras las que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y son un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica de la Comunitat Valenciana, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

3. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, asegurar el cumplimiento de lo establecido en este decreto.

Artículo 2. Recopilación de la información

Se recopilará información sobre las especies exóticas invasoras que provoquen los mayores impactos. Esta información estará disponible en el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana, establecido por la Orden de 27 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, e incluirá datos georreferenciados de las especies invasoras que permitan evaluar la evolución de sus poblaciones y optimizar las actuaciones de control.

Artículo 3. Red de detección temprana

Para detectar en su fase inicial las invasiones por especies exóticas, se establecerá una red de detección integrada por los agentes medioambientales de la Conselleria competente en materia de medio ambiente así como por los técnicos y las brigadas de los parques naturales.

También podrán formar parte otras entidades o particulares. Los participantes en esta red recibirán la formación adecuada a fin de que puedan identificar las especies exóticas invasoras o potencialmente invasoras en campo.

Artículo 4. Actuaciones prohibidas

1. Respecto a los ejemplares vivos -incluidas sus larvas, crías o huevos- en el caso de animales, y a los propágulos o fragmentos vivos de ejemplares en el caso de plantas, incluidos en el anexo I, se prohíbe en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y en las zonas marinas en las que la Generalitat ejerce competencias medioambientales:

a) La liberación, en el caso de animales, o la plantación, siembra o dispersión, en el caso de plantas.

b) El comercio, tráfico o cesión.

c) Su transporte, excepto el necesario para las tareas de erradicación de estas especies y, en el caso de ejemplares de cangrejo americano (Procambarus clarkii) pescados legalmente, el transporte desde las áreas de pesca a los puntos de venta o consumo.

Estas prohibiciones podrán quedar sin efecto previa autorización administrativa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de las medidas oportunas que garanticen la no dispersión de la especie exótica a partir de los ejemplares autorizados.

2. Por lo que se refiere a las especies o subespecies animales exóticas no incluidas en el anexo I se prohíbe su liberación, excepto en aquellos recintos vinculados a actividades humanas, siempre que no exista posibilidad de dispersión ni pueda causar perjuicio a especies autóctonas. Quedan excluidas de estas limitaciones las autorizadas para el control biológico de plagas y las que determine la normativa vigente en materia de caza y pesca.

3. En lo referente a las especies vegetales exóticas incluidas en el anexo II se prohíbe:

a) Su introducción, siembra o plantación en terrenos forestales definidos conforme al artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y artículos concordantes de su Reglamento, así como en las zonas húmedas, incluidas las del catálogo aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell. Estas limitaciones no afectarán a los recintos ajardinados y viveros lindantes o incluidos en los citados terrenos, siempre que los ejemplares plantados no se propaguen fuera de sus límites.

b) Su utilización en las plantaciones o siembras que se realicen en vías de comunicación que atraviesen suelo no urbanizable, en todo el recorrido de la vía.

4. Por lo que se refiere a las especies vegetales de los anexos I y II, se prohíbe:

a) El depósito o acumulación de sus restos o propágulos en cualquier terreno excepto en el caso de la caña (Arundo donax) para usos tradicionales. El destino de los restos debe ser un centro gestor autorizado de residuos de esta naturaleza.

b) Con carácter excepcional y únicamente en el marco de campañas de erradicación, los restos podrán ser depositados en el medio siempre que se tomen las medidas oportunas para evitar su dispersión.

En caso de que el depósito en el medio diese lugar a una recolonización o dispersión de la especie, será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 10 y 11.

5. En el caso de detectarse la presencia, en cualquier mercancía, de ejemplares vivos, larvas, crías, huevos vivos, propágulos o fragmentos vivos de las especies del anexo I, se procederá a su inmovilización y aislamiento hasta que se garantice que se encuentra desprovista de estas especies. Si esto último no fuese posible se procederá a la destrucción de dicha mercancía.

6. La inclusión de una especie en los anexos I y II o el cambio de una especie de uno a otro anexo se aprobará por Orden del conseller competente, cuando exista información técnica o científica que lo aconseje. En caso de detectarse invasiones por especies exóticas no incluidas en los anexos que requieran una actuación de erradicación urgente, se procederá según lo establecido en el artículo 6.2 y 3 y se incluirán con posterioridad en los correspondientes anexos.

Artículo 5. Declaración de presencia y tenencia de especies invasoras

1. Las administraciones públicas, las asociaciones de pescadores y cazadores y los titulares de cotos de caza y concesiones de agua o de aprovechamientos hídricos quedan obligados a comunicar a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la presencia de ejemplares de especies exóticas invasoras o restos de estas especies en los terrenos de cuya gestión sean responsables. La declaración conllevará la comprobación por la Conselleria competente en materia de medio ambiente y las actuaciones de control o erradicación de la especie detectada, si se considerase necesario.

2. Las personas físicas y jurídicas que en la fecha de entrada en vigor de este decreto posean especies exóticas invasoras del anexo I estarán obligados a tomar todas las medidas de prevención necesarias para evitar su dispersión, fuga o escape accidental al medio natural con el fin de prevenir posibles amenazas o alteraciones genéticas a las especies y subespecies autóctonas y a los hábitats. Las condiciones particulares de tenencia de los ejemplares de especies del anexo I podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 6. Actuaciones de control

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente redactará y aplicará, en función de las disponibilidades presupuestarias, planes de control y, si procede, sustitución de las especies exóticas incluidas en los anexos y los híbridos que éstas podrán formar. Se excluirán de este proceso los especímenes monumentales según la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana. Los planes de control contemplaran:

a) Medidas de detección y eliminación en los estadios iniciales de la invasión b) Actuaciones de contención para frenar el avance de una especie concreta, o de control o mitigación para minimizar sus efectos sobre las especies nativas, o de erradicación si resultase posible. El plan de control deberá considerar el grado de implantación del taxon así como la dificultad que supone su control y sus efectos, tanto sobre el medio como sobre las actividades económicas que éste sustente. Los planes de control podrán establecer áreas en las que las actuaciones difieran en su intensidad.

c) Un programa de seguimiento de las localidades donde se han llevado a cabo actuaciones de contención o erradicación.

d) Si fuese necesario, un programa de restauración de los hábitats afectados.

2. No obstante lo anterior, se llevarán a cabo actuaciones urgentes de erradicación, sin necesidad de redacción de planes de control, cuando cualquier especie exótica invasora:

a) Afecte a especies y a hábitats prioritarios contemplados en la Directiva Europea de Hábitats 92/43/CEE.

b) Ponga en peligro a táxones amenazados de flora o fauna silvestre incluidos en los catálogos nacionales o autonómicos.

c) Amenace con dispersarse o muestre un ritmo creciente de dispersión, de modo que el control de la invasión biológica pueda llegar a ser poco viable 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, la Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá delimitar la zona afectada por las especies exóticas invasoras y declarar de utilidad pública su erradicación. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración de utilidad pública quedan obligados a permitir en sus propiedades la ejecución de los trabajos de erradicación y el establecimiento de las medidas que se consideren oportunas para prevenir la dispersión de las especies exóticas invasoras.

Artículo 7. Métodos de control

Para el control de especies invasoras se utilizarán medios manuales o mecánicos. No obstante, cuando la magnitud de la invasión o las características de la especie invasora hagan inviable la erradicación mediante estos métodos, podrán emplearse métodos biológicos o químicos ateniéndose a la normativa que regule su uso, de modo que se garantice la menor agresión posible al medio y a las personas. Si de la aplicación de estos métodos se pudiese derivar un ataque a la salud humana, se requerirá autorización de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 8. Divulgación

La Conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará un programa de divulgación, cuyo objeto será la difusión del concepto de tenencia responsable de especies exóticas invasoras, que incida en cómo pueden evitarse los riesgos para el medio natural asociados con la posesión de las especies contempladas en los anexos de este decreto y las alternativas que pueden emplearse.

Artículo 9. Coordinación con otras administraciones

Con objeto de coordinar actuaciones conducentes al control de las especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, se establecerán los cauces necesarios entre la Conselleria competente en materia de medio ambiente y las Administraciones responsables de comercio, gestión del dominio público marítimo terrestre y del dominio público hidráulico y medio fluvial, infraestructuras de comunicación y zonas verdes.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en este decreto, así como la liberación o introducción negligente o intencionada de las especies de los anexos, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa y se sancionaran de acuerdo a lo dispuesto en los títulos VI de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y V de la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.

2. El incumplimiento de la prohibición de comercio contemplado en el artículo 4.1.b) del presente Decreto será considerado infracción administrativa prevista en el artículo 48.g) Vínculo a legislación de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV de la citada Ley.

3. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Asimismo, el infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, en los términos de la correspondiente resolución.

Artículo 11. Procedimiento sancionador

La imposición de las multas previstas en este decreto en lo no referido al comercio corresponde a los siguientes órganos:

1. directores territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente: hasta 5.000 euros.

2. director general competente en materia de gestión del medio:

desde más de 5.000 hasta 50.000 euros.

3. conseller competente en materia de medio ambiente: desde más de 50.000 hasta 200.000 euros.

4. Consell: a partir de 200.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comiso y destrucción de los ejemplares confiscados

El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador acordará el comiso y destrucción de los ejemplares de las especies incluidas en el anexo I empleadas para cometer la infracción, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en el Decreto 75/1987, de 25 de mayo, del Consell, por el que se determina el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de comercio y de la actividad comercial, así como la legislación vigente que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogados:

1. El Decreto 89/1994, de 10 de mayo, del Consell, por el que se prohíbe la venta del alga Caulerpa taxifolia.

2. El Decreto 210/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se prohíbe la liberación en el medio natural y la comercialización en vivo de todas las especies exóticas de cangrejos de río en la Comunitat Valenciana.

3. La Orden de 10 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban medidas para el control de las especies vegetales exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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