ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA IKURRIÑA DENTRO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LOS VEHÍCULOS Y MEDIOS MÓVILES DE LA ERTZAINTZA.
La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1992 , de 17 de julio, de Policía del País Vasco habilita al Departamento de Interior para establecer los signos distintivos que hubieran de utilizarse en los vehículos y medios móviles de la Ertzaintza, reglamentación que entra dentro de la potestad autoorganizativa departamental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, los Departamentos y sus unidades administrativas utilizarán para su identificación única y exclusivamente los elementos recogidos en el Manual de Identidad Corporativa, según las especificaciones técnicas y los criterios de utilización contenidos en el mismo, y cuya aplicación en los diferentes soportes de comunicación se determina por Resolución del Secretario de la Presidencia.
Por Resolución del 24 de mayo de 2000, del Secretario de la Presidencia se ha regulado las aplicaciones del Manual de Identidad referidas a los vehículos del Parque móvil de la Ertzaintza apareciendo la ikurriña en algunos medios móviles y no en otros. Asimismo, en determinados vehículos se han venido incorporando distintivos sin un soporte habilitante.
Por ello se hace necesario adaptar la utilización de la ikurriña oficial y homologada como signo distintivo en los vehículos y medios móviles a los estándares técnicos normalizados que en el Decreto 318/1999 se establecen en lo relativo a colores y proporciones.
Dada la trascendencia al ámbito puramente Departamental del asunto, parece oportuno contar con una habilitación del Consejo de Gobierno al Departamento de Interior suplementaria a la prevista en la propia Ley de Policía del País Vasco para la utilización como signos distintivo en los vehículos y medios móviles de la enseña oficial de la Comunidad Autónoma en un uso no regulado actualmente en el Manual de Identidad Corporativa, del mismo modo que en el propio Decreto 318/1999 puede prever que el Consejo de Gobierno pueda disponer el empleo de signos de identidad específicos para determinados servicios públicos.
En este sentido, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2009 ha habilitado al Departamento de Interior para el empleo de la ikurriña como elemento incorporado a los signos distintivos en los vehículos y medios móviles de la Ertzaintza.
No obstante lo anterior es competencia de este Departamento complementar la habilitación citada definiendo las características propias del distintivo a incorporar a los distintos vehículos y medios móviles atendiendo a lo dispuesto en la citada Disposición adicional de la Ley 4/1992 , de 17 de julio, del País Vasco.
Por lo cual,
DISPONGO:
Artículo único.- Utilización de la ikurriña dentro de los signos distintivos de los vehículos y medios móviles de la Ertzaintza.
Los vehículos y medios móviles de la Ertzaintza incorporarán la ikurriña oficial y homologada como símbolo distintivo de conformidad con los estándares técnicos normalizados en lo relativo a colores y proporciones previstos en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y de acuerdo con las características señaladas en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
1.- Se faculta al Viceconsejero de Seguridad para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
2.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
DISTINTIVOS DE VEHÍCULOS
Y MEDIOS MÓVILES
Los vehículos y medios móviles de la Ertzaintza incorporarán una ikurriña con los colores y proporciones establecidos en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
Las dimensiones del emblema serán determinadas por Resolución del Viceconsejero de Seguridad atendiendo a las proporciones fijadas en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, y a las características del vehículo o medio móvil y la presencia de otros emblemas o signos distintivos en el mismo lugar.
La ubicación concreta se fijara en la misma Resolución atendiendo a los siguientes criterios:
Coche patrulla, coche todo-terreno, furgón, camión y similares: trasera, opcional encima de la banda, según la ubicación del resto de emblemas y en proporciones y ubicación acordes con los mismos.
Resto de vehículos en la parte izquierda atendiendo a la ubicación del resto de emblemas.