ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CREA LA RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL Y SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE EXTREMADURA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de sus principios fundamentales proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, conjugando la calidad con la equidad educativa. Con este fin, las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, al mismo tiempo que se garantiza una igualdad efectiva de oportunidades.
La Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional es una red de apoyo social e innovación educativa que pretende desarrollar tres de los principios claves de la Ley Orgánica de Educación:
- El esfuerzo compartido entre alumnado, familias, profesorado, centros educativos, Administración educativa, instituciones y el conjunto de la sociedad.
- El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
- El fomento de la promoción de la investigación, de la experimentación y de la innovación educativa.
Los centros que se integren en la Red de Escuelas de Inteligencia Emocional desarrollarán Programas de Aprendizaje Social y Emocional, por lo que adquieren el compromiso de participar activamente en un continuo proceso de mejora que conlleva innovar en torno a temas relacionados con la inteligencia emocional, esto es, llevar a cabo las actuaciones oportunas teniendo en cuenta las emociones y las relaciones personales.
Los Programas de Aprendizaje Social y Emocional tienen el objetivo de optimizar la actitud de los componentes de la Comunidad Educativa, las relaciones interpersonales, la comunicación y el establecimiento de unos valores que pretenden conseguir la participación e implicación del alumnado respecto a su desarrollo y educación integral.
La pertenencia a la Red de Escuelas de Inteligencia Emocional supone un distintivo de centro educativo con garantías en materia de convivencia y éxito académico.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional, establece los requisitos y compromisos para la participación en dicha Red y regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Objetivos.
1. La creación de la Red de Escuelas de Inteligencia Emocional responde a la finalidad última de la promoción de la educación social y emocional: proporcionar a los miembros de la Comunidad Educativa los medios necesarios para desarrollar las habilidades y competencias sociales y emocionales que les faciliten una óptima convivencia y la excelencia en parámetros actitudinales y aptitudinales.
2. Los objetivos fundamentales de la Red son los siguientes:
a) Incluir contenidos de educación social y emocional de forma transversal en los Proyectos Educativo y Curricular del centro.
b) Proporcionar información y formación sobre inteligencia social y emocional a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
c) Generar hábitos, actitudes y valores que potencien la inteligencia social y emocional de las personas.
d) Favorecer un ambiente de trabajo y estudio donde se tengan en cuenta las competencias emocionales: reconocimiento de emociones propias, capacidad de automotivación, capacidad de regulación emocional, reconocimiento de emociones ajenas y gestión de relaciones personales.
e) Poner en marcha proyectos de innovación (identidad cultural del centro educativo, motivación de todos los miembros de la comunidad, escuelas de padres y madres, regulación emocional del centro, recuperación de hábitos de cortesía, respeto y humildad...) para la potenciación de la inteligencia social y emocional.
f) Detectar y prevenir problemas en el contexto social y profesional de los miembros de la Comunidad Educativa que afecten tanto a la inteligencia emocional intrapersonal e interpersonal.
g) Potenciar el trabajo intersectorial e interdisciplinar de profesionales sociales y docentes en el ámbito escolar, aprovechando las redes ya establecidas en el seno de la Consejería de Educación: Red de Ecocentros, Red de Escuelas Promotoras de Salud, Red de Bibliotecas Escolares y Red de Escuelas para una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia.
h) Fomentar lazos sólidos de cooperación entre el centro, la familia y la comunidad.
i) Conferir al profesorado un papel de referencia en cuestiones relativas a la educación social y emocional, facilitándole la formación adecuada y potenciando su papel protagonista en estos temas.
j) Aumentar la capacidad del individuo para tomar las decisiones más adecuadas en aspectos relacionados con su salud social y emocional.
3. Todos estos valores se concretan en los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:
a) Reconocimiento de emociones propias: autoestima e identidad.
b) Regulación de emociones propias: el control del estrés y la automotivación.
c) Reconocimiento de emociones ajenas: la empatía, la asertividad y habilidades emocionales y sociales.
Artículo 3. Desarrollo de la Red.
Los centros adscritos a la Red deberán iniciar procesos de mejora que, con la participación de toda la Comunidad Educativa, hagan posible la puesta en marcha de medidas, tanto en el ámbito curricular como en el organizativo. Para asegurar la coherencia y calidad de este proceso, los centros desarrollarán las siguientes fases:
a) Fase I: Sensibilización.
Comienza con la constitución, en cada centro seleccionado, de la Comisión Escolar de Inteligencia Emocional, en la que estarán representados el mayor número posible de sectores de la comunidad: alumnado, profesorado, personal no docente, familias, representantes de Entidades Locales y asociaciones que colaboren habitualmente con el centro.
Un profesor elegido por el Claustro asumirá las tareas de coordinación.
Esta Comisión será la responsable de dinamizar y promocionar la Red en su ámbito de actuación, decidir y organizar actuaciones, movilizar y gestionar recursos materiales y humanos, estimular el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluar resultados. El principal objetivo de sus miembros será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, convocando asambleas para informar, pedir opiniones o solicitar colaboración.
b) Fase II: Análisis de la Situación.
En esta fase, se parte de la Escuela como agente que ha de participar activamente en un conjunto de actuaciones de mejora para las que necesitará la participación de toda la Comunidad Educativa. Para ello, desde una perspectiva multidisciplinar, la Comisión Escolar iniciará un proceso de análisis y reflexión sobre la situación del propio centro con respecto a las prácticas habituales relativas a los ámbitos pedagógicos relacionados con la Inteligencia Emocional, concretados en el artículo 2.3 de la presente Orden.
c) Fase III: Elaboración del Proyecto de Escuela de Inteligencia Emocional.
La Comisión Escolar de Inteligencia Emocional definirá en su proyecto los objetivos que se plantean alcanzar en el centro a partir de las investigaciones y aportaciones realizadas por los distintos miembros de la Comunidad Educativa durante la fase anterior. Los objetivos deberán enunciarse como logros concretos a conseguir en los temas de trabajo que decidan abordarse.
El cumplimiento de estos objetivos se conseguirá a través de una planificación a corto, medio y largo plazo que se plasmará, asimismo, en el citado proyecto, y que constará de dos elementos:
- El Plan de Acción: Documento de planificación que sirve de orientación y guía. En él se definen actuaciones concretas a desarrollar, responsables, temporalización y recursos necesarios.
- El Código de Cortesía: Listado de todas las actitudes y comportamientos que debe asumir cada miembro de la Comunidad Educativa.
El Proyecto de Escuela de Inteligencia Emocional pasará a formar parte del Proyecto Educativo del centro. Asimismo, las actuaciones que se planifiquen para cada curso escolar deberán incorporarse a la Programación General Anual, recogiéndose su evaluación en la correspondiente Memoria Final.
Artículo 4. Seguimiento y apoyo a la Red.
1. Para el seguimiento y apoyo a la Red se creará la Comisión de Coordinación Autonómica de la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional, que estará integrada por los siguientes miembros:
- Dos representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, con competencias en programas educativos.
- Un representante de la Dirección General de Política Educativa.
- Un representante de cada una de las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación.
2. Esta Comisión será la responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias de coordinación y realizar la evaluación de la Red.
3. Para el desarrollo de estas actuaciones se podrán establecer convenios o colaboraciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas, relacionadas con el objeto de esta Orden.
4. Los representantes provinciales en esta Comisión serán los responsables de concretar las actuaciones en su ámbito de actuación y canalizar las demandas de formación específica, con la colaboración específica, cuando sea necesaria, de los técnicos o expertos en materia de inteligencia emocional de otras instituciones o entidades públicas o privadas.
5. Se designará un asesor de referencia en el ámbito de cada Centro de Profesores y de Recursos. Sus objetivos fundamentales serán: el asesoramiento directo a los centros incluidos en la Red, la organización de actividades formativas dirigidas a los miembros de la Comunidad Educativa. Asimismo, tendrán entre sus competencias el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen dentro del Plan de Acción definido en cada uno de los centros de su ámbito.
6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Autonómica será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas por la presente Orden.
Artículo 5. Compromiso de los centros integrantes de la Red.
Los centros integrantes de la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional se comprometerán a:
a) Constituir la Comisión Escolar de Inteligencia Emocional.
b) Elaborar, una vez les sea notificada su selección como centro integrante de la Red, el Proyecto de Escuela de Inteligencia Emocional a que se refiere el apartado c) del artículo 3, para un periodo de tres años, considerando tanto los objetivos genéricos de la Red como los que surjan tras el autoanálisis de situación. En el Anexo IV se incluye un guión que debe orientar la redacción final del proyecto.
c) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del día 15 de julio de cada curso escolar, un informe anual que permita conocer la situación concreta del Proyecto (Anexo V).
d) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, al finalizar los tres años, la Memoria Final (Anexo VI) para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el periodo de aplicación.
e) Participar en las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red.
f) Constituirse en Seminario o Grupo de Trabajo en Centros Escuelas de Inteligencia Emocional.
Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los centros educativos a la Red.
1. La Red se constituirá, en una primera fase, con un máximo de 29 centros educativos, distribuidos por cada uno de los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y de Recursos, y teniendo en cuenta la tipología de los mismos. Con la periodicidad que determine la Comisión de Coordinación Autonómica, se publicará una convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura a los efectos de incorporar nuevos centros a la Red.
2. Los centros que deseen incorporarse a la Red formalizarán la solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden y, junto a la documentación preceptiva, la enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. A las solicitudes se acompañará una breve justificación de la solicitud y una certificación del Secretario del centro educativo en la que conste el acuerdo favorable del Consejo Escolar y del Claustro, y el grado de implicación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa (Anexo II).
A efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la siguiente documentación complementaria:
- Anexo III: Compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la Comunidad Educativa.
- Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con los ámbitos de actuación pedagógica a los que se hace referencia en el artículo 2.3 (máximo 4 folios).
4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 7. Comisión de Valoración y Selección.
La Comisión de Coordinación Autonómica a la que se hace referencia en el artículo 4 será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar a la Consejera de Educación la propuesta de resolución de los centros que conformarán la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional. El nombramiento de sus componentes será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Criterios de valoración y selección.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Justificación de la participación (hasta un máximo de 2 puntos).
b) Grado de implicación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa (hasta un máximo de 4 puntos).
c) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de Programas relacionados con los ámbitos pedagógicos a los que ser refiere el artículo 2.3 (hasta un máximo de 4 puntos).
2. No serán seleccionados los centros que reciban una valoración inferior a 6 puntos.
Artículo 9. Resolución.
A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación Autonómica, la Consejera de Educación dictará Resolución. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a cada uno de los centros solicitantes.
Artículo 10. Acreditación de centros y profesorado participante.
1. Los centros adscritos a la Red de Escuelas de Inteligencia Emocional dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la Red.
2. El Consejo Escolar de centro podrá solicitar a la Comisión de Coordinación Autonómica la retirada de este distintivo, cuando considere que el desarrollo de su proyecto se encuentra en proceso de abandono y no existen intenciones de retomarlo.
3. Se reconocerá con créditos de formación al profesorado participante en las actividades formativas a las que se hace referencia en el artículo 5.e) y 5.f) de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Constitución de la Red.
En esta primera convocatoria para la constitución de la Red tendrán preferencia aquellos centros educativos que participaron en el programa de Aprendizaje Social y Emocional (PASE) desarrollado en los cursos escolares 2007/2008 y 2008/2009.
Disposición final primera. Desarrollo y ampliación de la Red.
Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden y para las sucesivas ampliaciones de la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.